ELIZAMA/
Rol
V-226-2019
Fecha
17 de febrero de 2020
Materia
PERPETUA MEMORIA, INFORMACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: La solicitud de folio 1, de doña ANA YOLANDA ELIZAMA CASTRUCCIO, labores de casa, domiciliada en calle Las Golondrinas N° 473, Villa Icalma, comuna de San Pedro de la Paz, quien expone que solicita se admita como información para perpetua memoria, la declaración de testigos, acerca de los siguientes hechos: 1°) Que hace 83 años doña Magdalena Castruccio Canessa, hermana de su abuelo materno don Andrés Castruccio Canessa, adquirió el 15 de abril de 1936, un mausoleo familiar, ubicado en José Miguel Zañartu entre Domingo Puga y Las Acacias, registro R2-240, del Cementerio General de Concepción. 2°) Que en dicho mausoleo se encuentran sepultados su abuelo materno don Andrés y sus hermanos Miguel y Magdalena, todos de apellidos Castruccio Canessa, fallecidos el 7 de agosto de 1929, 19 marzo de 1936, y 13 de agosto de 1936, respectivamente. 3°) Que doña Magdalena Castruccio Canessa, falleció el 13 de agosto de 1936, soltera y sin hijos, siendo la solicitante la única descendiente viva doña Ana Yolanda Elizama Castruccio, nacida el 14 de junio de 1925, actualmente de 94 años de edad, nieta de su hermano don Andrés Castruccio Canessa e hija de don Santiago Elizama y doña Mercedes Castruccio Mendez, todos actualmente fallecidos. Señala que se requiere acreditar los hechos expuestos, mediante la información para perpetua memoria que se solicita, con el fin de poder realizar la inscripción a su nombre de la referida sepultura, en el Registro del Cementerio General de Concepción. W Indica que es menester hacer presente que de lo anterior, no resulta perjuicio alguno a persona conocida y determinada. Por lo que en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 909 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demás aplicables del mismo Código y demás normas pertinentes, solicita se admita la información para perpetua memoria, referida a los hechos y testigos que se indicarán, y se cite a comparendo de estilo para efectos de su aprobación. A folio 5 se re
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 909 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demás aplicables del mismo Código y demás normas pertinentes, solicita se admita la información para perpetua memoria, referida a los hechos y testigos que se indicarán, y se cite a comparendo de estilo para efectos de su aprobación. A folio 5 se recibió información sumaria de los testigos NELSON ALIRO LAGOS CORREA y JUAN SEGUNDO OSORIO FUENTES, quienes previamente juramentados e interrogados en forma legal estuvieron contestes en señalar que la tía abuela de doña Ana, doña Magdalena Castruccio Canessa, hace más de 80 años, compró un mausoleo familiar, ubicado en José Miguel Zañartu entre Domingo Puga y Las Acacias del Cementerio General de Concepción, a quienes les consta por dichos de doña Ana; que saben que en ese mausoleo fueron enterrados, la tía abuela de doña Ana, doña Magdalena Castruccio Canessa, y los hermanos de ésta Miguel y Andrés, este último abuelo de Ana: Al primero le consta por haber visto las placas recordatorias adheridas a la sepultura con el nombre de esas personas y al segundo, porque la acompañó en varias oportunidades al cementerio y visitaron el mausoleo familiar y que es efectivo que la hermana de su abuelo materno doña Magdalena Castruccio Canessa, nunca se casó y no tuvo hijos, siendo la única descendiente directa viva doña Ana Elizama, nieta de su hermano don Andrés Castruccio Canessa e hija de don Santiago Elizama y doña Mercedes Cast
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FOJA: 14 .- catorce .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : V-226-2019 CARATULADO : ELIZAMA/ Concepci nó , diecisiete de Febrero de dos mil veinte VISTO: La solicitud de folio 1, de doña ANA YOLANDA ELIZAMA CASTRUCCIO, labores de casa, domiciliada en calle Las Golondrinas N° 473, Villa Icalma, comuna de San Pedro de la Paz, quien expone que solicit
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