Juzgado de Letras de Molina

INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MOLINA/ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL PARA INTEGRAR LA VIDA

Rol

T-12-2019

Fecha

2 de agosto de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Multa, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: durante el mes de diciembre se le pide que deje el trabajo de planificación de lado y desarrolle las asignaciones de contenido esto de 1° básico a 4° medio, para lo que tuvo solo una jornada y que solo hacia clases para cursos de media, ese mismo día, se le hace una amonestación verbal por no haber participado en actividades anexas al proceso educativo como peña folclórica, tarde deportiva etc., la directora envía un correo a todo el equipo docente en donde explica que la sanción seria permanecer en el colegio de manera indefinida después que el resto saliera de vacaciones. El 27 de febrero consultó a la jefa de UTP por la compra de los libros, tarea que le había sido asignada, a lo que ella señala total desconocimiento, pidió al sostenedor una explicación ante lo que él respondió habla con tu UTP. Agrega, que durante la primera semana de marzo se le pide hacer un nuevo listado de libros por orden del sostenedor. Estuvo con faringitis desde el 11.03.2019 al 15.03.2019, y durante este periodo una colega se contacta con él para informar que durante el consejo de profesores jefes, el sostenedor se refirió a su ausencia diciendo " desde donde yo vengo eso quiere decir que la chicha estaba mala, este es igual que los viejos de la contru" le hace mal el trago y no viene a trabajar, en esa misma reunión se le acusa de faltar siempre a trabajar y ser un problema para el establecimiento. Desde ese día declara el trabajador ha sido objeto de burlas por parte de su colega en expresiones "como Miño cuidado no te vayas a curar de nuevo", o "no te pases de copas" y además, ha sido consultado por uno de sus alumnos por el tema. Durante esa semana se contacta con él la jefa de UTP para indicarle que ahora se comprarían los libros del plan lector, pero que el sostenedor sr. Luis Unzueta le habría pedido a la jefa de UTP hacer el listado, ya que no confiaba en su criterio. Solicita audiencia con el sostenedor mediante solicitud que envía Carol, colega del denunciante entre l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Que comparece ante este tribunal VALERIA FAUNDEZ CHAMORRO, funcionaria pública, en su calidad de Inspectora Comunal del Trabajo de Molina, en representación de dicho Servicio, domiciliada para estos efectos en Calle Luis Cruz Martínez No 1207, quien presenta denuncia por Vulneración de Derechos Fundamentales en contra de "ENTIDAD INDIVIDUAL EDCACIONAL PARA INTEGRAR LA VIDA, RUT: 65.155.966-9, representada por don LUIS ALEJANDRO UNZUETA CASTILLO, ambos con domicilio en Avenida Oriente N° 1630, comuna de Molina. Indica que en el proceso de investigación de dicho organismo han surgido suficientes indicios en que el mencionado empleador, ha vulnerado el derecho a la honra y la integridad física y psíquica de trabajador RODRIGO ALEJANDRO MIÑO GALLARDO. Explica, que el trabajador en cuestión, realiza denuncia administrativa señalando que desde el mes de diciembre a la fecha ha sido objeto de actos de hostigamientos y vulneración a su honra, relata los siguientes hechos: durante el mes de diciembre se le pide que deje el trabajo de planificación de lado y desarrolle las asignaciones de contenido esto de 1° básico a 4° medio, para lo que tuvo solo una jornada y que solo hacia clases para cursos de media, ese mismo día, se le hace una amonestación verbal por no haber participado en actividades anexas al proceso educativo como peña folclórica, tarde deportiva etc., la directora envía un correo a todo el equipo docente en donde explica que la sanción seria permanecer en el colegio de manera indefinida después que el resto saliera de vacaciones. El 27 de febrero consultó a la jefa de UTP por la compra de los libros, tarea que le había sido asignada, a lo que ella señala total desconocimiento, pidió al sostenedor una explicación ante lo que él respondió habla con tu UTP. Agrega, que durante la primera semana de marzo se le pide hacer un nuevo listado de libros por orden del sostenedor. Estuvo con faringitis desde el 11.03.2019 al 15.03.2019, y durante este periodo una colega se contacta con él para informar que durante el consejo de profesores jefes, el sostenedor se refirió a su ausencia diciendo " desde donde yo vengo eso quiere decir que la chicha estaba mala, este es igual que los viejos de la contru" le hace mal el trago y no viene a trabajar, en esa misma reunión se le acusa de faltar siempre a trabajar y ser un problema para el establecimiento. Desde ese día declara el trabajador ha sido objeto de burlas por parte de su colega en expresiones "como Miño cuidado no te vayas a curar de nuevo", o "no te pases de copas" y además, ha sido consultado por uno de sus alumnos por el tema. Durante esa semana se contacta con él la jefa de UTP para indicarle que ahora se comprarían los libros del plan lector, pero que el sostenedor sr. Luis Unzueta le habría pedido a la jefa de UTP hacer el listado, ya que no confiaba en su criterio. Solicita audiencia con el sostenedor mediante solicitud que envía Carol, colega del denunciante e

Fallo

POR TANTO, En mérito de lo expuesto, en el art. 19 N° 1 y No 4 de la Constitución Política de la Republica y artículos N° 20,5°, 184°, 485° y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, PIDE: acoger la denuncia, declarando que: 1.- La empresa denunciada efectuó acciones vulneratorias al derecho a la vida e integridad física y psíquica consagrada en el Artículo 19 N° 1, vulneró el Derecho a la Honra del trabajador consagrado en 19 N°4 de la Constitución Política, además, de la vulneración del derecho a la no discriminación consagrada en el Art. 20,5o y 184o del Código del Trabajo, en relación con el artículo 485 del Código del Trabajo. 2.- Ordenar el cese inmediato de la conducta lesiva de la integridad física y psíquica de la trabajadora afectada RODRIGO ALEJANDRO MIÑO GALLARDO y su vez, se abstenga la empresa denunciada en lo sucesivo de incurrir en prácticas vulneradoras. 3.- Se ordene la adopción de medidas concretas de reparación, bajo el apercibimiento señalado en el artículo 492 del Código del Trabajo, incluidas las indemnizaciones que a su juicio procedan. a) El empleador, deberá implementar un curso de capacitación, a su costo, relativo a tutela de derechos fundamentales de los trabajadores y acoso moral laboral, al cual deberán asistir la totalidad de los trabajadores, incluyendo jefaturas, dicho curso deberá concluir en una mesa redonda en la que se trate el tema del acoso moral laboral, dicha capacitación deberá ser llevada a cabo en el

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Molina, dos de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Que comparece ante este tribunal VALERIA FAUNDEZ CHAMORRO, funcionaria pública, en su calidad de Inspectora Comunal del Trabajo de Molina, en representación de dicho Servicio, domiciliada para estos efectos en Calle Luis Cruz Martínez No 1207, quien presenta denuncia por Vulneración de Derechos Fundamentale

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