14º Juzgado Civil de Santiago

VICUÑA/I. MUNICIPALIDAD DE CONCHALI

Rol

C-23667-2019

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Marcelino Miguel Vicu a Bernalesñ , domiciliado en calle Llaima n mero 1668, Poblaci n El Carmen, comuna de Conchal , quien interpone demanda deú ó í prescripci n de deuda de derechos de aseo en contra de ó Ilustre Municipalidad de Conchalí, persona jur dica de derecho p blico, representada por su alcalde don Ren de la Vega Fuentes,í ú é ambos con domicilio en Avenida Independencia n mero 3499, comuna de Conchal .ú í Se ala que ha recibido en el domicilio ya indicado, donde vive con su esposa, un informeñ de deuda de derechos de aseo emitido el d a 7 de mayo del 2019 por la Direcci n deí ó Administraci n y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Conchal , el cual acompa a y en eló í ñ cual se indica que debe al mes de noviembre del a o 2018, un total por la suma de $1.256.633-,ñ por concepto de derechos de aseo municipales, que correr an desde septiembre del a o 2006í ñ hasta noviembre del a o 2018.ñ Agrega que en la especie, estas contraprestaciones que se le exigen tienen la naturaleza jur dica de impuestos, al tener como finalidad espec fica financiar las extracciones usuales yí í ordinarias de residuos s lidos domiciliarios.ó A ade que en todo este periodo de tiempo no se le ha requerido de pago alguno porñ parte del demandado. Asegura que el inciso 1 del art culo 2521 del C digo Civil se ala lo siguiente:° í ó ñ “Prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidadesñ provenientes de toda clase de impuestos .” Rol C-23667-2019 2 Asevera que, como se ala el art culo anterior, las deudas en contra o a favor de lasñ í Municipalidades prescriben en tres a os y que en el caso concreto, estamos frente a una deuda añ favor de la Municipalidad de Conchal , por la que no proceder a el cobro de los derechos deí í aseo de la propiedad ubicada en Pasaje Ch pica n mero 4549, comuna de Conchal , Regi né ú í ó Metropolitana y correspondientes al tiempo comprendido entre septiembre del a o 2006 hastañ noviembre del a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Marcelino Miguel Vicu a Bernales, quien deduce demanda deñ declaraci n de prescripci n extintiva de la acci n de cobro de derechos de aseo, en contra de laó ó ó Ilustre Municipalidad de Conchal , representada por su alcalde don Ren de la Vega Fuentes,í é respecto del per odo comprendido entre septiembre de 2006 a Noviembre de 2013, ambosí inclusive, fund ndose para ello en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en su libelo,á los que han sido precedentemente rese ados en lo expositivo de esta sentencia.ñ SEGUNDO: Que legalmente notificada, la demandada Ilustre Municipalidad de Conchalí contest la demanda de autos, seg n lo se alado en lo expositivo de esta sentencia.ó ú ñ TERCERO: Que el demandante, a fin de acreditar su pretensi n, acompa copia deló ñó documento designado “Informe de Deuda Derechos de Aseo respecto del inmueble ubicado en” Llaima n mero 1668, de fecha 7 de mayo de 2019, que da cuenta de derechos de aseoú domiciliarios adeudados desde el 30 de septiembre de 2006 al 30 de noviembre de 2018, ambas fechas inclusive. Apareja adem s copia de inscripci n de dominio con vigencia al 28 de mayo de 2019, deá ó la propiedad inscrita a fojas 20777, n mero 23608 del Registro de Propiedad del Conservador deú Bienes Ra ces de Santiago del a o 1976 y certificado de residencia, correspondiente al inmuebleí ñ de calle Llaima 1668, que corresponde al lote n mero dos del plano de loteo respectivo, comunaú de Conchal . í CUARTO: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir lasó acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones yí derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales, de acuerdoá a lo preceptuado en los art culos 2492 y siguientes del C digo Civil. La prescripci n se inserta ení ó ó un sistema proteccional jur dico, que tiene como objetivo final la certeza, la seguridad y la tutelaí de los derechos, es decir viene a dar a los sujetos de la relaci n jur dica la protecci n que eló í ó ordenamiento jur dico les otorga, facultando al sujeto activo para exigir que aquel le garantice elí Rol C-23667-2019 4 ejercicio pac fico y la eficacia de su derecho, y al sujeto pasivo que lo proteja en el real alcance yí permanencia del deber que de esa relaci n emana. La prescripci n extintiva o liberatoria,ó ó permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jur dica y, en definitiva, se constituye ení un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. QUINTO: Que por su parte, el art culo 2497 del C digo Civil se ala que las reglas relativas aí ó ñ la prescripci n se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, de las Iglesias, de lasó municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales, y de los individuos particulares que tienen la libre administraci n de lo suyo, y el art culo 2514 del citado cuerpoó í legal establece

Fallo

fallo del mismo Tribunal, Rol 3164-2013, que ( ) razonando“ … Rol C-23667-2019 6 sobre la base que una de las caracter sticas fundamentales del impuesto es la falta deí contraprestaci n directa por parte del Estado, ha establecido que el cobro por el servicioó domiciliario de aseo no constituye un impuesto y, en consecuencia, a la prescripci n de la acci nó ó de cobro se aplica el art culo 2515 del C digo Civil y no el art culo 2521 del mismo cuerpoí ó í legal .” D CIMO SEGUNDO:É Que, por su parte, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol 9056-2015, ha se alado: ñ “Primero: Que, la demanda ordinaria por la cual pretende el actor se declare la prescripci n de las acciones de cobro de los derechos de aseo que adeuda a laó I. Municipalidad de Santiago debe ser acogida siempre que haya transcurrido un lapso superior a cinco a os, de conformidad a lo prevenido en el art culo 2515 del C digo Civil. Segundo:ñ í ó Que, tal conclusi n deriva de la naturaleza de los servicios prestados por la demandadaó principal: retirar los residuos s lidos domiciliarios y aseo que cada vivienda, local u oficinaó ubicado dentro de la comuna genera, a cambio de una tarifa anual que se fija conforme a la Ley sobre Rentas Municipales; es decir, se efect a un determinado cobro de dinero fijadoú – previamente- por el servicio concreto de satisfacer dicha necesidad b sica. En cambio, losá tributos o impuestos son entregas obligatorias de dinero exigidas por el Estado de sus ciudadanos para

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Rol C-23667-2019 1 NOMENCLATURA : [40] Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-23667-2019 CARATULADO : VICU A/I. MUNICIPALIDAD DE CONCHALIÑ En Santiago, a diecisiete d as del mes de febrero de dos mil veinte.í VISTOS: Comparece don Marcelino Miguel Vicu a Bernalesñ , domiciliado en calle Llaima n mero 1668, Poblaci n El Carmen, comuna de Conchal , quien interpone demanda de

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