DERCOMAQ S.A. C/ ALEXIS ANTONIO ANABALÓN GONZÁLEZ
Rol
O-423-2021
Fecha
5 de julio de 2022
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1, ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO Que, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces don MATÍAS DE LA NOI MERINO,quien presidió la audiencia, doña NORA ÁNGELA ROSATI JEREZ y don JORGE ANTONIO CANDIA BURGOS, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol único 1.900.469.595-2, rol interno del tribunal número 423-2021, seguida en contra de ALEXIS ANTONIO ANABALÓN GONZÁLEZ,cédula de identidad número 18.706.859-2, chileno, domiciliado en Cerro 18 Sur, 698 C, comuna de Lo Barnechea, nacido en Santiago el 29 de agosto de 1993, soltero, empleado. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la señora fiscal doña Giovanna Herrera, la acusación particular, fue sustentada por el abogado don Juan Salas Lagos, en representación de la sociedad Dercomaq S.A.,hoy Dercomaq Spa, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada defensora penal pública, doña Irka Contreras Lillo, todos con domicilio y forma de notificación ya registrado en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO:ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: Hecho:N° 1: “En el mes de febrero de 2019, el imputado ALEXIS ANTONIO ANABALÓN GONZÁLEZ, comerciante, con domicilio en Av. Américo Vespucio N° 168 de la Comuna de Recoleta; contactó a la empresa Finning S.A. con el fin de comprar una grúa horquilla marca Caterpillar, enviando la documentación para realizar el negocio, la cual se realizaría a través de un leasing con la empresa Caterpillar. A raíz de lo anterior se emitió la factura del equipo, previo pago de un pie de un 10% del valor por parte del imputado de $2.041.088, despachando la grúa el día 28 de febrero de 2019 a la dirección indicada por el imputado, ubicada en calle Américo Vespucio Nº 168, comuna de Recoleta. Con posterioridad, el día 15 de marzo de 2019, el imputado ya individualizado, volvió a solicitar un equipo, esta vez, un Mini Cargador, modelo 242D, para lo cual pago el 20% del valor de $6.217.064 y financió el resto del equipo con 13 cheques, suscribiendo mandato comercial con Finning Chile S.A., siendo despachado con fecha 08 de abril de 2019 a la misma dirección indicada por el imputado, en Recoleta. La victima engañada, creyendo que efectivamente el negocio era real, realizó la entrega de ambos equipos en la dirección indicada, aceptando en pago los cheques a nombre del titular de la cuenta que era el imputado, los que no fueron pagados y que entregó el imputado sólo simulando voluntad de pago, cuando quería apropiarse de las especies perjudicando económicamente a la víctima. La víctima con posterioridad se entera, que la dirección donde se encontraba la empresa y donde fueron a dejar los equipos, fue abandona MATIAS FELIPE DE LA NOI MERINO Juez Presidente Fecha: 05/07/2022 13:28:29 JORGE ANTONIO ISRAEL CANDIA BURGOS Juez Redactor Fecha: 05/07/2022 15:35:48 PGGBXXXWMKF NORA ANGELA ROSATI JEREZ Juez Integrante Fecha: 06/07/2022 10:40:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl por el imputado de manera repentina, quedándose con las especies. Siendo defraudada en un monto superior a los cuarenta millones de pesos. Hecho 2: El día 19 de marzo de 2019, una persona a nombre de “Comercial Anabalón” se comunicó con la empresa “Importadora y Exportadora Yago Limitada”, solicitando la compra de maltas, tras varios correos electrónicos entre las partes se realiza la venta por un valor de $3.840.072 pesos. Recibiéndose por la vended
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 467, 468 y 470, del Código Penal; 1, 4, 229, 259, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 347 y 348 del Código Procesal Penal;y normas legales citadas, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a ALEXIS ANTONIO ANABALÓN GONZÁLEZ, cédula de identidad número 18.706.859-2, de la acusación deducida en su contra como presunto autor de dos delitos de estafas calificadas previsto y sancionado en el artículo 468, 467 inciso final del Código Penal y de un delito de apropiación indebida, previsto y sancionado en artículo 470 número 1 y 467 inciso final del Código Penal, supuestamente cometidos por aquel en la comuna de Recoleta, en febrero y marzo de 2019. II.- Que no se condena en costas a los acusadoresen atención a lo razonado en la parte considerativa del fallo. En su oportunidad remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía correspondiente, en virtud de lo establecido en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Notifíquese, regístrese, y en su oportunidad archívese. Redactada por el juez don JORGE ANTONIO CANDIA BURGOS RUC Nº 1.900.469.595-2. ROL INTERNO 423-2021. CODIGO DELITO : (816)(816)(856). PRONUNCIADA POR LA SALA DEL SEGUNDO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO, PRESIDIDA POR DON MATÍAS DE LA NOI MERINO, E INTEGRADA POR LOS JUECES DOÑANORA ÁNGELA ROSATI JEREZ, COMO TERCER JUEZ INTEGRANTE Y DON JORGE ANTONIO CANDIA BURGOS, COMO REDACTOR . MATIAS FELIPE DE LA NOI MERINO Juez Preside
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Santiago, cinco de julio del año dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO Que, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces don MATÍAS DE LA NOI MERINO,quien presidió la audiencia, doña NORA ÁNGELA ROSATI JEREZ y don JORGE ANTONIO CANDIA BURGOS, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol único 1.900.469.595-2, rol interno del tribunal nú
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