C/ AXEL ANTONIO HUERTA LEÓN
Rol
O-75-2022
Fecha
5 de julio de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos constituyen el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, descrito y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1 de la Ley N° 20.000, en el grado de consumado, y en el que le cupo al acusado participación en calidad de autor, de conformidad con lo establecido en el N° 1 del artículo 15 del Código Penal. Refiere como circunstancias modificatorias, que al acusado le perjudica la agravante del artículo 19 letras h) de la Ley N°20.000, sin que le beneficien atenuantes. Es así que, de conformidad a la pena asignada por la ley al delito, a su grado de desarrollo, a la participación atribuida al acusado, a la existencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, el Ministerio Público solicita que se aplique la pena de cuatro años de presidio menor en su grado XMWYXXXYHYE Maria Luisa Rios Latham Juez oral en lo penal Fecha: 05/07/2022 14:17:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 máximo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, más las penas accesorias legales, registro de la huella genetica, el pago de las costas de la causa y el comiso de las especies incautadas TERCERO: Alegaciones de los intervinientes. En su alegato de apertura el Ministerio Público señaló únicamente que reitera los hechos de la acusación. En su alegato de apertura la Defensa indicó que hace presente que la fecha fue de más de tres años y el tipo de droga clonazepam del inciso 2 del artículo 1 de la ley 20.000, prestará declaración como medio de defensa dando cuenta de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha veintiocho de junio del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por las magistradas Mónica Oliva Rybertt, quien la presidió, por Genoveva Matteucci Vega y María Luisa Ríos Latham, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de AXEL ANTONIO HUERTA LEON, cédula de identidad Nº20.528.909-7, sin apodo, nacido el 12 de mayo de 2000 en Quillota, de 22 años de edad, soltero, sexto básico rendido, temporero, domiciliado en calle Rosales Kennedy N°55, comuna de Quillota; representado en estrados por el defensor penal público, Claudio Peñaloza Hernández. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto, Ulises Meneses Bermúdez; ambos intervinientes con domicilios y formas de notificación registrados en el Tribunal. Se hace presente que la audiencia se llevó a efecto de manera semipresencial conforme el protocolo aprobado por el comité de jueces en atención al estado sanitario nacional actual provocado por el covid-19, lo que implicó la conexión por video conferencia (plataforma zoom) de los jueces, el fiscal, el defensor y el acusado privado de libertad por esta causa; en tanto que, la comparecencia de los testigos fue a dependencias del Tribunal Oral en lo Penal de Quillota. SEGUNDO: Auto de apertura de juicio oral. Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado con motivo del siguiente hecho: “El día 28 de Abril del 2019, alrededor de las 15.00 hrs., el imputado AXEL ANTONIO HUERTA LEON concurrió al complejo penitenciario de Quillota, ubicado en calle Chacabuco N° 999 de Quillota, en calidad de visita, y una vez en el interior del recinto, fue sorprendido por funcionarios de Gendarmería, portando en la pretina de su pantalón una bolsa de nylon contenedora de 5 comprimidos de clonazepam y 30 trozos ranurados de clonazepam, las que tenían sin autorización legal y para ser suministradas a internos de dicho centro penitenciario.” A juicio de la Fiscalía los hechos antes descritos constituyen el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, descrito y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1 de la Ley N° 20.000, en el grado de consumado, y en el que le cupo al acusado participación en calidad de autor, de conformidad con lo establecido en el N° 1 del artículo 15 del Código Penal. Refiere como circunstancias modificatorias, que al acusado le perjudica la agravante del artículo 19 letras h) de la Ley N°20.000, sin que le beneficien atenuantes. Es así que, de conformidad a la pena asignada por la ley al delito, a su grado de desarrollo, a la participación atribuida al acusado, a la existencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, el Ministerio Público solicita que se aplique la pena de cuatro años de presidio menor en su grado XMWYXXXYHYE Maria Luisa Rios Latham
Fallo
se declara: I.- Que se condena a AXEL ANTONIO HUERTA LEÓN, cédula de identidad Nº20.528.909-7, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DIAS de presidio menor en su grado medio, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena y al pago de una multa ascendente a UNA (1) unidad tributaria mensual, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga –clonazepam– en su modalidad posesión, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, descubierto en Quillota, el día 28 de abril de 2019. II.- Que se autoriza el pago parcializado de la multa impuesta por el delito de tráfico, fijándose en tres (3) las cuotas que serán iguales y sucesivas. El no pago de una sola de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. Si en definitiva no la pagare, el Juez de la ejecución procederá conforme al artículo 49 de la Ley N°20.000. III.- Que concurriendo los requisitos del art. 15 de la ley N°18.216, se le sustituye al sentenciado Axel Antonio Huerta León la pena privativa de libertad por la de libertad vigilada simple por igual término, esto es por quinientos cuarenta y un (541) días, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente, para cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a
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1 MINISTERIO PUBLICO CONTRA AXEL ANTONIO HUERTA LEON. DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES. RUC: 1 900 452 107-5 RIT: 75-2022 Quillota, cinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha veintiocho de junio del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por las magistradas Mónica
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