BRAVO/GUEVARA
Rol
C-26520-2019
Fecha
17 de febrero de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de agosto de 2019 comparece don JAIME ANTONIO BRAVO QUISPE, domiciliado en Calle Garrido N 13791, depto. 302 A, comuna de Lo Barnechea, en° procedimiento ordinario de menor cuant a y deduce demanda de declaraci n deí ó prescripci n extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOó BARNECHEA, persona jur dica de derecho p blico, representada por su alcalde doní ú FELIPE GUEVARA STEPHENS, ambos domiciliados en avenida El Rodeo N 12.777,° comuna de Lo Barnechea, con el fin de que se declaren prescritas los derechos de aseo municipal que se adeudar a por el per odo correspondiente entre el 30 de abril de 2009í í hasta el 30 de noviembre de 2013, por la suma total de $1.365.03.-, y los dem sá derechos o cuotas que al tiempo de notificaci n de la presente demanda hayan cumplidoó tres a os o m s para su cobro. ñ á Se ala que el inmueble ubicado en Calle Garrido N 13791 depto. 302 A, comuna de Loñ ° Barnechea, el cual adeudar a por el per odo correspondiente a los per odos que seí í í extienden entre el 30 de abril de 2009 y el 30 de noviembre de 2013 derechos de aseos municipales, por la suma de $1.365.003.- Que de conformidad a lo dispuesto en los art culos 2492, 2514, 2515, 2521 y 2493, elí plazo para cobrar dichos derechos se encuentra prescrito, por haber transcurrido m s deá tres a os desde que estos se hicieron exigibles. ñ Con fecha 19 de diciembre de 2019 comparece la demandada, d ndose por notificadaá de la demanda de autos y allan ndose a la misma., haciendo el alcance que la suma queá se adeuda alcanza a $1.534.920.- Que en el segundo otros , se deduce demandaí reconvencional respecto de los derechos de aseo desde el 30 de abril de 2019 en adelante, adeudando la suma de $81.951.-, m s intereses y reajuste4s, con costas para elá caso de oposici n. ó Con fecha 26 de noviembre de 2019 el demandado reconvencional se allan a laó demanda reconvencional. Que atendido el m rito de los antecedentes, y lo dispuesto en el art culo 313 del C digoé
Fundamentos
CONSIDERANDO: C-26520-2019 Foja: 1 I.- EN CUANTO A LA ACI N PRINCIPAL: Ó PRIMERO: Que la pretensi n del actor dice relaci n con el hecho que declarenó ó prescritas las acciones de cobro que emanaron de los derechos de aseo municipal, que se devengaron respecto de su inmueble ubicado en la comuna de Lo Barnechea, y que corresponden a los per odos que corren entre el 30 de abril de 2009 hasta el 30 deí noviembre de 2013, por la suma total de $1.365.03.- SEGUNDO: Que con fecha 7 de octubre de 2019, comparece la demandada, quien viene en contestar la demanda, allan ndose a la misma.á TERCERO: Que atendido lo dispuesto en el art culo 313 del C digo de Procedimientoí ó Civil, no hubo llamado a conciliaci n.ó CUARTO: Que la parte demandante, a fin de acreditar sus dichos, rindi la siguienteó prueba documental, la que se encuentra agregada a los autos con las formalidades legales y que no ha sido objetada, y que consiste en: - informe de deuda de derechos de aseo. QUINTO: Que por su parte, la demandada no rindi prueba alguna.ó SEXTO: Que de conformidad con lo establecido en el art culo 2521 del C digo Civil,í ó prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de lasñ Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. Por su parte, de conformidad con los art culos 2514 y 2515 del mismo cuerpo legal, el plazo de prescripci n de lasí ó acciones no comprendidas en la hip tesis anterior es de cinco a os para las ordinarias yó ñ se cuenta ese tiempo desde que las respectivas obligaciones se hayan hecho exigibles. S PTIMO:É Que se debe tener presente que un impuesto es una clase de tributo que ha de pagarse al Estado para hacer frente a las necesidades p blicas, y que se caracterizaú por no llevar aparejada una contraprestaci n directa o determinada por parte de laó Administraci n, o del rgano p blico que lo recauda. En este sentido, el cobroó ó ú practicado por la municipalidad tendr la naturaleza de impuesto en la medida que noá pueda serle atribuida una contraprestaci n en espec fico por el pago que se hace a suó í respecto. OCTAVO: Que el art culo 7 del Decreto Ley N 3063, sobre Rentas Municipales,í ° ° establece que las municipalidades cobrar n un derecho trimestral por el servicioá domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco y sitio eriazo. NOVENO: Que en relaci n con los derechos de aseo municipales las sumas pagadas aó las Municipalidades por este concepto llevan aparejada una contraprestaci n claramenteó identificable, consistente precisamente en el referido servicio municipal de aseo domiciliario, de manera que no corresponde calificarlos como impuestos, siendo aplicable a su respecto el plazo ordinario de prescripci n contemplado en los art culos 2514 yó í 2515 del C digo Civil.ó D CIMO:É Que, atendido lo se alado precedentemente y del m rito de la pruebañ é rendida consistente en el Informe de Deuda de derechos de aseo, a la fecha en que se notific v lidamente la demanda, esto es
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, adem s, lo dispuesto por los art culos 144, 160, 170,á í 346, 254 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; 1698, 2514, 2521 del C digoó ó Civil; SE DECLARA: I.- EN CUANTO A LA ACCI N PRINCIPAL: Ó a.- Que se acoge la demanda del primer otros de la presentaci n de 26 de agosto deí ó 2019, en consecuencias, se declaran prescritas las deudas y las acciones que registra el depto. 302 A, ubicado en el edificio de Calle Garrido N 13791, comuna de Lo° Barnechea, correspondiente a los derechos de aseo por los per odos comprendidos entreí el 30 de abril de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2013, por la suma de $1.365.003.- II.- EN CUANTO A LA ACCI N RECONVENCIONAL: Ó b.- Que se acoge la demanda reconvencional del segundo otros de 7 de octubre deí 2019, solo en cuanto se condena a la demandada reconvencional al pago de los derechos de aseo correspondiente al depto. 302 A, ubicado en el edificio de Calle Garrido N 13791, comuna de Lo Barnechea, devengadas a partir del 30 de abril de 2019, por la° suma de $81.951.- en adelante. III.- Que cada parte soportar sus costas.- á Reg strese.- í PRONUNCIADA POR DO A JACQUELINE IVETTE BENQUIS MONARES,Ñ JUEZA TITULAR DEL DECIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO C-26520-2019 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en h
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C-26520-2019 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26520-2019 CARATULADO : Bravo/guevara Santiago, diecisiete de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 26 de agosto de 2019 comparece don JAIME ANTONIO BRAVO QUISPE, domiciliado en Calle Garrido N 13791, depto. 302 A, comuna de Lo Barnechea, en° procedimiento ordinario de me
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