Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

LATORRE/GONZÁLEZ

Rol

T-595-2020

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone: “1. Con fecha 02 de mayo de 2018, ingresé a trabajar al servicio de doña Vania González García, dueña de Constructora Vanrom SPA, en su domicilio, el cual, al término de la relación laboral, estaba ubicado en Calle Hernán de Santillana 153, Edificio Alto Lomas, Lomas San Andrés, Concepción. Mis labores consistían principalmente en trabajo de cuidados y labores domésticas (aseo, cocina, etc.) en el domicilio de doña Vania González García. En ese sentido, mis labores correspondían a la de una trabajadora de casa particular. Al principio compartía labores con otra persona, la que luego fue despedida y pasé a asumir todas las labores y funciones en jornada completa. Cabe señalar que en un principio el contrato de trabajo no fue escriturado, manteniéndome en tal condición por cerca de un año y medio. 2.- En lo que respecta a mi remuneración, en un principio, solo trabajaba media jornada, recibiendo como remuneración $350.000.- líquidos mensuales, durante aproximadamente un año y medio, y luego por algunos meses subió a $400.000.- líquidos mensuales tras ser la otra persona despedida. Así se mantuvo hasta la fecha en que escrituramos el contrato, es decir, en marzo de 2020 y hasta la fecha de mi despido, pasé a ganar $600.000.- líquidos de sueldo base, asumiendo las labores totales de la casa, sin apoyo de otro trabajador o trabajadora y en jornada completa. Además de dichos $600.000.- me correspondía pago por gratificación anual anticipada mensualmente ($68.736) y el correspondiente pago de cotizaciones, alcanzando una suma bruta de $802.483.- No obstante, solo se me pagaban los $600.000.- líquidos de forma directa, a través de transferencias por parte de doña Vania y de la Constructora, no pagándose la gratificación y cotizando ante las instituciones de seguridad social solo por un monto de $400.000.- 3.- La jornada de trabajo, al momento del término de la relación laboral, era de 45 horas semanales, debiendo cumplir un ho

Fundamentos

fundamentos de hecho y de Derecho que a continuación expone, solicitando desde ya se acoja a tramitación y se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone: “1. Con fecha 02 de mayo de 2018, ingresé a trabajar al servicio de doña Vania González García, dueña de Constructora Vanrom SPA, en su domicilio, el cual, al término de la relación laboral, estaba ubicado en Calle Hernán de Santillana 153, Edificio Alto Lomas, Lomas San Andrés, Concepción. Mis labores consistían principalmente en trabajo de cuidados y labores domésticas (aseo, cocina, etc.) en el domicilio de doña Vania González García. En ese sentido, mis labores correspondían a la de una trabajadora de casa particular. Al principio compartía labores con otra persona, la que luego fue despedida y pasé a asumir todas las labores y funciones en jornada completa. Cabe señalar que en un principio el contrato de trabajo no fue escriturado, manteniéndome en tal condición por cerca de un año y medio. 2.- En lo que respecta a mi remuneración, en un principio, solo trabajaba media jornada, recibiendo como remuneración $350.000.- líquidos mensuales, durante aproximadamente un año y medio, y luego por algunos meses subió a $400.000.- líquidos mensuales tras ser la otra persona despedida. Así se mantuvo hasta la fecha en que escrituramos el contrato, es decir, en marzo de 2020 y hasta la fecha de mi despido, pasé a ganar $600.000.- líquidos de sueldo base, asumiendo las labores totales de la casa, sin apoyo de otro trabajador o trabajadora y en jornada completa. Además de dichos $600.000.- me correspondía pago por gratificación anual anticipada mensualmente ($68.736) y el correspondiente pago de cotizaciones, alcanzando una suma bruta de $802.483.- No obstante, solo se me pagaban los $600.000.- líquidos de forma directa, a través de transferencias por parte de doña Vania y de la Constructora, no pagándose la gratificación y cotizando ante las instituciones de seguridad social solo por un monto de $400.000.- 3.- La jornada de trabajo, al momento del término de la relación laboral, era de 45 horas semanales, debiendo cumplir un horario de trabajo de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 hrs. y de 15:00 a 19:30hrs. 4.- Cabe indicar que desde 2019, mi empleadora señaló que se me pagaría a través de la constructora de que es dueña, Vanrom, cambiando la fecha de pago y procediendo a pagarme desde entonces de dicha manera (a través de transferencia bancaria procedente de una cuenta de la Constructora, tal como cuenta en mi Cartilla de Cuenta). Así las cosas, el año 2020, a propósito de la pandemia y emergencia sanitaria decretada por el Covid-19, exigí a doña Vania para que se escriturara mi contrato de trabajo, lo cual hizo a través de la misma Sociedad Constructora Vanrom Spa, de la cual ella es dueña y socia. Así, el 01 de marzo de 2020, firmo contrato de trabajo, en el cual se indica: a) Que mi cargo y funciones serían de Auxiliar d

Fallo

Por estas razones, considero que mi despido fue del todo injustificado y vulneratorio, no pagándose hasta la fecha las indemnizaciones correspondientes, ni habiéndose suscrito finiquito alguno por dicho motivo. En estos términos corresponde declarar que los términos en los cuales se dio mi relación con la demandada, esta se desarrolló en términos de subordinación y dependencia desde el inicio, con todos sus elementos característicos de una relación laboral, siendo por lo mismo una relación de trabajo a la cual se aplica el estatuto laboral y sus normas protectoras. De tal manera, corresponde considerar la relación laboral desde el 02 de mayo de 2018 y no desde marzo de 2020 como pretende la demandada en su carta de despido, siendo ilegal el mismo, procediendo, por lo tanto, una serie de indemnizaciones legales que hasta la fecha no han sido pagadas, además del no pago de cotizaciones previsionales durante el período mayo 2018 a febrero de 2020. Acción de nulidad del despido. 1.- Como consecuencia de lo anterior, al ser mi relación de trabajo de aquellas regidas por el Código Laboral, según la ley laboral, mi empleador ha tenido la obligación de pagar aquellas cotizaciones previsionales que por tal concepto corresponden. No obstante, dicha situación no ocurrió, por cuanto: a) De mayo de 2018 a febrero de 2020, no se me pagó ninguna cotización previsional, pues no estaba con contrato de trabajo. b) Desde marzo de 2020 hasta la fecha de despido, solo se pagaron cotizaciones p

Texto Completo (Preview)

Concepción, seis de agosto de dos mil veintiuno. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Denuncia. Que, comparece ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción, doña GINA ELIZABETH LATORRE SAN MARTÍN, cédula nacional de identidad número 9.089.476-5, profesión u oficio cuidadora, con domicilio para estos efectos en Las Codornices Parce (sic) Central 728, Hualpén, quien interpone denunci

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