MARIA AGUILAR BLANCHE Y CIA. SPA/ESTEBAN
Rol
C-2745-2019
Fecha
17 de febrero de 2020
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A lo principal del folio 01, comparece don Gonzalo Eduardo Rojas Cisternas, abogado, quien comparece en representación convencional de la sociedad María Aguilar Blanche SpA. que funciona bajo el nombre de fantasía de “Acoma SpA”, representada por su gerente general don Cristian Mario Esteban Aguilar, ambos con domicilio en Isabel Riquelme número 942, comuna de Chillán, quien deduce una acción de precario en contra de Fredy Ignacio Esteban Mollo, factor de comercio, domiciliado en Lientur, número 148, comuna de Los Ángeles, solicitando que se condene al demandado a la restitución del inmueble que le sirve de domicilio y que es de propiedad de la demandante debido a que lo ocupa sin título y por mera tolerancia de los dueños. Fundamenta su acción en el dominio que tiene sobre el inmueble referido, adquirido el 13 de agosto de 2010, el que se encuentra inscrito a fojas 4318, número 2837 del año 2010 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. Agrega que la empresa demandante es una empresa familiar en la que el fundador y accionista es don Mario Esteban Mollo, hermano del demandado, sin embargo, éste no tiene participación alguna en la empresa demandante. Añade que el demandado abandonó la residencia que tenía en la ciudad de Iquique y le solicitó a su hermano un lugar donde vivir, viviendo en el transcurso de cinco años en el mismo inmueble. Relata que se le permitió al demandado ejercer algunas tareas menores en los distintos locales que la sociedad tiene en la ciudad de Chillán, hasta que la sociedad María Aguilar Blanche decidió comprar un inmueble en la comuna de Los Ángeles para abrir una sucursal en esta ciudad y recalca que en este contexto, la actora le ofreció al demandado la posibilidad de ocupar y residir en el inmueble, debido a la confianza en su persona y a que en dicha filial se realizarían las mismas funciones que el demandado realizó en Chillán, oferta que el demandado aceptó por lo que ocupa el inmueble desde e
Fundamentos
fundamentos de derecho en que apoya su demanda, menciona el artículo 582, 727 y 2195 del Código Civil. En el folio 10 se efectuó la audiencia de contestación y conciliación, con la asistencia de ambas partes. El demandado contestó la demanda por medio de minuta escrita, indicando que la demandante interpone acción de precario en ausencia de los presupuestos requeridos para esta acción, a saber: a) que la tenencia carezca de vínculo contractual y b) que la tenencia derive de la mera tolerancia del dueño. En cuanto al primer requisito, indica que detenta el inmueble bajo el consentimiento de uno de sus propietarios y de la cónyuge de Mario Esteban Mollo. Afirma que el inmueble es ocupado en virtud de un contrato de trabajo consensual con la actora, hecho que no es controvertido por la demandante en su escrito de demanda y por medio del cual se pacta una remuneración que asciende al sueldo mínimo establecido por el legislador, además de permitirle el uso y goce de la propiedad. Alega que se dan los elementos de un contrato de trabajo: a) la existencia de dos sujetos, el empleador (en este caso doña María Aguilar Blanche) y el trabajador; b) la prestación de servicios personales, sean éstos materiales o inmateriales, en este caso consiste en cuidar la propiedad y las bodegas del inmueble; c) el pago de una remuneración determinada por dichos servicios; d) que dichos servicios se presenten bajo dependencia y subordinación del empleador. Concluye que la falta de vínculo contractual, dispuesto en el artículo 2195 en el inciso 2° del Código Civil no se cumple. En relación al segundo requisito, asevera que éste no se cumple, dado que su ocupación no ocurre por la mera tolerancia de la actora, puesto que ésta se funda en un vínculo contractual, la actora no da fe de su tolerancia en los términos entendidos por la Corte Suprema. En suma, afirma que no se dan los presupuestos establecidos en la normativa legal para acoger la demanda, existe un contrato de trabajo que fundamenta la ocupación del demandado y no se ha acreditado ninguno de los supuestos establecidos para la institución de precario. Al folio 11, se recibe la causa a prueba. Al folio 50, se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, a lo principal del folio 01, se presenta don Gonzalo Eduardo Rojas Cisternas abogado, quien comparece en representación convencional de la sociedad María Aguilar Blanche SpA. que funciona bajo el nombre de fantasía de “Acoma SpA”, representada por su gerente general don Cristian Mario Esteban Aguilar en contra de Fredy Ignacio Esteban Mollo, por las razones de hecho y de derecho expresadas en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, habiéndose contradicho por el demandado los fundamentos de la acción, deben entenderse éstos como controvertidos, correspondiendo a las partes acreditar cada una de las alegaciones planteadas en defensa de sus intereses, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 1698 del Código
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo establecido en los artículos 582, 700, 1.698, 1.700, 1.706 y 2.195 inciso 2° del Código Civil; y 144, 160, 170, 341, 342 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se declara: I. Que se rechaza la demanda deducida en el folio 01. II. Que no se condena en costas a la parte vencida, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, diecisiete de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-17T15:42:06-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-2745-2019 CARATULADO : MARIA AGUILAR BLANCHE Y CIA. SPA/ESTEBAN Los Angeles, diecisiete de Febrero de dos mil veinte Visto: A lo principal del folio 01, comparece don Gonzalo Eduardo Rojas Cisternas, abogado, quien comparece en representación convencional de la sociedad María Aguilar Blanche SpA. que funcio
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