Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ GONZALO ANDRÉS ACEVEDO RODRÍGUEZ

Rol

O-109-2022

Fecha

5 de julio de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 27 de mayo de 2021, siendo las 19:30 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Cristián Nicolás González Aros se encontraba en la vía pública, específicamente en Avenida Errázuriz de esta ciudad, los acusados YOSETH BRAYAN YUSTE GUZMÁN y GONZALO ANDRÉS ACEVEDO RODRÍGUEZ, con evidente ánimo de matar y premunidos con armas corto-punzantes, tipo cuchillos y lanzas, procedieron a herir y agredir a la víctima, en diversas partes de su cuerpo, provocándole las siguientes lesiones: herida cortante párpado superior ojo derecho y de la región periocular, heridas múltiples en dorso, herida cortante puente nasal, muslo izquierdo, Código: LETPXXLXBZE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 mano izquierda y heridas del tórax, de carácter menos grave, las cuales suelen sanar salvo complicaciones en un período inferior a 30 días, con igual tiempo de incapacidad” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos serían constitutivos del delito de Homicidio, previsto y sancionado en el Artículo N° 391 N° 2 del Código Penal y los acusados les ha cabido en el ilícito, participación en calidad de autores, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose el delito de Homicidio en grado de ejecución frustrado. A juicio de la Fiscalía, respecto de los acusados YOSETH BRAYAN YUSTE GUZMÁN y GONZALO ANDRÉS ACEVEDO RODRÍGUEZ, no concurren en la especie circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar. El Ministerio Público solicita se les imponga la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias, costas y huella genética”. TERCERO: Alegatos de Apertura: El Ministerio Público en el alegato de apertura señaló que a través del presente juicio se buscará acreditar los hechos referidos en la acusación, se buscará acreditarlos con un testigo

Fundamentos

considerando anterior, convicción a la que se arribó, más allá de toda duda razonable cumpliéndose con las exigencias que contempla el artículo 297 del Código Procesal Penal. Que en relación a la dinámica de los hechos, fecha, hora y lugar de ocurrencia, para lograr convicción respecto de las mencionadas circunstancias fácticas se tuvo en consideración principalmente los dichos de los testigos Uribe Velásquez y Olivares Vega el primero funcionario de carabineros, indica que viene a declarar porque el día 27 de mayo de 2021 alrededor de las 19:00 a 19:30 horas realizaba patrullaje por la ciudad y fue alertado por la central de comunicaciones que había una riña en Avenida Errázuriz, al parecer con arma blanca, se trasladan al lugar y les manifestaron que se estaba produciendo alrededor del servicentro COPEC, fueron al mercado Cardonal y divisaron a Código: LETPXXLXBZE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 23 la víctima al frente, tendida en la vía pública. Por su parte el segundo y único testigo civil, menciona que los hechos por los que declara ocurrieron a finales de mayo de 2021, entre las 18:30 a 19:30 horas, frente al servicentro COPEC, al lado de la Avenida Errázuriz. Que refuerza el día, hora y lugar de los hechos, la prueba documental signada con el N° 9, copia del extracto CAD de Carabineros, que entrega información pormenorizada de los hechos que se estaban produciendo en las intersecciones de las Avenidas Brasil y Errázuriz, que indica “llamada respondida 27-05-2021 18:19:46” “riña/pendencia”. Asimismo, del set de fotografías N° 1; precisamente la imagen 1 y 5, y del Set N° 5; imagen 1, se pudo observar el lugar de los hechos, señalados en forma conteste por los testigos Olivares Vega y Uribe Velásquez. Finalmente, y respecto del mismo punto se cuenta con la declaración del testigo Olguín Aravena, quien indicó que el día 27 de mayo de 2021 por requerimiento de la fiscalía de Valparaíso le solicitaron al departamento OS9 realizar diligencia por un homicidio frustrado, señalando que el sitio del suceso estaba ubicado en calle Errázuriz con Brasil frente al servicentro COPEC. Aclara que el sitio del suceso era un lugar de uso público, era en una plaza justo al frente del servicentro COPEC, en avenida Errázuriz con Brasil, al costado de la línea férrea, Que en relación a la dinámica de los hechos, los testigos de cargo fueron claros y precisos en señalar que la víctima es agredida por dos individuos que portaban armas cortopunzantes, iniciándose las agresiones en el Servicentro Copec, ubicado entre avenida Brasil y avenida Errázuriz, para concluir en esta última avenida, donde la víctima habría quedado tendida al lado de las vías férreas. En ese contexto, se describe por parte del testigo presencial Olivares Vega, que en mayo del año pasado “me encontraba en mi local trabajando y veo correr a Cristian desde calle 12 de febrero y detrás lo venían siguiendo dos individuos llega

Fallo

se decide la imposición de la primera, es decir, presidio menor en su grado mínimo, teniéndose presente para ello la cantidad de heridas cortantes que presentaba la víctima, así como las circunstancias en las que fueron producidas. d) Que finalmente, no concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, se impondrá la pena en trescientos noventa y ocho días (398 días) de presidio menor en su grado mínimo, que corresponden a los días que ininterrumpidamente han estado privados de libertad por esta causa, desde la fecha de su detención, esto es, desde el día 28 de mayo de 2021 hasta el día 29 de junio de 2022, dándose por cumplida la pena impuesta. DECIMO NOVENO: Costas. Que, no se condenará en costas al sentenciado, por no haber resultado totalmente vencido, al haber sido recalificados los hechos materia de la acusación fiscal. Código: LETPXXLXBZE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 35 Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 22, 25, 26, 30, 51, 67, 69, 399 del Código Penal; y, artículos 1, 45, 47, 108, 109, 282 a 291, 295, 297, 298, 314, 323, 325 a 338, 340, 341, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, el Tribunal condena a los acusados YOSETH BRAYAN YUSTE GUZMÁN, cédula de identidad N° 17.805.524-0 y GONZALO ANDRÉS ACEVEDO RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 15.082.826-0, como autores del delito de les

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1 MINISTERIO PÚBLICO VALPARAISO C/ YOSETH BRAYAN YUSTE GUZMÁN y GONZALO ANDRÉS ACEVEDO RODRÍGUEZ DELITO: HOMICIDIO FRUSTRADO RUC N° 2100513490-8 RIT N° 109-2022 Valparaíso, cinco de julio de dos mil veintidós. PRIMERO: Intervinientes: Que el día de veintiocho y veintinueve de junio de dos mil veintidós, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en sala compuesta por el juez Presi

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