INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA/AGROINDUSTRIAL ARICA S.A
Rol
S-1-2020
Fecha
2 de agosto de 2021
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT S-1-2020, en la cual la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ARICA, representada por su Inspector Provincial (S), don Fernando Palma, abogado, ambos domiciliados en calle 18 de septiembre N°1352, de la ciudad de Arica, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 486 inciso 5° y 407 inciso 2°del Código del Trabajo, interpuso denuncia por hechos constitutivos de prácticas antisindicales o desleales en negociación colectiva, en contra de la empresa AGROINDUSTRIAL ARICA S.A., RUT N°76.614.620-1, representada legalmente por don LUIS DÍAZ FARÍAS, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avda. Santa María N° 2348, Arica, por haber incurrido en reemplazo ilegal de trabajadores en huelga, infracción descrita en el artículo 345 inciso 2°, 4° y 5°, 403 letra d) ambos del Código del Trabajo, por constituir dicha conducta una práctica desleal durante la huelga, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y Derecho que pasa a exponer: A. ANTECEDENTES FACTICOS DE LA DENUNCIA POR REEMPLAZO ILEGAL DE FUNCIONES: Señala que, con fecha 13 de mayo de 2020 el Sindicato N° 2 de Trabajadores de Agroindustrial Arica S.A., R.S.U. 1501.0369 representado por su presidente don Harry Álvarez Luna, comenzó con la empresa Agroindustrial Arica S.A. el proceso de negociación colectiva reglado registrado en la Inspección del Trabajo Como N°1501/2020/20. Indica que, dicha negociación afectaría a un total de 220 trabajadores quienes, con fecha 27 de junio de 2020, proceden a votar la última oferta de la empresa, siendo rechazada y, en consecuencia, aprobada la huelga. Que, el día jueves 02 de Julio de 2020, el Sindicato de trabajadores N°2 de Agroindustrial Arica S.A., hace efectiva la huelga. Que, con fecha lunes 06 de julio de 2020, el Sindicato de trabajadores N° 2 de la empresa Agroindustrial Arica, presenta ante la Inspección del Trabajo de Arica, dos denuncias de práctica antisindical, en las que señalaba lo siguiente: a) Denuncia 0610712020 Kárdex 3228: La empresa cambió inicio de horarios de trabajo y jornada de trabajo arbitrariamente provocando práctica desleal al sindicato en pleno inicio de huelga. Las secciones a fiscalizar son las secciones de aseo y de congelado. Para mayor precisión, los trabajadores Claudio Zúñiga, José Flores, José Ordenes, Mauricio Baeza y Domingo Rocco, su turno normal es la entrada a las 00:00 horas., sin embargo, sin consentimiento de ellos, se le cambió el turno de entrada a las 07:30 horas. Los trabajadores de la sección de aseo inician su turno a las 17:00 horas., sin embargo se cambió su horario de entrada a las 14:00 horas. (Ángel Pinto, Cristian Jorquera, Felipe Aguilera, Renar Huck, Jesús Rivas, Diego Sánchez, Rubén Brañez) para reemplazar a los trabajadores que entraban a las 14:00 horas y que estaban en huelga. Y así, se señalan otros trabajadores que entraban a trabajar a las 18.00 horas., y se les cambió el turno arbitrariamente a las 14:00 horas; b) Denuncia 06/07/2020 Kárdex 3229: Los trabajadores Javier Rojas y Edgar Choque cumplen la función en Grúa Horquilla y ambos se encontraban en huelga, fueron reemplazados por el trabajador Cristian Zamora. Así como también se reemplazaron a trabajadores del puesto de desangrado como don Gonzalo Blas (quien está en huelga) fue reemplazado por don Eric Zurricueta- Don Edwin Linares, Mauricio Contreras y Rene Yanarico son reemplazados por don Luis Veliz. Precisa que, con fecha 09 de julio de 2020 se inicia procedimiento de fiscalización especial sobre investigación de Práctica desleal por los hechos denunciados, siendo asignada la Fiscalización a don Héctor Godoy Roco, Fiscalizador de la Inspección del Trabajo. Que, el fiscalizador don Héctor Godoy Roco, se constituye el día 09 de Julio de 2020, en la empresa AGROINDUSTRIAL ARICA S.A., ubicada en Avda. Santa María N°2348, de esta ciudad, en compañía de dirigentes sindicales, procediendo a efectuar visita
Fallo
se acuerdan los servicios mínimos y de emergencia, quedando para las áreas involucradas en la presente denuncia, de la siguiente manera: 1) Área de "pollo vivo" no se encuentra considerado dentro de los servicios mínimos pactados; 2) Área planificación, rotulación y programación: ésta área entrega soporte a los procesos productivos, permitiendo la codificación de los lotes, a efectos de lograr una trazabilidad absoluta de producción. Para esta área se requieren: a) operarios rotuladores: un operario rotulador para el primer día de huelga y un operario rotulador para el segundo día de huelga, b) operarios logísticos: un operador logístico para el primer día de huelga y un operador logístico para el segundo día de huelga, c) romanero de ingreso: dos romaneros de ingreso para el primer día de huelga y un romanero ingreso para el segundo día de huelga; 3) Área de aseo: son los encargados de aseo post operacional, labor que permite que las superficies de las distintas maquinarias o utensilios estén absolutamente limpias habilitando que el proceso pueda iniciarse. Su ausencia implica la detención del proceso, con la posterior pérdida de la materia prima. Supervisor de aseo, dirección de los encargados de aseo, labor que permite lograr el estándar higiénico necesario para el inicio del proceso, evitando que se produzca la pérdida de la materia prima. Para esta área, se pactó el siguiente personal: a) Siete encargados de aseo post operacional para el primer día de huelga y cinco enca
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Arica, a dos de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT S-1-2020, en la cual la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ARICA, representada por su Inspector Provincial (S), don Fernando Palma, abogado, ambos domiciliados en calle 18 de septiembre N°1352, de la ciudad de Arica, de conformidad a lo dispues
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