Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO MARÍA ELENA C/ CLAUDIO RENÉ CIFUENTES GATICA

Rol

O-6-2022

Fecha

4 de julio de 2022

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780, COMERCIO CLANDESTINO .

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 26 de marzo de 2019, aproximadamente a las 04:00 horas de la mañana, personal de carabineros de chile, en la pampa de los Meteoritos de la Localidad de Quillagua, comuna de María Elena, específicamente en un camino paralelo a la ruta 5 norte a la altura del kilómetro 1622, detectaron un furgón marca TOYOTA, modelo ACE, P.P.U HXPC-38, que se encontraba estacionado a un costado de la vía y manteniéndose al volante el acusado JORGE ANDRES CHALLAPA MOSCOSO, el que al ser fiscalizado, Carabineros se percatan que mantenía una radio de comunicaciones, en donde en ese instante recibe un comunicado radial en el que le indicaban “Jorge atento, vamos a hacer el cambio de los cigarros”. Consultado del motivo en que se encontraba en el lugar, el acusado CHALLAPA MOSCOSO señala que se encontraba cumpliendo la misión de comunicar vía radial, la entrada de vehículos que Código: CGJVXXJGKXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 accedían al sector en donde se encontraban camiones y vehículos menores, realizando el traslado de cigarrillos de contrabando, lo que motivó a su control. Conforme a lo anterior, personal policial continuo con la citada ruta en dirección al sur, a una distancia de 500 metros aproximadamente, en donde se logra observar una gran cantidad de personas que, en vehículos menores y camiones de alto tonelaje, como tipo frigorífico, se encontraban en pleno proceso de trasvasije de cajas de cigarrillos. Los sujetos que estaban en el lugar, al detectar la presencia policial, comenzaron a darse a la fuga, sin embargo Carabineros logra detener a algunos, a saber los acusados CLAUDIO RENE CIFUENTES GATICA, RAFAEL MODESTO MOSCOSO GARCIA y GUSTAVO MANUEL MOSCOSO GARCIA como también al acusado JORGE ANDRES CHALLAPA MOSCOSO, todos quienes se encontraban concertados en pleno desierto, vigilando y manipulando cajas de distintos tipos, las cuales traspasaban desde vehículos menores de distintas ma

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Los días veintidós, veintitrés y veinticuatro del mes de junio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por la juez presidente Claudia Lewin Arroyo e integrada por el juez titular Marcelo Echeverría Muñoz y el juez destinado Paul Contreras Saavedra, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 6-2022 RUC 1900323478-1, en contra de los imputados: 1) Claudio René Cifuentes Gatica, C.I. N°11.610.672-8, chileno, nacido el día 1 de febrero de 1970, en Arica, 52 años, soltero, conductor, domiciliado en Hipódromo S/N corrales S/N, Arica; 2) Jorge Andrés Challapa Moscoso, C.I. N°16.866.376-5, nacido en Iquique, 8 de agosto de 1988, 33 años, soltero, chileno, ayudante de construcción, domiciliado en Calle LOS LIMONES Nº56, Pica; 3)Gustavo Manuel Moscoso García, C.I. N°16.614.674-7, chileno, nacido en Huara, el día 25 de junio de 1989, 33 años, soltero, comerciante, domiciliado en Calle Los Tumbos Nº2871, Alto Hospicio y; 4) Rafael Modesto Moscoso García, C.I. N°18.017.063-4, chileno, nacido en Huara, el día 30 mayo de 1991, 31 años, soltero, comerciante, domiciliado en Calle Los Tumbos Nº2871. Alto Hospicio. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Andrés Godoy Rojas, las acusaciones particulares las sostuvieron el Servicio Nacional de Aduanas, representado por Angélica Morales Cortés y el Servicio de Impuestos Internos (en Código: CGJVXXJGKXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 adelante S.I.I.), representado por Myrna Ramos Vallejos; en tanto que la defensa del acusado Cifuentes Gatica la ejerció el defensor particular Omar Pizarro Calquín y la de los demás acusados estuvo a cargo de la Defensora Penal Licitada Catalina Galeas Parada, todos y todas con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. La audiencia de juicio se celebró a través de modalidad telemática, mediante la plataforma Zoom, sin inconvenientes. SEGUNDO: Acusaciones. La acusación del Ministerio Público, conforme consta en audiencia de preparación de juicio oral de fecha 16 de diciembre de 2021, tuvo por fundamento los siguientes hechos: El día 26 de marzo de 2019, aproximadamente a las 04:00 horas de la mañana, personal de carabineros de chile, en la pampa de los Meteoritos de la Localidad de Quillagua, comuna de María Elena, específicamente en un camino paralelo a la ruta 5 norte a la altura del kilómetro 1622, detectaron un furgón marca TOYOTA, modelo ACE, P.P.U HXPC-38, que se encontraba estacionado a un costado de la vía y manteniéndose al volante el acusado JORGE ANDRES CHALLAPA MOSCOSO, el que al ser fiscalizado, Carabineros se percatan que mantenía una radio de comunicaciones, en donde en ese instante recibe un comunicado radial en el que le indicaban “Jorge atento, vamos a hacer el cambio de los cigarros”. Consultado del motivo en que se enc

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N°6, 14 N°1, 15 N°1 y 3, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 67, 69, 70 y 75 del Código Penal; artículos 47, 233, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 168, 178, 179 letra e) y 182 de la Ordenanza de Aduanas; artículo 97 N° 9 del Código Tributario y artículos 3° y siguientes de la Ley 18.216; Ley 19.419; Decreto Ley 828 y su Reglamento; artículos 3 y 166 de Código de Comercio, SE DECLARA: I. Se condena a Jorge Andrés Challapa Moscoso; Gustavo Manuel Moscoso García y Rafael Modesto Moscoso García, ya individualizados, a la pena única de ochocientos (800) días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de $2.916.214.-, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autores del delito consumado de Receptación Aduanera, previsto y sancionado en el artículo 182 de la Ordenanza de Aduanas, en relación con 168 y 178 del mismo texto, en concurso ideal con el delito de comercio clandestino, previsto en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario, cometido en este territorio jurisdiccional el 26 de marzo de 2019. II. Se condena a Claudio René Cifuentes Gatica, ya individualizado, a la pena única de novecientos (900) días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de $2.916.213.-, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de R

Texto Completo (Preview)

1 Antofagasta, cuatro de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Los días veintidós, veintitrés y veinticuatro del mes de junio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por la juez presidente Claudia Lewin Arroyo e integrada por el juez titular Marcelo Echeverría Muñoz y el juez destinado Paul

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