C/ VEVEL PIERRE
Rol
O-99-2022
Fecha
5 de julio de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 31 de julio del 2021, siendo las 02:00 horas aproximadamente, el acusado VEVEL PIERRE conducía en estado de ebriedad, y sin haber obtenido licencia de conducir, la motocicleta marca Keeway PPU GPW-038 por calle Los Himalayas de poniente a oriente, momento en que al llegar a la intersección con calle los Cárpatos, comuna de Quilicura, continuó su marcha no deteniéndose ante el signo Pare que le antecedía, colisionando contra el vehículo marca Peugeot PPU BDTF-91, que era conducido por la víctima Eduardo Mattías Arrué Garcia, quien resultó con lesiones de carácter leve consistentes en contusión en región lumbar según DAU respectivo. Comprobando acto seguido a través de prueba respiratoria intoxilyzer que el acusado conducía con 0.82 gramos por mil de alcohol en la sangre. El examen de alcoholemia practicado al acusado arrojó como resultado que éste presentaba 0.96 gramos por mil de alcohol en la sangre al momento de desempeñar la conducción de la motocicleta”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente configuran los delitos de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES LEVES, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, ilícito previsto y sancionado el artículo 196 inciso primero de la Ley N° 18.290, en relación a los artículos 110 y 111 del mismo texto legal, agravado por la circunstancia prevista en el artículo 209 inciso segundo de la misma ley, delito que se encuentran en grado de desarrollo consumado, en el que se atribuye al acusado participación en los hechos en calidad de autor, según los artículos 14 y 15 Nº 1 del Código Penal. MATIAS FELIPE DE LA NOI MERINO Juez Redactor Fecha: 05/07/2022 13:27:33 MARLENE DENISE LOBOS VARGAS Juez Integrante Fecha: 05/07/2022 15:11:18 QTBEXXWGKBF MARCELO ANDRES ROJAS ARENAS Juez Presidente Fecha: 05/07/2022 18:31:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAU
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día 30 de junio del año en curso, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por el juez don Marcelo Rojas Arenas -quien presidió-, la jueza doña Marlene Lobos Vargas y el juez don Matías de la Noi Merino, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del tribunal Nº 99-2022, seguida en contra de VEVEL PIERRE, cédula nacional de identidad N° 26.904.925-1, 31 años de edad, sin apodos, de nacionalidad haitiana, nacido el día 25 de junio de 1991, soltero, albañil, domiciliado en calle Singaraja N° 0258, Quilicura, legalmente representado por el abogado defensor penal público don Jorge Palacios Vallejos y asistido por el intérprete del idioma creole aportado por el Ministerio Público don Winchel St Eliot, soltero, licenciado en administración turística e intérprete, del mismo domicilio registrado por el Ministerio Público, quien participó en el juicio previo juramento de rigor. La acusación fue sostenida por el Ministerio Público, representado por la Fiscal señora Marianne Monlezun, con domicilio y forma de notificación registrados en el sistema informático del Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público sostuvo su acusación, en los mismos términos indicados en el auto de apertura de juicio oral, en contra del acusado Vevel Pierre, fundada en los siguientes hechos: “El día 31 de julio del 2021, siendo las 02:00 horas aproximadamente, el acusado VEVEL PIERRE conducía en estado de ebriedad, y sin haber obtenido licencia de conducir, la motocicleta marca Keeway PPU GPW-038 por calle Los Himalayas de poniente a oriente, momento en que al llegar a la intersección con calle los Cárpatos, comuna de Quilicura, continuó su marcha no deteniéndose ante el signo Pare que le antecedía, colisionando contra el vehículo marca Peugeot PPU BDTF-91, que era conducido por la víctima Eduardo Mattías Arrué Garcia, quien resultó con lesiones de carácter leve consistentes en contusión en región lumbar según DAU respectivo. Comprobando acto seguido a través de prueba respiratoria intoxilyzer que el acusado conducía con 0.82 gramos por mil de alcohol en la sangre. El examen de alcoholemia practicado al acusado arrojó como resultado que éste presentaba 0.96 gramos por mil de alcohol en la sangre al momento de desempeñar la conducción de la motocicleta”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente configuran los delitos de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES LEVES, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, ilícito previsto y sancionado el artículo 196 inciso primero de la Ley N° 18.290, en relación a los artículos 110 y 111 del mismo texto legal, agravado por la circunstancia prevista en el artículo 209 inciso segundo de la misma ley, delito que se encuentran en grado de desarrollo consumado, en el que se atribuye al acusado participación en los hechos en calidad de a
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a VEVEL PIERRE, cédula de identidad número 26.904.925-1, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y una multa ascendente a UNA Unidad Tributaria Mensual, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad causando lesiones leves, sin haber obtenido licencia de conducir, cometido el 31 de julio de 2021, alrededor de las 2:00 horas en la comuna de Quilicura. Que se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado por la de remisión condicional por el lapso de quinientos cuarenta y un días, debiendo, además, dar cumplimiento a las exigencias contenidas en el artículo 5 de la Ley 18.216. A efectos de cumplir la pena sustitutiva impuesta, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. En el evento que la pena sustitutiva les fuese revocada o dejada sin efecto, el condenado cumplirá la pena privativa de libertad desde que se presente o sea habido, con los abonos señaldos en el cuepro de esta sentencia. MATIAS FELIPE DE LA NOI MERINO Juez Redactor Fecha: 05/07/2022 13:27:33 MARLENE DENISE LOBOS VARGAS Juez Integrante Fecha: 05/07/2022 15:11:18 QTBEXXWGKBF MARCELO ANDRES ROJAS ARENAS Juez Pres
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Santiago, cinco de julio de dos mil veintidós. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día 30 de junio del año en curso, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por el juez don Marcelo Rojas Arenas -quien presidió-, la jueza doña Marlene Lobos Vargas y el juez don Matías de la Noi Merino, se llevó a
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