Juzgado de Garantía de Copiapo.

SEGUNDO PASCUAL CEREZO FLORES C/ PATRICIO ALEJANDRO SAAVEDRA SAAVEDRA

Rol

O-3320-2021

Fecha

5 de julio de 2022

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 17 de Octubre de 2020, siendo las 05:00 horas aproximadamente, en calle Traiguén esquina Llanquihue de la comuna de Copiapó, el acusado Patricio Saavedra Saavedra agredió físicamente y con un objeto contundente a la víctima Segundo Cerezo Flores. A raíz de lo anterior la víctima resultó con una “Fractura en el antebrazo, del cubito no desplazada”, lesiones de carácter grave, con periodo de sanación superior a 30 días. SE DECLARA: I. Que se condena a PATRICIO ALEJANDRO SAAVEDRA SAAVEDRA, ya individualizado (a), en calidad de AUTOR, del delito de Lesiones graves., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el día 17 de octubre de 2020, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS (541) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva. Reconózcase como abono todo el tiempo que hubiere estado privado de libertad o con medidas cautelares, en la presente causa. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. VHQKXXGNZQF Paulo Franco Muñoz Pedemonte Juez de garantía Fecha: 06/07/2022 16:47:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntárt

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a PATRICIO ALEJANDRO SAAVEDRA SAAVEDRA, ya individualizado (a), en calidad de AUTOR, del delito de Lesiones graves., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el día 17 de octubre de 2020, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS (541) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva. Reconózcase como abono todo el tiempo que hubiere estado privado de libertad o con medidas cautelares, en la presente causa. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. VHQKXXGNZQF Paulo Franco Muñoz Pedemonte Juez de garantía Fecha: 06/07/2022 16:47:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C h

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Copiapó., cinco de julio de dos mil veintidos TRIBUNAL: Juzgado de Garantia de Copiapo. MAGISTRADO: PAULO FRANCO MUÑOZ PEDEMONTE RUC: 2001091337-4 RIT: 3320 - 2021 IMPUTADO: PATRICIO ALEJANDRO SAAVEDRA SAAVEDRA C.I. 0018969793-7 FECHA DE NAC. 07 de agosto de 1995 DIRECCION Poblacion Juan Pablo II, Juan Jose Meyer N° 875/Fen 953614432

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