Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

CARREÑO CON FUENTES

Rol

M-128-2020

Fecha

2 de agosto de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Señala que con fecha 11 de junio del año 2018, comenzó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, haciendo presente que la demandada no escrituro el contrato de trabajo, sin perjuicio de lo anterior la relación laboral se efectuó conforme procedo a señalar. Indica que fue contratada para prestar servicios como asesora de hogar, en el domicilio de la demandada, ubicada en la cuidad de Machali, en jornada de trabajo que se distribuía de lunes a viernes, desde las 7:30 hasta las 12:30 horas. Agrega que su remuneración ascendía a la suma liquida de $240.000.-, conforme a lo anterior, su ex empleadora, debía pagar sus cotizaciones de seguridad social de acuerdo al siguiente porcentaje: 7% en FONASA, esto es $20.600, 11.45% por imposiciones AFP PROVIDA, esto es $33.697, en razón de lo anterior corresponde (7% FONASA+ 11.45% AFP PROVIDA), entonces $240.000/81.55% = x/100, siendo X la remuneración mensual imponible, la que corresponde a $294.297.- Continúa diciendo que su contrato de trabajo era de naturaleza indefinida. Refiere que su ex empleadora le adeuda el pago del feriado legal y proporcional por el periodo comprendido entre el 11 de junio del año 2018 al 8 de enero del año 2020, equivalente a 33,12 días corridos, por la suma de $324.903. Hace presente que su ex empleadora, le adeuda el pago de las cotizaciones de AFP PROVIDA y FONASA, por todo el periodo que se mantuvo vigente la relación laboral, siendo esta desde el 11 de junio del año 2018 al 8 de enero del año 2020. II.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Refiere que, con fecha 8 de enero del año 2020, su ex empleadora, le informa que saldrían de vacaciones y que por ello no era necesario que fuera a trabajar, pero que una vez que regresaran la llamarían para retomar las labores, sin embargo lo anterior no ocurrió y a pasar de sus constantes llamadas y visitas no obtuve una respuesta de parte de su ex empleadora, en consecuencia de ello concurrí a Inspección del Trabajo. ETAPA ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE RANCAGUA • Con fecha 21 de enero de 2020 concurrió ante la Inspección del Trabajo de Rancagua, donde ingresó reclamo asignado con el Nº601/2020/292, producto de ello, la citaron a comparendo para el día 6 de febrero de 2020. • Con fecha 6 de febrero de 2020, se lleva a efecto el comparendo administrativo, sin la presencia del demandado. En definitiva, previas consideraciones de derecho y citas legales pertinentes, solcito declarar: 1.- Que se establezca que entre las partes existió una relación de carácter laboral, conforme lo consagrado en el artículo 7 del Código del Trabajo. 2.- El pago la suma de $64.000 (sesenta y cuatro mil pesos) por concepto de 8 días trabajados en el mes de enero de 2020. 3.- El pago del feriado legal y proporcional por el periodo comprendido entre el 11 de junio del año 2018 al 8 de enero

Fallo

se declarará injustificado y se dará lugar a las prestaciones que en razón de él le corresponden a la actora. SÉPTIMO: Que, correspondía a la demandada acreditar el pago de las remuneraciones, feriado y cotizaciones que la actora cobra en su demanda, lo que no hizo, razón por la cual se acogerá su acción también en esa parte. En el caso de las cotizaciones, sólo se ordenará su entero ante los organismos correspondientes, por cuanto es allí donde debe efectuar el pago. OCTAVO: Que, habiéndose acreditado la existencia de deuda por concepto de cotizaciones previsionales de AFP y salud al momento del despido, con los respectivos certificados de cotizaciones de AFP PROVIDA de doña Mónica de las Mercedes Carreño de fecha 07 de febrero de 2020 y certificado de cotizaciones de FONASA de fecha 07 de febrero de 2020 de doña Mónica de las Mercedes Carreño Torrealba, éste no pudo producir el efecto de poner término al contrato de trabajo, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5° y 7°, se debe ordenar el pago de las remuneraciones y demás prestaciones estipuladas en el contrato por el periodo comprendido entre la fecha del despido y su convalidación. Para el cálculo de tales prestaciones se tendrá como base de cálculo la suma de $294.297.-, que corresponde a la última remuneración mensual que se ha tenido como acreditada en esta causa. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 42, 72, 73, 162,163, 168, 172, 445, 496

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dos de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece doña MONICA DE LAS MERCEDES CARREÑO TORREALBA, trabajadora, domiciliada en población Santa Teresita, calle las Brisas N°311, comuna de Machali, interponiendo demanda en procedimiento monitorio de declaración de existencia laboral y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de su

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