1º Juzgado de Letras de Rengo

ROMERO/MUNICIPALIDAD DE RENGO

Rol

C-559-2019

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 22 de marzo de 2019, a folio N 1, compareci do a ° ó ñ MAR AÍ DE LAS MERCEDES ROMERO GAJARDO, chilena, comerciante, c dula nacionalé de identidad N 6.640.912-0, domiciliada en calle Libertad N 141, Rosario, comuna de° ° Rengo, quien interpuso demanda de prescripci n extintiva de deuda por concepto deó patente comercial en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO, R.U.T. 69.081.200-2, representada legalmente por su Alcalde don Carlos Ernesto Soto Gonz lez, c dula nacional de identidad N 8.437.701-5, ambos domiciliados en Bisquertá é ° N 262, comuna de Rengo.° Fund su demanda se alando que es due a de la patente comercial Fuente deó ñ ñ “ Soda Rol N 2020545, otorgada por la Ilustre Municipalidad de Rengo, y conforme a” ° los certificados de deudas extendidos por la Direcci n de Administraci n y Finanzas deó ó dicha repartici n p blica, se encontrar a con deudas por concepto de patente comercial,ó ú í desde el segundo semestre del a o 2000 hasta el primer semestre del a o 2019.ñ ñ Refiri que la deuda que abarca desde el 2do semestre del a o 2000 al 2doó ñ semestre del a o 2015, por un total $2.795.532, se encuentra prescrita, conforme loñ dispuesto en los art culos 2514 y 2521 del C digo Civil, ya que la ltima obligaci n,í ó ú ó se al , se hizo exigible el 30 de junio de 2015, de este modo ha operado la prescripci nñ ó ó extintiva respecto de las obligaciones que manten a para con la demandada, prescripci ní ó que alega a su favor, la cual no ha sido interrumpida. Por tanto y previas citas legales, solicit tener por interpuesta la demanda, enó contra de la demandada, ya individualizada, acogerla a tramitaci n, y en definitivaó declarar que las obligaciones comprendidas entre el segundo semestre del a o 200 y elñ segundo semestre del a o 2015, se encuentran prescritas, con costas en caso deñ oposici n. ó Que, con fecha 13 de mayo de 2019, a folio N 7, se notific personalmente la° ó demanda de autos y su prove do a la parte demandada. í Que, co

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL PRIMERO: Que, con fecha 22 de marzo de 2019, a folio N 1, compareci° ó do a ñ MAR A DE LAS MERCEDES ROMERO GAJARDOÍ , quien interpuso demanda de prescripci n extintiva de deuda por concepto de patente comercial enó contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO, a fin de que se declare en definitiva, la prescripci n de las obligaciones que indica; atendida las razones de hecho yó de derecho se aladas en lo expositivo de esta sentencia.ñ SEGUNDO: Que, con fecha 22 de mayo de 2019, a folio N 9, compareci don° ó FELIPE ORO VILLAL NÓ , por la Ilustre Municipalidad de Rengo, quien contest laó demanda, en los t rminos expuestos precedentemente en la parte expositiva.é TERCERO: Que, primeramente debe tenerse presente, que la instituci nó jur dica de la prescripci n extintiva en la especie, se debe analizar y estudiar a la luz deí ó las reglas generales contenidas en el C digo Civil, toda vez que, si bien la Ley de Rentasó Municipales hace aplicables a los tributos municipales diversas normas del C digoó Tributario, no les aplica las relativas a la prescripci n contenidas en el T tulo Sexto deló í Libro III del referido C digo, por lo que, la prescripci n extintiva, parte del supuestoó ó que exista v lidamente una obligaci n, la cual no se ha hecho exigible ante losá ó Tribunales competentes por negligencia del acreedor, dentro de un per odo determinadoí de tiempo, para lo cual constituye como requisito legal de procedencia: 1.- la existencia de una obligaci n; 2.- que la acci n sea prescriptible; y 3.- la inactividad del acreedoró ó durante un determinado lapso de tiempo. CUARTO: Que, con el objeto de acreditar sus asertos, la parte demandante rindi la siguiente prueba documental: certificado patentes comerciales, de fecha 28 deó febrero de 2019, a nombre de la contribuyente do a Mar a de las M. Romero Gajardo,ñ í Rol N 2020545, emitido por la Ilustre Municipalidad de Rengo, Sistema de Patentes° Comerciales. QUINTO: Que por su parte la demandada, rindi la siguiente pruebaó documental: 1.- Certificado patentes comerciales, de fecha 22 de mayo de 2019, a nombre de la contribuyente do a Mar a Romero Gajardo, Rol N 2020545, emitido porñ í ° la Ilustre Municipalidad de Rengo, Sistema de Patentes Comerciales. Foja: 1 SEXTO: Que, as las cosas, respecto del primer supuesto, esto es, la existenciaí de una obligaci n v lida, cabe se alar que el art culo 23 inciso primero del Decreto Leyó á ñ í 3.063, de 1979 sobre Rentas Municipales, se ala que ñ El ejercicio de toda profesi n,“ ó oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominaci n, est sujeta a una contribuci n deó á ó patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley.” A su vez, el inciso primero del art culo 24 del mismo texto normativo, indica í que La patente grava la“ actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento

Fallo

Por tanto y previas citas legales, solicit tener por interpuesta la demanda, enó contra de la demandada, ya individualizada, acogerla a tramitaci n, y en definitivaó declarar que las obligaciones comprendidas entre el segundo semestre del a o 200 y elñ segundo semestre del a o 2015, se encuentran prescritas, con costas en caso deñ oposici n. ó Que, con fecha 13 de mayo de 2019, a folio N 7, se notific personalmente la° ó demanda de autos y su prove do a la parte demandada. í Que, con fecha 22 de mayo de 2019, a folio N 9, compareci don ° ó FELIPE ORO VILLAL NÓ , abogado, en representaci n de la demandada, quien contestando laó demanda interpuesta en contra de la misma, hizo presente que la declaraci n deó prescripci n corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia, por ello, para queó Foja: 1 el Tribunal pueda efectuar tal declaraci n es preciso que, durante el curso del proceso,ó se demuestre la concurrencia de los requisitos para formular tal declaraci n.ó Expuso que en este orden de ideas, a su representada no le corresponde hacer declaraci n alguna, pues ser el Tribunal quien deber decidir el asunto, al tenor de lasó á á alegaciones y pruebas producidas en el proceso, orientadas a establecer los requisitos de procedencia de la prescripci n extintiva y las situaciones de hecho que justifican laó interrupci n o la suspensi n de la prescripci n. ó ó ó Por tanto, y en m rito de lo expuesto y normas legales citadas, solicit tener poré ó contestada la demanda. Acto se

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-559-2019 CARATULADO : ROMERO/MUNICIPALIDAD DE RENGO Rengo, diecisiete de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Que, con fecha 22 de marzo de 2019, a folio N 1, compareci do a ° ó ñ MAR AÍ DE LAS MERCEDES ROMERO GAJARDO, chilena, comerciante, c dula nacionalé de identidad N 6.640.912-0, domiciliada en calle Li

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