BUGUEÑO/BELAÚNDE
Rol
M-22-2021
Fecha
2 de agosto de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo establecido por los artículos 425 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza la excepción de ineptitud del libelo. En lo relativo a la corrección del procedimiento, tratándose las normas procedimentales de normas de orden público, habiéndose aplicado precisamente el procedimiento que correspondía aplicar en el caso particular, en el que además no resulta necesario acompañar el documento que den cuenta de tal instancias administrativas, atendida a las normas aplicadas y a la contingencia nacional, se rechaza la excepción de corrección del procedimiento, ambas con costas, las que se regulan desde ya en la suma de $80.000 (ochenta mil pesos). La parte demandada deduce recurso de reposición a la resolución precedentemente dictada, en los términos que se registran en audio. El tribunal resuelve, por los
Fundamentos
fundamentos propios de la resolución recurrida y visto además lo dispuesto por los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza la reposición. La demandada evacua la contestación de la demanda. El tribunal resuelve, por contestada la demanda. Conciliación: propuestas las bases para arribar a una conciliación, esta no se produce. RECEPCION DE LA CAUSA A PRUEBA: El tribunal recibe la causa a prueba, el hecho a probar es el siguiente: 1.- Existencia de relación laboral habida entre las partes, data de la misma, contenido obligacional, vigencia pactada. 2.- De establecerse la existencia de la relación laboral, circunstancias de separación de funciones del trabajador demandante, si ello ocurrió por despido del empleador y en tal caso si se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 162 del Código del Trabajo causal invocada y ellos constitutivos de la misma. 3.- Prestaciones adeudadas, naturaleza y monto, particularmente las relativas a compensación de feriado y remuneración de días trabajados en el mes de mayo del presente año. 4.- En caso de establecerse la existencia de relación laboral, si el empleador ha dado estricto cumplimiento a su obligación de enterar en las entidades respectivas las sumas correspondientes a cotizaciones de seguridad social. MEDIOS DE PRUEBA. Previa solicitud de exclusión y reposiciones los medios de prueba son los siguientes La parte demandante ofrece: Documental. 1.- Correo electrónico, de fecha 19 de julio del año en curso enviado desde la casilla de correos belaundevalentina@gmail.com dirigido a laguilera@ejv.cl y msanmartin@gmail.com, asunto: “Respuesta a demanda de don Luis Bugueño a Doña Nora Belaúnde”. 2.- Comprobante de envío de carta de Chilexpress de fecha 19 de julio del año 2021. 3.- Documento denominado “Respuesta a demanda de don Luis Bugueño a Doña Nora Belaúnde”. Enviado por doña Nora Isabel Belaúnde Tapia, Rut 8.380.520-k. El Tribunal resuelve, como se pide. Confesional. La parte demandante solicita se cite a absolver posiciones a Nora Isabel Belaunde Tapia. El Tribunal resuelve, como se pide, bajo el apercibimiento señalado en el n°3 del artículo 454 del Código del trabajo. Testimonial. 1.- Nibaldo Abelardo Cáceres Ortiz. 2.- José Abel Godoy Flores. El Tribunal resuelve, recíbase a continuación la declaración de los testigos indicados. Exhibición de documentos. 1.- Copia de la carta de aviso de termino de contrato de trabajo enviada a la Inspección del Trabajo y a la demandante y sus comprobantes de envío de carta certificada, bajo apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. El Tribunal resuelve, como se pide. La parte demandada, ofrece: El Tribunal resuelve, preséntese e incorpórese. Confesional. La parte demandada solicita se cite a absolver posiciones a Luis Osvaldo Bugueño Pérez. El Tribunal resuelve, como se pide, bajo el apercibimiento señalado en el n°3 del artículo 454 del Código del trabajo. Testimonial. 1.- Don Nibaldo Ab
Fallo
fallo de inmediato. Quillota veintisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este tribunal compareció Luis Osvaldo Bugueño Pérez, soltero, trabajador agrícola, domiciliado en Santa Ana N°1, Pocochay, comuna de La Cruz, e interpuso demanda laboral en procedimiento de aplicación general por reconocimiento de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de doña Nora Isabel Belaunde Tapia, quien señaló ser profesora de estado, domiciliada para estos efectos en Chorrillo N°64, Paradero N°18, comuna de Hijuelas, ciudad de Valparaíso, solicitando por las razones que indica en su demanda, y que dicen relación con haber prestado servicios desde el año 2019 como trabajador agrícola y nochero para la demandada en distintos predios agrícolas y en atención a las consideraciones de derecho que desarrolla, se declare, la existencia de relación laboral desde el día 3 de septiembre del año 2019 hasta el día 12 de mayo del año 2021, que fue objeto de un despido injustificado y nulo y que se condene a la demandada a pagar las sumas que reclama por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, el recargo de esta última, compensación de feriado legal y proporcional, remuneraciones por los días trabajados en el mes de mayo, cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado en AFC Chile, Fonasa, y AFP Capital y se declare la nuli
Texto Completo (Preview)
Poder Judicial CHILE ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 27 de julio de 2021 RUC 21-4-0341278-0 RIT M-22-2021 MAGISTRADO Rolando Alvear Valenzuela ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ximena Pereira Orellana HORA DE INICIO 12.42 horas HORA DE TERMINO 14.56 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0341278-0 -96 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Luis Osvaldo Bu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica