Juzgado de Garantía de Osorno.

MINISTERIO PUBLICO C/ JULIO CÉSAR ANTIPA SANTIBÁÑEZ

Rol

O-2635-2020

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: El día 7 de Mayo de 2020, alrededor de las 02:40 horas de la madrugada, el imputado JULIO CESAR ANTIPA SANTIBAÑEZ, previamente concertado para cometer el delito de robo, en conjunto con otro sujeto aún no identificado, concurrieron hasta el domicilio ubicado en Avenida 18 de Septiembre N° 674-B de la ciudad de Osorno, de propiedad de don Eusebio Subelza, lugar donde ingresaron por vía no destinada al efecto, saltando un cerco de 1,2 metros de altura, para luego mediante la fuerza sacar desde su base un poste de madera y una cadena que aseguraban un cilindro de gas ubicado en el exterior de este inmueble, sustrayéndolo con ánimo de lucro y en contra de la voluntad de su dueño dicho galón de gas de 15 kilos, avaluado en la suma de $45.000, huyendo de este lugar con la especie en su poder, instante en que fueron sorprendidos por la víctima, quien le dio alcance en las inmediaciones al imputado JULIO CESAR ANTIPA SANTIBAÑEZ reteniéndolo, para luego ser entregado a Carabineros de Chile. Además el imputado, JULIO CESAR ANTIPA SANTIBAÑEZ con pleno conocimiento de la medida de aislamiento adoptadas por la Autoridad Sanitaria a través de la Resolución Exenta N° 202 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el 22 de Marzo de 2020, en la que ordenó que todos los habitantes de la República, deberán permanecer, como medida de aislamiento, en sus residencias entre las 22:00 y 05:00 horas, medida que comenzó a regir desde las 22:00 horas del día 22 de Marzo de 2020, por un plazo indefinido, hasta que las Código: FSXJXXXBFJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl condiciones epidemiológicas permitan su suspensión, exceptuándose aquellas personas que de acuerdo al instructivo para permisos de desplazamiento, hubieren sido autorizadas por la autoridad

Fundamentos

considerando además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 30, 50, 52 y 442 del Código Penal; 342, 388, 393, 394, 395 del Código Procesal Penal;

Fallo

se declara: I. Que, se condena a JULIO CESAR ANTIPA SANTIBAÑEZ, cédula de identidad Nº6.820.748-7, se ignora ocupación, domiciliado en Osorno, calle Baquedano N°732; como autor en el delito, frustrado, de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 Nº2 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, cometido en esta comuna, el día 07 de mayo de 2020, a sufrir las penas siguientes: VEINTIÚN DÍAS de prisión en su grado medio; y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Código: FSXJXXXBFJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que, la pena privativa de libertad se tiene por cumplida, por el mayor lapso de privación de libertad experimentado en la causa. III. Que no se le condena en costas por haber aceptado la realización del procedimiento simplificado y haber sido asesorado por la defensoría penal pública. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, regístrese y archívese esta sentencia conforme el estado del proceso. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes de la sentencia antes pronunciada. RUC 2000458272-2 RIT 2635-2020. Dictó don PEDRO ELIECER PAREDES PEÑA, Juez de Garantía de Osorno. Código: FSXJXXXBFJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-06T09:42:11-0400

Texto Completo (Preview)

RUC : 2000458272-2 RIT : 2635-2020 DELITO : Robo lugar no habitado. NOMBRE DEL IMPUTADO : JULIO CESAR ANTIPA SANTIBAÑEZ PROCEDIMIENTO : Simplificado. OSORNO, uno de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: El día 7 de Mayo de 2020, alrededor de las 02

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