4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

MARÍN/INMOBILIARIA CATAMARCA S.A.

Rol

C-3508-2019

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de junio de 2019, comparece doña Ana Cecilia Karestinos Luna, abogada, en representación de don Mariano Eleuterio del Carmen Marín Caimanque, jubilado, domiciliado en esta ciudad, en calle Avenida Argentina N°1623, Departamento N°104; e interpone demanda en juicio ordinario de prescripción adquisitiva del dominio sobre el inmueble que se individualizará, en contra de la sociedad Inmobiliaria Catamarca S.A., del giro de su denominación, representada por don Basilio Panayotis Karestinos Luna, ingeniero comercial, ambos con domicilio en esta ciudad, en Avenida Argentina N°1623, de conformidad a los siguientes fundamentos. Explica que, la Sociedad Inmobiliaria Catamarca S.A. es dueña de la bodega N°1 del Edificio “Catamarca” de esta ciudad, ubicada en Avenida Argentina N°1623, descrita en el plano archivado al final del Registro de Propiedad del año 1996, bajo el N°196, cuya inscripción rola a fojas 1229 N°1803 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, del año 1993. C-3508-2019 Indica que, su representado ocupa la bodega mencionada desde hace más de 15 años en forma pública, pacífica e ininterrumpida. Desde esa fecha hasta la interposición de la presente demanda ha ejercido la posesión de dicha bodega con ánimo de dueño, efectuando todas las reparaciones, refacciones y gastos necesarios para mantenerla, abonando todos y cada uno de los impuestos y servicios que gravan el inmueble, al extremo que todos los vecinos del Edificio lo reconocen como el verdadero propietario, situación que responde al principio de que la posesión es un poder de hecho, ejercido sobre una cosa mediante actos idóneos, que denotan insoslayablemente la intención de que se les conceda un derecho real, cumpliendo con los requisitos para la procedencia de la acción. Enseguida expone la situación que llevó a su representado a detentar solo la posesión material de la bodega N°1 y no su posesión jurídica: Dice que por escritura pública de fecha 13

Fundamentos

fundamentos son los siguientes: a.- Que el Mensaje del Código dice que el lapso de treinta años (plazo antiguo de la prescripción extraordinaria) consolida todos los derechos y extingue todas las obligaciones, de tal manera, que nadie puede reclamar después de este espacio de tiempo un derecho que no ha ejercido. b.- Que el artículo 2510, que rige la prescripción extraordinaria, no exige título alguno. c.- Que para la prescripción extraordinaria basta la posesión irregular, que es tal la que carece de uno o más de los requisitos señalados en el artículo 702 del Código Civil. d.- Que uno de los requisitos es la tradición, la cual en el caso de los inmuebles se verifica por medio de la inscripción, de tal manera que si falta la inscripción, quiere decir que falta la tradición, lo que hace que la posesión sea irregular y solo sirve para adquirir por prescripción extraordinaria. Sostiene que de no aceptarse esta doctrina, jamás habría prescripción extraordinaria contra título inscrito, y se llegaría al absurdo de que la ley protege al propietario negligente, en perjuicio del que trabaja en el inmueble. Además señala que la Corte de Santiago acoge esta opinión en una sentencia del año 1927. C-3508-2019 Manifiesta que su representado ha estado en posesión regular no interrumpida, ni suspendida del inmueble sobre que versa este juicio desde el año 2004, o sea, durante un lapso de tiempo superior a 10 años y, por consiguiente, ha adquirido por prescripción extraordinaria el dominio del inmueble perteneciente a la demandada, conforme los artículos 2505, 2507 y 2508 del Código Civil.

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario, en contra de Inmobiliaria Catamarca S.A., representada por don Basilio Karestinos Luna, ambos ya individualizados, y atendido lo expuesto, y normas que cita, solicita se declare: 1) Que su representado ha tendido una posesión regular no interrumpida, durante más de 15 años; 2) Que su representado ha adquirido por prescripción, ganando el dominio del inmueble de propiedad de la demandada, inscrito a fojas 1229 N° 1803 en el registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, del año 1993; 3) Que, el señor Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, debe proceder a inscribir la sentencia una vez ejecutoriada, efectuando las anotaciones o subinscripciones que resulten procedentes; 4) Que la parte demandada deberá pagar las costas de la causa. Con fecha 27 de agosto de 2019, comparece don Eduardo Gallardo Urbina, abogado, en representación de la demandada, quien se allana a la demanda de acción de prescripción adquisitiva interpuesta es su contra, de conformidad a los siguientes fundamentos. Explica que, por escritura pública de compraventa y mutuo hipotecario de fecha 28 de agosto de 1996 otorgada ante C-3508-2019 el notario de esta ciudad don Luis Horario Chavez Zambrano, su representada vendió a la Mutual de Trabajadores de Banco de Crédito e Inversiones el departamento Nro. 104, el estacionamiento Nro. 1 y la bodega Nro. 6, del denominado “Edifico Catamarca” en el precio y condi

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C-3508-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-3508-2019 CARATULADO : MARÍN/INMOBILIARIA CATAMARCA S.A. Antofagasta, diecisiete de Febrero de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 26 de junio de 2019, comparece doña Ana Cecilia Karestinos Luna, abogada, en representación de don Mariano Eleuterio del Carmen Marín Caimanque, jubilado, dom

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