BARRERA/
Rol
V-92-2019
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: A folio 1, con fecha 30 de julio de 2019, a las 11:05 horas, compareció doña CLAUDIA NATALIA BARRERA TAPIA, chilena, cédula de identidad No.15.470.370-5, abogada, casada, con domicilio en calle Cerro Plomo 5420, oficina 2002, Las Condes, Región Metropolitana, exponiendo: Que viene en solicitar a su favor, concesión minera de exploración sobre terrenos francos abiertos e incultos. La concesión minera de exploración se llamará “PUELCHE 20”. El punto medio tiene las siguientes coordenadas U.T.M, Norte: 5.821.500,00 metros y Este: 716.500,00 metros, referidas al Elipsoide Internacional 1924, Datum Sudamericano La Canoa de 1956, Huso 18 Sur. Se ubicado en la comuna de Renaico, provincia de Malleco, de la novena región de la Araucanía. La superficie de la concesión de exploración tiene forma de cuadrado cuyos lados orientados Norte-Sur UTM., miden 1.000 metros, y 1.000 metros los lados orientados Este-Oeste UTM, encerrando una superficie total de 100 hectáreas. SEGUNDO: Que estando dentro de plazo legal, viene en solicitar se dicte la sentencia constitutiva de la concesión de exploración “PUELCHE 20”, que comprende una superficie total de 100 hectáreas. TERCERO: Que con fecha 30 de julio de 2019, folio 2, se ordenó inscribir y publicar el pedimento asignándole el Rol V-92-2019. CUARTO: Consta que con fecha 09 de agosto de 2019, a fojas 89, No.38, repertorio No. 51, se inscribió en el Conservador de Minas de Angol, en el Registro de Descubrimientos, correspondiente al año 2019, el pedimento señalado en el
Fundamentos
considerando primero. QUINTO: Con fecha 09 de agosto de 2019, edición No.42.438, repertorio No.51, se efectuó la publicación que prevé la ley en el Boletín Oficial de Minería de Santiago. SEXTO: Consta el pago de la tasa de pedimento, a beneficio fiscal, con fecha 20 de agosto de 2019, por la suma de $24.517.-, (veinticuatro mil quinientos diecinueve pesos), y consta el pago de la primera patente por la suma de $39.010.- (treinta y nueve mil diez pesos), pagadas en la Tesorería General de la República, con fecha 24 de octubre de 2019, según comprobante de pago de impuesto. SÉPTIMO: Que, con el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería, Zona Sur, de fecha 02 de diciembre de 2019, se establece que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión, se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, añadiéndose que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, quedando comprendida dentro del terreno pedido. OCTAVO: Que las coordenadas U.T.M. referidas al Elipsoide Internacional de 1.924, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa de 1.956, Huso 18, del Punto Medio (P.M) y de los cuatro vértices que delimitan la concesión de la exploración solicitada son las siguientes: P.M. NORTE: 5.821.500,00 metros y ESTE: 716.500,00 metros V1 NORTE: 5.822.000,00 metros y ESTE: 716.000,00 metros V2 NORTE: 5.822.000,00 metros y ESTE: 717.000,00 metros V3 NORTE: 5.821.000,00 metros y ESTE: 717.000,00 metros V4 NORTE: 5.821.000,00 metros y ESTE: 761.000,00 metros. Las coordenadas del respectivo punto medio son: Norte: 5.821.500,00 metros y Este: 716.500,00. La relación entre el vértice V1 y el Punto Medio, en azimut U.T.M., de 150,0000 grados centesimales, una distancia también U.T.M, de 707,11 metros. Y Rumbo U.T.M. V1- PM es de S. 50,0000 g.E. Los rumbos y distancias están referidos a la Proyección Universal Transversal de Mercator U.T.M., Huso 18 s, Meridiano Central 69 Oeste. NOVENO: Que, conforme a lo expuesto en las motivaciones que anteceden, lo obrado en estos autos, permiten acceder a la solicitud de concesión de exploración formulada en los mismos, en los términos que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
En mérito de lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes, 55, 56, 57, 87, 91 y 239 del Código de Minería, y artículos 42, 90, 93 y 105 del Reglamento del Código de Minería, se resuelve: I.- QUE SE APRUEBA el plano de la concesión de exploración solicitada en estos autos por la abogado doña CLAUDIA NATALIA BARRERA TAPIA. II.- Que se declara que queda CONSTITUIDA la concesión de exploración denominada “PUELCHE 20”, ubicada en la, comuna de Renaico, Provincia de Malleco de la Novena Región de la Araucanía, con una superficie de 100 hectáreas, a favor de CLAUDIA NATALIA BARRERA TAPIA, ya individualizada. Publíquese esta sentencia en extracto de conformidad a lo dispuesto por el artículo 90 del Código de Minería. Inscríbase la sentencia y archívese el plano correspondiente en el Conservador de Minas de Angol. En su oportunidad dese copia. DICTADA POR BEATRIZ CATRILEO OJEDA, JUEZ (S), JUZJAGO DE LETRAS DE ANGOL. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Angol, diecinueve de febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.hora
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FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : V-92-2019 CARATULADO : BARRERA/ Angol, diecinueve de febrero de dos mil veinte VISTO: PRIMERO: A folio 1, con fecha 30 de julio de 2019, a las 11:05 horas, compareció doña CLAUDIA NATALIA BARRERA TAPIA, chilena, cédula de identidad No.15.470.370-5, abogada, casada, con domicilio en calle Cerro Plomo 542
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