LUIS FLORENCIO ALBINO MARITRU C/ LEONEL ELÍAS CERNA MOYA
Rol
O-1047-2022
Fecha
4 de julio de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos en la ciudad de Melipeuco el día 17 de mayo de 2020, a las penas de PXWKXXXXEBG Marcia Patricia Castillo Monjes Juez de garantía Fecha: 07/07/2022 13:09:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, una multa de 1/6 unidad tributaria mensual que se le da por cumplida por el tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de este procedimiento, la suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años y se le exime del pago de las costas de la causa II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, consistente en el encierro del condenado desde las 22 horas de cada día hasta las 6 horas de lunes a domingo incluyendo los festivos, en el domicilio ya individualizado disponiendo su control mediante el sistema de monitoreo telemático oficiándose a Genchi para la elaboración del informe de factibilidad técnica, cuya respuesta deberá notificarse por cédula al penado debiendo para ello el condenado presentarse dentro de 15 días de ejecutoriado el presente fallo en Centro de cumplimiento respectivo bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Para su cumplimiento no tendrá abonos a considerar. Dese op
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 11 N°9 , 12 N°16 ,15, 49, , 68, 69, 70 del Código Penal; artículo 110 y 196 inicio primero en relación con el artículo 209 de la ley 18.290, artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a LEONEL ELÍAS CERNA MOYA, ya individualizado, como autor del delito consumado de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños con licencia de conducir suspendida., por los hechos ocurridos en la ciudad de Melipeuco el día 17 de mayo de 2020, a las penas de PXWKXXXXEBG Marcia Patricia Castillo Monjes Juez de garantía Fecha: 07/07/2022 13:09:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, una multa de 1/6 unidad tributaria mensual que se le da por cumplida por el tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de este procedimiento, la suspensión de
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RESUMEN RIT : 1047 - 2022 RUC : 2000589247-4 MATERIA : Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños con licencia de conducir suspendida IMPUTADO : LEONEL ELÍAS CERNA MOYA CÉDULA DE IDENTIDAD : 10.622.564-8 DOMICILIO : Calle CARLOS MOHOR Nº 52, Melipeuco ATENUANTES : Artículo 11 N°9 del Código Penal AGRAVANTES : Artículo 12 N°16 del Código Penal RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PRO
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