Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ MANUEL ALEJANDRO ASTUDILLO ASTUDILLO

Rol

O-10625-2021

Fecha

5 de julio de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Sentencia: Puerto Montt, cinco de julio de dos mil veintidós Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70, 432 y 446 N° 3 del Código Penal; artículos 393, 393 bis y 395 del Código Procesal Penal y; Ley 18.216, se declara: I. Que se CONDENA a MANUEL ALEJANDRO ASTUDILLO ASTUDILLO, cédula de identidad 15777970-2, ya individualizado, a la PENA de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, MULTA de UNA unidad tributaria mensual y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por su responsabilidad en calidad de autor directo, culpable, material e inmediato, y en grado de desarrollo de frustrado, en un ilícito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 con relación al artículo 432, todas normas del Código Penal, hecho acaecido en horas de la mañana del día 31 de diciembre del año 2021, al interior del Supermercado Unimarc ubicado en Avenida Juan Soler Manfredini N° 51 de la ciudad de Puerto Montt. II. Que no reuniéndose en favor del sentenciado los requisitos legales para la concesión de una pena sustitutiva deberá cumplir íntegramente la pena privativa de libertad que se le impone, sirviéndole de abono a la misma el día que ha estado privado de libertad con

Fundamentos

motivos de la presente causa. III. Que la multa impuesta deberá ser pagada en pesos, en el equivalente que la referida unidad tributaria mensual tenga al momento de su pago efectivo, mediante depósito en la Tesorería Regional de la República, sin otorgarle parcialidades ni plazo para su pago. IV. Que en el evento que el sentenciado carezca de bienes suficientes para la satisfacción de la pena de multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio, una pena de reclusión, regulándose en un día de privación de libertad por cada tercio de unidad tributaria a que ha sido condenado, sin que ello pueda exceder de seis meses, en lo que la presente sentencia equivale a TRES días. Que en razón del saldo de tiempo de privación de libertad que ya ha tenido con motivo de esta persecución penal y el quantum de la pena pecuniaria impuesta se dará esta por cumplida para todos los efectos legales. V. Que se les exime del pago de las costas de la presente causa. Regístrese y notifíquese. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Hecho, archívese. RIT 10625 - 2021 RUC 2101182201-8 Pronunciada por don JUAN CARLOS ORELLANA VENEGAS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: CGA FPLCXXZMMXF Juan Carlos Fidel Orellana Venegas Juez de garantía Fecha: 06/07/2022 09:02:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-07-06T10:02:44-0300 Corte Suprema Juan Carlos Fidel Orellana Venegas Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70, 432 y 446 N° 3 del Código Penal; artículos 393, 393 bis y 395 del Código Procesal Penal y; Ley 18.216, se declara: I. Que se CONDENA a MANUEL ALEJANDRO ASTUDILLO ASTUDILLO, cédula de identidad 15777970-2, ya individualizado, a la PENA de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, MULTA de UNA unidad tributaria mensual y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por su responsabilidad en calidad de autor directo, culpable, material e inmediato, y en grado de desarrollo de frustrado, en un ilícito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 con relación al artículo 432, todas normas del Código Penal, hecho acaecido en horas de la mañana del día 31 de diciembre del año 2021, al interior del Supermercado Unimarc ubicado en Avenida Juan Soler Manfredini N° 51 de la ciudad de Puerto Montt. II. Que no reuniéndose en favor del sentenciado los requisitos legales para la concesión de una pena sustitutiva deberá cumplir íntegramente la pena privativa de libertad que se le impone, sirviéndole de abono a la misma el día que ha estado privado de libertad con motivos de la presente causa. III. Que la multa impuesta deberá ser pagada en pesos, en el equivalente que la referida unidad tributaria mensual tenga al momento de su pago efectivo, mediante depósito en la Tesorerí

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Sentencia: Puerto Montt, cinco de julio de dos mil veintidós Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70, 432 y 446 N° 3 del Código Pen

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