17º Juzgado Civil de Santiago

ZÚÑIGA/I. MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

C-20660-2019

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 24 de junio de 2019, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece don Luis Marcial Z igaé úñ Hern ndez, pensionado, con domicilio en Pasaje Los Pascuenses N 822,á º Villa Pajaritos Sur, comuna de Maip , Regi n Metropolitana, quien deduceú ó demanda de prescripci n extintiva de la acci n de cobro de derechos deó ó aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad De Maip , personaú jur dica de Derecho P blico, rol nico tributario N 69.070.900-3,í ú ú ° representada legalmente por do a Catherine Barriga Guerra, c dula deñ é identidad N 12.491.614-3, alcaldesa, ambos con domicilio en Avda. Cincoº de Abril N 260, Maip , Santiago.º ú Expone que es residente y due o del inmueble ubicado en pasaje Losñ Pascuenses N 822, Villa Pajaritos Sur, comuna de Maip , lo cual seº ú acredita mediante inscripci n de dominio vigente del Conservador de Bienesó Ra ces de Santiago y certificado de residencia que acompa a junto con suí ñ presentaci n. ó Respecto de esta propiedad, existen derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago, desde el 28 de Febrero de 2010 al 30 de Junio de 2019, seg n consta en documento denominado informe de deudaú “ derechos de aseo , que igualmente acompa a. ” ñ Sostiene que en dicho documento, consta que existe un per odo deí derechos de aseo pendientes de pago, que abarca desde el 28 de febrero de 2010 al 30 de Abril del 2014, respecto del cual, ha transcurrido un plazo superior al establecido por la Ley para que se declare la prescripci n de laó acci n de cobro de dichos derechos de aseo municipal, con sus respectivosó reajustes, intereses y multas. C-20660-2019 Foja: 1 En cuanto al derecho, dice que la acci n judicial interpuesta,ó corresponde a aquella que emana de los art culos 2493, 2514 y 2521 delí C digo Civil. Esta acci n tiene por objeto, obtener una sentenciaó ó declarativa, mediante la cual se determine dos cosas: En primer lugar, declarar la inactividad del acreedor, en este

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos don Luis Marcial Z iga Hern ndez,úñ á deduce acci n a fin de que se declare en juicio ordinario la prescripci nó ó extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo domiciliarios que adeuda a la Ilustre Municipalidad de Maip , representada legalmente porú do a Catherine Barriga Guerra, todos ya individualizados, basado en losñ fundamentos de hecho y de derecho que ya fueron rese ados en la parteñ expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la parte demandada, contestando la acci nó impetrada, manifest allanarse a la pretensi n.ó ó TERCERO: Que, seg n dispone el art culo 2492 del C digo Civil,ú í ó la prescripci n es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, poró no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales; a su vez, y seg n loá ú que dispone el art culo 2515 del mismo cuerpo legal, prescriben en 5 a osí ñ las acciones ordinarias. CUARTO: Que, cabe hacer presente que la deuda que se reclama corresponde al servicio de aseo que las municipalidades est n autorizadasá por ley a prestar, entendi ndose por tal, la extracci n de residuos s lidosé ó ó domiciliarios que se cobra a todos los usuarios de la comuna, cobrando una tarifa anual por dicho servicio, derechos regulados en los art culos 5 yí ° siguientes de la Ley de Rentas Municipales, las que prescriben que el derecho de aseo debe ser pagado por el due o o por el ocupante de lañ propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. QUINTO: Que, al efecto, se hace necesario distinguir entre impuestos municipales y derechos municipales, ya que ambos tienen una naturaleza jur dica distinta, y seg n el art culo 40 del D.L. N 3.063 deí ú í º C-20660-2019 Foja: 1 1979, sobre Rentas Municipales, constituyen derechos municipales, las prestaciones que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personasá naturales o jur dicas de derecho p blico o privado, que obtengan de laí ú administraci n local, una concesi n o permiso o que reciban un servicio deó ó las mismas, salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso.ó Que en el caso de los derechos municipales existe entonces, una contraprestaci n directa del municipio a favor de la persona que requiereó un determinado servicio, siendo el m s t pico el de los derechos de aseoá í domiciliarios. SEXTO: Que, la Ley de Rentas Municipales, en su art culo 7 , seí ° refiere expresamente a este cobro como un derecho ; por otra parte, los“ ” art culos 12 al 34, al referirse a los impuestos municipales , no hacení “ ” menci n alguna respecto del cobro de servicios de aseo domiciliario comoó tales, lo que tiene sentido si se considera que los impuestos municipales constituyen una carga tributaria por el ejercicio de una actividad comercial o profesional, o bien por el uso de ciertos bienes p blicos, como lo sonú calles o avenidas; no encontr ndose, en cons

Fallo

por tanto, legitimado para impetrar la acci n pretendida.ó De la documental signada con el n mero 2 del considerandoú precedente, puede establecerse que las cuotas de derechos de aseo domiciliario impagas, van desde la cuota de fecha de vencimiento el 28 de febrero de 2010 hasta el 30 de junio de 2019, ambos per odos inclusive. í D CIMO: É Que, por su parte a la demandada se le notific de laó acci n deducida el d a 30 de enero de 2020, poca desde la cual ha deó í é computarse el quinquenio del art culo 2515 del C digo Civil, por lo queí ó deber entenderse prescrita toda deuda anterior al 30 de enero de 2015,á encontr ndose en dicha hip tesis la cuota con vencimiento el 30 deá ó noviembre de 2014, y todas las anteriores a aquella. D CIMO PRIMERO: É Que, bajo dicho predicamento, y sin perjuicio del allanamiento manifestado por la parte demandada, y considerando que la petici n sometida a este Tribunal lo ha sido enó t rminos amplios, en el sentido de declarar la prescripci n respecto deé ó aquellos per odos en los cuales corresponda conforme a Derecho, se acogerí á la acci n de prescripci n respecto de las sumas adeudadas en el per odoó ó í comprendido entre las cuotas con fecha de vencimiento el 28 de febrero de 2010 y el 30 de noviembre de 2014, ambas fechas inclusive, las que suman el monto de $497.598.-, la cual incluye reajustes por IPC e intereses, de conformidad al certificado de deuda acompa ado por el actor. ñ D CIMO SEGUNDO: É Que, la dem s documental acompa ada yá ñ

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C-20660-2019 Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20660-2019 CARATULADO : Z IGA/I. MUNICIPALIDAD DE MAIPÚÑ Ú Santiago, diecisiete de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Que con fecha 24 de junio de 2019, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece don Luis Marcial Z igaé úñ Hern ndez, pensi

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