IASALVATORE/FISCO DE CHILE- CDE
Rol
T-1508-2020
Fecha
2 de agosto de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos afirmados en la demanda. Sostiene que el actor no solo aparece como contacto y contraparte en el contrato celebrado con Hotel Clínico SPA, sino que también en los contratos celebrados con el grupo hotelero RQ y con Nippon S.A. Parece totalmente improbable que el funcionario, quien precisamente aumenta de grado por sus mayores responsabilidades en la estrategia de Residencias Sanitarias, y que aparece como contraparte técnica y contacto con proveedores en todos los contratos celebrados con el MINSAL, no hubiere conocido de dicha situación. El funcionario es pariente por consanguinidad en 3° grado de Alexandra González Silva, a quien pertenece la sociedad Hotel Clínico SPA. De esta forma, el funcionario aparece como contraparte técnica y como contacto entre el proveedor y el MINSAL, según lo señalado en el punto anterior, no habiendo representado los claros conflictos de interés que le afectaban en el contrato respectivo. La remuneración del demandante era de $1.149.728.- (Un millón ciento cuarenta y nueve mil setecientos veintiocho pesos). Alega la improcedencia de la indemnización por daño moral, por lucro cesante, y la improcedencia de reajustes, intereses y costas. En la audiencia preparatoria el tribunal resuelve desestimar sin costas las excepciones de incompetencia y de caducidad. Se propone como bases de conciliación el pago de 3 remuneraciones por un monto de $6.791.055.- (Seis millones setecientos noventa y un mil cincuenta y cinco pesos) y disculpas privadas. La parte demandante acepta y la parte demandada lo llevó a concejo. En audiencia de juicio se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, dado que no se aprobó la propuesta del tribunal por el concejo. CONSIDERANDO, PRIMERO: Que, en la audiencia preparatoria se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad que con ocasión del término de servicios se habría incurrido en actos de hostigamiento laboral afectando la integridad psíquica y la honra
Fundamentos
motivos que desconoce su correo aparece en los distintos tratos directos mencionados como recadero entre el Ministerio de Salud y el proveedor. El término anticipado a su contrato de trabajo se debía a un deficiente cumplimiento de las funciones asignadas como contraparte técnica ministerial de la estrategia de residencias sanitarias, pero señala que nunca fue esa su función, ni tampoco controlaba el pago de los contratos. Argumenta, que no podía existir un cumplimiento deficiente de funciones que nunca se le había asignado. De hecho, a inicios del mes de junio ya había informado a quienes correspondía que se estaba investigando un supuesto sobreprecio pagado por el estado en contratos de residencias sanitarias. El demandante señala que el problema de raíz era una operación del Estado incompatible con el interés del funcionario público que la ejecutaba, es decir existencia de conflicto de interés: El señor Durán, jefe de la DIVAP y por lo tanto quien autorizaba, en su propio interés el trato directo con Hotel Clínico SPA. para el uso de residencias sanitarias en departamentos que éste arrendaba. Cuando esto salió a la luz, el subsecretario de redes asistenciales ya había solicitado un sumario, en el cual se incluyó al actor, por el único motivo de ser primo de la pareja del Sr. Durán y que su correo apareciese en los tratos directos de las residencias sanitarias. Ninguno de los directamente involucrados fue capaz de indicar que él no tenía ninguna relación con la contratación de las residencias sanitarias, incluso comenzaron a hostigarlo para que renunciara, no lo consiguieron, pero si se dio término a su contrato. Debido a lo mencionado, afirma que sus derechos fueron vulnerados por la acción arbitraria e ilegítima de la administración pública, actos directos contra su dignidad y hostigamiento de funcionarios superiores, lo cual afectó su integridad física y psíquica y su derecho a la honra. En virtud de lo relatado precedentemente, solicita se condene al fisco por concepto de daño moral la suma de $50.000.000.- (Cincuenta millones de pesos), por perjuicio de lucro cesante un monto de $14.185.759.- (Catorce millones ciento ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y nueve pesos), indemnización equivalente a 11 remuneraciones por el despido vulneratorio de derechos fundamentales por un monto de $24.900.535.- (Veinticuatro millones novecientos mil quinientos treinta y cinco pesos), indemnización sustitutiva de aviso previo por un valor de $2.263.685.- (Dos millones doscientos sesenta y tres mil seiscientos ochenta y cinco pesos), indemnización por años de servicio por $4.527.370.- (Cuatro millones quinientos veintisiete mil trescientos setenta pesos), recargo legal del 50% por ser el acto carente de fundamento por $2.263.685.- (Dos millones doscientos sesenta y tres mil seiscientos ochenta y cinco pesos). En total la suma de $98.141.034.- (Noventa y ocho mil ciento cuarenta y un mil treinta y cuatro pesos). Todo lo anterior con intereses, reaj
Fallo
por tanto de su contenido y capacidad para acreditar los hechos que pretende. TERCERO: Que, mediante la prueba rendida por ambas partes, analizada conforme a las reglas de la sana crítica, y con particular atención a su multiplicidad, precisión, gravedad y concordancia se han podido probar los siguientes hechos; En primer lugar, y referente al segundo punto de prueba fijado por el tribunal, se ha acreditado que el actor fue designado por “RESOLUCIÓN TRA” N°881/2/2019, asumiendo sus funciones según dicho documento el 20 de septiembre de 2018. En la resolución se establece que prestará servicios como profesional asimilado a grado 8° en la escala única de sueldos, que prestaría servicios en jornada de 44 horas semanales y que la extensión de su contratación era hasta el 31 de diciembre del año 2018. Ello es concordante con certificado de antigüedad laboral, donde se reitera la fecha de ingreso del trabajador. Su contratación fue prorrogada por resolución N°881/186/2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, y por resolución N°881/90/2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. Si bien las resoluciones mencionadas no indican cuales son las funciones para las que fue contratado el actor, si señalan que este pertenece a la DIVAP de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, del Ministerio de Salud. Por su parte, la absolvente de posiciones declaró que el actor fue contratado como encargado de comunicaciones de la DIVAP, lo que también fue declarado por Jorge Hübner, quien indicó que el actor
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En Santiago, a dos de agosto del año dos mil veintiuno, VISTOS, Que, a folio 1 comparece D’ANGELO IGNACIO SERGIO IASALVATORE SILVA, cédula de identidad N°16.558.939-4, domiciliado en Avenida Los Militares 5953, oficina 1205, comuna de Las Condes, región Metropolitana, quien deduce denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de FISCO DE CHILE. (MINISTERIO DE SALUD, SUBSECRETARÍA DE
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