MINISTERIO PUBLICO C/ ÁLVARO GABRIEL MARIPÁN HUENUPÁN
Rol
O-970-2022
Fecha
30 de junio de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: “El día 13 de Marzo del año 2022, alrededor de las 15.00 hrs. En circunstancias de que la víctima Hugo Humberto Gutiérrez Toledo se desempeñaba conduciendo, sin pasajeros, un taxi colectivo PPU. FLZD-26, por calle Chacarillas cerca con la intersección con calle Santa Margarita, Osorno, ambos imputados, previamente concertados para robarle y apropiarse de las especies de la víctima, se suben a bordo de dicho vehículo, uno de ellos en el asiento del co - piloto, el cual, es Maripan Huenupán, y el segundo en el asiento que está ubicado detrás del conductor, esto ese esta Cea Alvarez, uno de ellos le dice a la víctima ”Entrégame la plata concha de tu madre”, coetáneamente Cea Alvarez extrae un cuchillo y se lo coloca en el cuello a la víctima, asimismo, ambos golpean a la víctima con golpes de puño, sustrayendo un teléfono celular marca Huawei, color negro, 5 mil pesos en dinero de baja denominación que víctima mantenía en caja de cambios, y 45 mil pesos que víctima mantenía en sus ropas, siendo sorprendido en momentos posteriores Maripan Huenupan con 10 mil pesos y Cea Alvarez un celular Huawei Color Negro, y 13 mil pesos. Víctima a propósito de agresión resultó con Lesión Contundente en dorso Nasal sin sangrado activo dolor en Articulación Temporomandibular, de carácter leve”. Código: EYZEXXXCFJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y
Fundamentos
considerando además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15, 18, 21, 24, 26, 29, 50, 55, 67, 69, 432, 436, 494, 494 bis del Código Penal y artículos 1, 2, 3, 4, 172, 180, 229, 247, 259, 297, 340 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y Ley N°18.216 y su Reglamento,
Fallo
se declara: I. Que, se condena a don FERNANDO ESTEBAN CEA ÁLVAREZ, Cédula Nacional de Identidad N°0019269784-0, domiciliado en Osorno, calle Nacimiento Nº 1109 y a don ÁLVARO GABRIEL MARIPÁN HUENUPÁN, Cédula Nacional de Identidad N°0018130523-1, domiciliado en Osorno, calle Bahia Corral Nº 1319; como autores en el delito de robo con violencia, consumado, perpetrado el 13 de marzo de 2022, en perjuicio de don Hugo Humberto Gutiérrez Toledo, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 del Código Penal; a sufrir las penas siguientes: CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo; y a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Que, no concurriendo los requisitos de los artículos 4º, 8º, 11°, 15º ó 15° bis de la Ley 18.216, no se les concede a los condenados, sustitutiva alguna de dicho cuerpo legal, por lo que deberán cumplir efectivamente con la pena corporal impuesta, una vez que se presenten o sea habido, en el recinto penitenciario que disponga Gendarmería de Chile, CCP de Osorno. Tienen como abono, a la privativa de libertad impuesta, el siguiente: 1. FERNANDO ESTEBAN CEA ÁLVAREZ: La jornada de privación de libertad del 13 de marzo de 2022 y los días en que ha estado sometido a prisión preventiva, desde el 14 de marzo de 2022 y hasta que torne firme este fallo. 2. ÁLVARO GABRIEL MARIPÁN HUENUPÁN: La jornada de privación de libertad del 13 de marzo de
Texto Completo (Preview)
RUC : 2200238316-4 RIT : 970-2022 DELITO : Robo con violencia NOMBRE DEL IMPUTADO : FERNANDO ESTEBAN CEA ÁLVAREZ y otro PROCEDMIENTO : Abreviado. OSORNO, treinta de junio de dos mil veintidós. Vistos Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: “El día 13 de Marzo del año 2022, alrededor de las 15.00 hrs. En circunstanc
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