1º Juzgado de Letras de Osorno

SANTANA/MUNICIPALIDAD OSORNO

Rol

C-4164-2019

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El 4 de diciembre de 2.019 BRÍGIDA MARIBET SANTANA CALDERÓN, chilena, divorciada, peluquera, Cédula Nacional de Identidad N° 10.243.125-1, domiciliada en Vicente Pérez Rosales, Block 6, departamento 11, de la ciudad y comuna de Osorno, interpuso demanda de prescripción extintiva de la obligación de pago de derechos de aseo domiciliario, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde JAIME ALBERTO BERTÍN VALENZUELA, Cédula Nacional de Identidad N° 6.304.905-0, ambos domiciliados en Mackenna 851, Osorno, a fin de que Usía declare la extinción de las acciones y derechos que a continuación expone: LOS HECHOS. Según consta de certificado de deudas de derechos de aseo que acompaña, adeuda a la Ilustre Municipalidad de Osorno, la suma de $ 760.969., por concepto de derechos de aseo domiciliario, correspondientes al inmueble de su propiedad ubicado en Las Pinas 1.567 de la ciudad de Osorno. La mencionada deuda, según el mismo certificado que se acompaña, y que fue emitido por Pamela Oyarzo Bello, funcionaria de la Tesorería Municipal, con fecha 15 de noviembre del 2.019 se descompone en 29 cuotas vencidas e impagas de diferentes valores cada una, la primera de las cuales tuvo vencimiento el día 31 de enero de 1.998 y la última venció el 31 de julio del 2.005. De lo anteriormente mencionado fluye que las cuotas impagas y con vencimientos entre el 31 de enero de 1.998 y el 31 de julio del 2.005, que corresponden a 29 cuotas adeudadas, se encuentran prescritas toda vez que han transcurrido más de 3 años contados hacia atrás desde el día de hoy, sin que se hubiese hecho ejercicio de acción alguna que tenga mérito de interrumpir la prescripción por parte del acreedor. El monto total que se encuentra prescrito es aquellas comprendidas desde la cuota número 1 a la 29. EL DERECHO. Desde luego, el artículo 1.567 del Código Civil establece que, entre otros modos

Fundamentos

considerandos “OCTAVO: Que, el artículo 7° de D.L. N° 3.063 preceptúa que “Las municipalidades cobrarán un derecho trimestral por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco y sitio eriazo”, el cual conforme a lo establecido en el artículo 9 del mismo cuerpo legal, será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad. Considerando NOVENO: Que esta Corte, razonando sobre la base que una de las características fundamentales del impuesto es la falta de contraprestación directa por parte del Estado, ha establecido que el cobro por el servicio domiciliario de aseo no constituye un impuesto y, en consecuencia, a la prescripción de la acción de cobro se aplica el artículo 2.515 del Código Civil y no el artículo 2.521 del mismo cuerpo legal. (Corte Suprema, Causa Rol N° 3.164-2.013)” (Excma. Corte Suprema, rol 13.173-2.015, 18 de febrero de 2.016). Lo anterior, ha sido igualmente ratificado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, confirmando sentencia en causa Rol Corte 328-2.017, señalando que el plazo de prescripción corresponde al del artículo 2.515 y no el 2.521 del Código Civil. Habiendo dicho lo anterior, esta parte se viene en allanar a las pretensiones de la C-4164-2019 contraria, toda vez que las cuotas impagas comprendidas entre el 31 de enero de 1.998 y el 31 de julio de 2.005, dan de forma íntegra cumplimiento al plazo prescrito en el artículo 2.515 del Código Civil.

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto, las disposiciones citadas en esta presentación y las demás pertinentes, rogó tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva de las acciones para el cobro de derechos de aseo domiciliario de las 29 cuotas señaladas anteriormente que tienen vencimiento entre el periodo de 31 de enero de 1.998 y el 31 de julio del 2.005 ambas incluidas correspondientes al inmueble de su propiedad ubicada Las Pinas N° 1.567 de la ciudad de Osorno, en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno y en definitiva, acogerla en todas sus partes y declarar prescrita la acción para cobrar los derechos de aseo domiciliario señalados. El 21 de enero de 2.020 la demanda fue notificada personalmente a Jaime Alberto Bertín Valenzuela, en calidad de representante legal de la Ilustre Municipalidad de Osorno. El 29 de enero de 2.020 la parte demandada contestó la demanda. La parte demandante indica en su libelo que debe a su representada, esto es, la Ilustre Municipalidad de Osorno la suma de $ 760.969, por concepto de servicios de aseo domiciliario, que corresponde a cuotas entre el 31 de enero de 1.998 al 31 de julio de 2.005. Cabe hacer presente que la Excelentísima Corte Suprema conociendo de un recurso de casación señala en sus considerandos “OCTAVO: Que, el artículo 7° de D.L. N° 3.063 preceptúa que “Las municipalidades cobrarán un derecho trimestral por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitac

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C-4164-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-4164-2019 CARATULADO : SANTANA/MUNICIPALIDAD OSORNO Osorno, diecisiete de Febrero de dos mil veinte. VISTOS: El 4 de diciembre de 2.019 BRÍGIDA MARIBET SANTANA CALDERÓN, chilena, divorciada, peluquera, Cédula Nacional de Identidad N° 10.243.125-1, domiciliada en Vicente Pérez Rosales, Block 6, depar

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