HERNÁNDEZ/EMPRESA CONSTRUCTORA TECSA S.A.
Rol
T-11-2020
Fecha
2 de agosto de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados en la Comisaria de Limache, dejando por escrito todo lo indicado, y luego a dependencias de la Mutual de seguridad, siendo atendido por el médico de turno e ingresado como un hecho de origen laboral lo relatado, quien realiza el procedimiento pertinente. Señala que al momento del despido no recibió el pago de la indemnización alguna ni se le compensó el feriado proporcional. Además, no se encontraban íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales del período trabajado. El 09 de junio de 2020 presenta reclamo ante la Inspección del Trabajo, y fijado comparendo de conciliación para el día 06 de julio del mismo año en el Centro de Conciliación y Mediación de la Dirección del Trabajo de Valparaíso, el que se frustró sin dar cumplimiento al envío de los antecedentes solicitados por a la ex empleadora. 1.4.- Derechos fundamentales afectados Se habría transgredido el derecho fundamental consagrado en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que se habría afectado su integridad física, en el contexto fáctico de su despido, en dos ámbitos o planos, a saber: en una (i) afectación directa de su resguardo corporal propiamente tal; y (ii) en la omisión directa de los deberes empresariales de su obligación a una protección eficaz de mi vida y salud. Lo primero por la agresión de su capataz (superior directo), y lo segundo por cuanto la prevencionista de riesgos y el jefe administrativo, tuvieron conocimiento de la agresión, sin embargo, no efectuaron acciones para ayudarlo con las lesiones o reincorporarme a los labores. En la relación de los hechos refirió que la Mutual de Seguridad le otorga licencia médica por 5 días – la que no le fue recibida–, y medicación. Hipótesis de egreso literalmente las siguientes: Trastorno de ansiedad generalizada; Trastorno de pánico; Contusión moderada de codo. Asimismo, señaló acudir el 08 de junio de 2020, al servicio de salud Valparaíso-San Antonio, certificándose que padece d
Fundamentos
considerando que califica como enfermedad profesional. 1.5.- Indicios Reitera, enumerando, los hechos y circunstancias a los que le da el carácter de indicios al tenor de lo prescrito en el artículo 493 del Código del Trabajo. Esta enumeración da cuenta de las circunstancias ya relatadas en los párrafos precedentes; hace aseveraciones genéricas respecto del concepto de indicios y sus efectos procesales. 1.6.- Responsabilidad de las demandadas Refiere que el trabajo se realizó bajo el régimen de subcontratación al tenor de lo prescrito en los artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo y pide que se condene a las demandadas ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA Y WALMART CHILE COMERCIAL S.A solidariamente, a menos que se pruebe su responsabilidad subsidiaria. 1.7.- Peticiones concretas al tribunal Dado lo anterior pide acoger la acción de tutela y condenar a la demandada al pago de las prestaciones que precisa en su libelo, todo lo anterior con costas. 2.- DEMANDA SUBSIDIARIA POR NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES En el evento que no se dé lugar a la acción de tutela, por la vía subsidiaria deduce acción por despido indebido fundado en las mismas consideraciones de hecho y de derecho que expuso en lo principal. 2.- CONTESTACIÓN 2.1.- Demandada principal 2.1.1.- Hechos que se controvierten: En cuanto a los hechos en los que el demandante funda su pretensión, especialmente en lo que dice relación con la presunta vulneración de su derecho fundamental a la vida e integridad física y síquica, los rechaza. También que los trastornos y patologías que describe en su demanda tengan una relación de causalidad directa y necesaria con los hechos que imputa a su representada. Controvierte que se haya desvinculado verbalmente al trabajador. Niega que se adeuden cotizaciones previsionales, y las prestaciones demandadas. Controvierte la remuneración ascienda a la suma de $923.257.- Refuta que sean procedentes las indemnizaciones demandadas. Objeta que se haya rechazado alguna licencia médica. 2.1.2.- Respecto de la acción de tutela Respecto de lo que señala el actor como (i) afectación directa de su resguardo corporal propiamente tal: niegan una agresión y despido verbal por parte del capataz, todo fue una discusión de tono elevado, que al terminar la jornada y retirarse todos juntos en el mismo taxi, no refirió al jefe de administrativo dolencia. Y respecto de la (ii) en la omisión directa de los deberes empresariales de su obligación a una protección eficaz de su vida y salud: indica que tan pronto como el Trabajador denuncia los hechos, la empresa desplegó todos sus esfuerzos para esclarecer la ocurrencia de estos, a través de una investigación que concluyó que los hechos denunciados no eran efectivos. Luego pasa a analizar cada uno de los indicios propuestos por el actor para desvirtuarlos y/o quitarles la connotación de tales. 2.1.3.- En cuanto a la justificación del despido Indica que el despido no f
Fallo
SE RESUELVE: I).- Que, SE RECHAZA, la acción de tutela por derechos fundamentales conjunta de nulidad de despido, y cobro de prestaciones laborales y previsionales interpuesta por don JUAN CARLOS HERNANDEZ RODRIGUEZ EMPRESA, en contra de CONSTRUCTORA TECSA S.A, representada por don JUAN CARLOS JARA INFANTE, y de manera solidaria o subsidiaria, en contra de la empresa ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA., representada por don MATÍAS PRICE GONZÁLEZ, y de la misma manera solidaria o subsidiaria contra la empresa WALMART CHILE S.A representada por su gerente por don HORACIO BARBEITO, todos ya individualizados en la parte expositiva del presente fallo, en todas su partes. II).- Que, SE RECHAZA la demanda subsidiaria por nulidad del despido incoada por el actor. III).- Que, SE ACOGE la demanda subsidiaria por despido injustificado incoada por el actor, declarando que el despido de que fue objeto el actor el día 05 de junio de 2020 careció de justificación y en consecuencia se condena a la demandada principal CONSTRUCTORA TECSA S.A y en forma subsidiaria a las empresas ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA., y WALMART CHILE S.A ya individualizadas, que deberán pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) La suma de $771.917, a título de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) La suma de $102.680, a razón de pago de la remuneración pendiente del mes de junio de 2020; c) La suma de $96.875, por concepto de jornada extraordinaria; d) La suma de $144.825,
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Limache, dos de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES DE LA DISCUSIÓN 1.- DENUNCIA En este proceso, RIT T-11-2020 del Ingreso del Juzgado de Letras con competencia Laboral de Limache, compareció don JUAN CARLOS HERNANDEZ RODRIGUEZ, trabajador, maestro albañil, domiciliado en Cerro Ramaditas, Pasaje 3, N° 28, comuna de Valparaíso, quien deduce conjuntamente
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