ÁLVAREZ/
Rol
V-54-2018
Fecha
17 de febrero de 2020
Materia
VEHÍCULOS MOTORIZADOS, INSCRIPCIONES EN REGISTRO
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: En esta causa rol V-54-2018, con fecha 31 de mayo de 2018, se presentó Erta Sulinda Álvarez Bahamonde, empleada, domiciliada en calle General Medina NM° 0571 de esta ciudad e interpuso reclamación judicial en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, que por resolución exenta N° 12259 de 20 de abril de 2018, rechazó la inscripción del automóvil, marca Suzuki, modelo SX4 crossover 1.6 AUT., año 2010, color rojo, motor bencinero N° M16A- 1481902, Nº Chasis JS2YA21S9A6300118, inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados con placa patente CBRY.89-6. Pidió que se acoja la solicitud de inscripción del vehículo ya individualizado ante el Registro Nacional de Vehículos Motorizados a su nombre, por ser su única poseedora y legítima dueña. Relata que el vehículo ya individualizado lo adquirió de su anterior propietaria, Eduviges Vargas Mansilla, sin haber realizado el contrato escrito de rigor, por lo que concurrió a la Notaría de don Igor Andrés Trincado Urra, lugar en que realizó una declaración jurada conforme lo dispone el artículo 6° Transitorio de la Ley N° 18.290, para regularizar el dominio del vehículo. Refiere que presentados los antecedentes en el Servicio de Registro Civil, no han dado curso a la petición de inscripción, por cuanto el documento fundante no es apto para efectuar la transferencia, conforme lo señala su Resolución Exenta N° 12259 de 20 de abril de 2018. El solicitante acompañó los siguientes documentos a folio 1: 1.- Declaración Jurada Ley N° 18.290; 2.- Resolución Exenta Nº 12259 de 20 de abril de 2018 emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación R.V.M.; y 3.- Formulario 23 de Giro y pago de Impuesto de transferencia otorgado por Tesorería Regional de Magallanes. Segundo: El día 25 de junio de 2018, folio 10, se recibió la información sumaria de testigos, en la cual declararon Raquel de las Mercedes Hernández Vergara y Dorila del Carmen Gómez Vargas. En ella, ambas declaran que les consta la compraventa del vehículo celebrada entre la solicitante y doña Eduviges Vargas Mansilla, que tenía por objeto el mentado vehículo. Añaden que la vendedora falleció en forma intempestiva y nunca se formalizó la venta. Tercero: Con fecha 23 de julio de 2019, folio 27, obra oficio N° 0671 por el cual el Secretario Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones de esta región acompaña certificado de inspección visual. Con fecha 31 de diciembre de 2019, folio 40, rola informe N° 482 del Departamento S.E.B.V. de Carabineros de Chile, en el que previa las pericias que detalla, concluye que las placas patentes CBRY-89 se trata de un elemento original; que el número de chassis JS2YA21S9A6300118 y de motor M16A- 1481902 es un elemento original y no hay evidencias de intervención de terceras personas; y no mantiene encargos policiales por delitos asociados. Con fecha 22 de enero del año en curso, folio 45, obra informe del Servicio de Registro Civil de Santiago, donde refieren que en
Fallo
se declara que: Se rechaza la solicitud del folio 1 y siguientes, deducida por Erta Sulinda Álvarez Bahamonde. Notifíquese, regístrese, dese copia y archívese, en su oportunidad. . Dictada por don Javier A. Toledo Vildósola, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Punta Arenas, 17 de febrero de 2020. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-17T13:22:38-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 49 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : V-54-2018 CARATULADO : LVAREZ/Á Punta Arenas, diecisiete de febrero de dos mil veinte. Vistos y considerando: Primero: En esta causa rol V-54-2018, con fecha 31 de mayo de 2018, se presentó Erta Sulinda Álvarez Bahamonde, empleada, domiciliada en calle General Medina NM° 0571 de esta ciudad e
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