2º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./TORREALBA

Rol

C-31816-2019

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece a fecha 29 de octubre de 2019, ISIS JAEL CARRASCO RAMOS, abogado, domiciliado en Teatinos N° 449 of. 3, Santiago, en representaci n deó CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jur dica del giro de suí denominaci n, representada por su Gerente General Eulogio Guzm n Llona, ambosó á con domicilio en calle Agustinas N° 785, piso 3° Santiago y demanda en juicio ejecutivo a RICARDO TORREALBA TORRES, ignora profesi n, domiciliado enó calle Fresia N 7660, y/o en Avenida Chesterton 7028, ambas de la comuna de La Florida. Se funda en el pagar correspondiente a la operaci n N° 3344734, por la sumaé ó de $4.382.207, con vencimiento el 5 de septiembre de 2019. El pagar fue suscritoé en representaci n del demandado por Jorge Caycho Pachas, actuando enó representaci n del demandante, en virtud de un mandato otorgado al efecto por eló ejecutado, seg n consta en el Contrato de Apertura del Cr dito Cencosud. ú é Indica, que el pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento, raz né ó por lo que el demandado adeuda el total ya consignado, devengando adem s, elá m ximo inter s convencional que la ley permite estipular para operaciones deá é cr dito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el periodo de laé mora, m s costas. Agrega, que la obligaci n es l quida, actualmente exigible y no seá ó í encuentra prescrita, adem s que la firma del suscriptor se encuentra autorizada anteá notario, por lo que constituye un t tulo ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en elí art culo 434 N° 4 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Termina solicitando, previas citas legales, se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en contra del demandado por la suma de $ 4.382.207, m s interesesá pactados, y costas. Con fecha 19 de noviembre de 2019, consta la notificaci n de la demandaó ejecutiva y su resoluci n al demandado, practicada en forma personal y con mismaó fecha el requerimiento de pago respectivo. Con fecha 22 de noviembre de 2019, el ejecutado opone a la

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, do a ñ ISIS JAEL CARRASCO RAMOS, abogada, en representaci n de CAT Administradora de Tarjetas S.A representada legalmente poró su gerente general don Eulogio Guzm n Llona, solicit y obtuvo se despacharaá ó mandamiento de ejecuci n y embargo, por la suma de $ 4.382.207, en contra deó don RICARDO TORREALBA TORRES, fundado en el pagar N° 3344734,é suscrito en representaci n del deudor, por Jorge Caycho Pachas, actuando enó representaci n de Cencosud Administradora de Tarjetas, con fecha 5 de septiembreó de 2019, con vencimiento en esa misma fecha. Indica que el pagar no fue pagadoé en la fecha de su vencimiento, por lo que se hizo exigible el total de lo adeudado, por la suma de $ 4.382.207, m s intereses y costas.á SEGUNDO: Que, notificado y requerido personalmente de pago el ejecutado, con fecha 22 de noviembre de 2019, opuso a la ejecuci n las excepciones de losó n meros 7 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.ú í ó TERCERO: Que, como primera excepci n opone la del n mero 7 del art culoó ú í 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la de falta de alguno de losó requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, fundado en que el pagar fundante de esta ejecuci n, fue suscrito poré ó Jorge Caycho Pachas, en representaci n de CAT Administradora de Tarjetas S.A. yó esta supuestamente en representaci n del demandado. Sostiene que dicha situaci nó ó es injusta por abusiva, al ser el mismo representante de la demandante, quien suscribe un pagar a nombre de la deudora, a favor del primero, teniendo unaé doble calidad, que le permite suscribir pagar s y reconocer deudas a favor de ellosé mismos. Esta situaci n infringir a el art culo 1 N° 3 de la Ley 18.092: “Laó í í Letra de Cambio deber contener las siguientes enunciaciones...la orden, no sujeta aá condici n, de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero”.ó Adicionalmente funda su excepci n en que no aparece acreditado en eló libelo, que el ejecutante haya dado cumplimiento al pago del impuesto previsto por el art culo 1º Nº 3 del Decreto Ley 3475, -el que cita-, concluyendo que al noí haber acreditado su cumplimiento, el t tulo que se pretende ejecutivo y carece deí ejecutividad. CUARTO: Que, el ejecutante evacuando el traslado asegura que los dichos del ejecutado no corresponden a la realidad, por cuanto el ejecutado suscribi unó contrato con su representada de apertura de cr dito en moneda nacional yé afiliaci n al sistema y uso de tarjetas de cr dito, uso de servicios automatizados yó é mandatos especiales por el uso de la tarjeta y l nea de cr dito.í é Respecto de las afirmaciones sostenidas por el ejecutado indica que este si ha sido informado de los montos adeudados, los que se encuentran indicados en el Estado de Cuenta el que se le ha enviado de manera mensual, de acuerdo a lo consignado en la cl usula D cimo Primero: Mandato para Facilitar el Cobroá é contenida en el Contrato de ap

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibi la causa a prueba, sin que se hayan aportado antecedentesó por las partes. Con fecha 13 de febrero de 2020, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO PRIMERO: Que, do a ñ ISIS JAEL CARRASCO RAMOS, abogada, en representaci n de CAT Administradora de Tarjetas S.A representada legalmente poró su gerente general don Eulogio Guzm n Llona, solicit y obtuvo se despacharaá ó mandamiento de ejecuci n y embargo, por la suma de $ 4.382.207, en contra deó don RICARDO TORREALBA TORRES, fundado en el pagar N° 3344734,é suscrito en representaci n del deudor, por Jorge Caycho Pachas, actuando enó representaci n de Cencosud Administradora de Tarjetas, con fecha 5 de septiembreó de 2019, con vencimiento en esa misma fecha. Indica que el pagar no fue pagadoé en la fecha de su vencimiento, por lo que se hizo exigible el total de lo adeudado, por la suma de $ 4.382.207, m s intereses y costas.á SEGUNDO: Que, notificado y requerido personalmente de pago el ejecutado, con fecha 22 de noviembre de 2019, opuso a la ejecuci n las excepciones de losó n meros 7 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.ú í ó TERCERO: Que, como primera excepci n opone la del n mero 7 del art culoó ú í 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la de falta de alguno de losó requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, fundado en que el pagar fundante de esta ejecuci n, fue

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FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-31816-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./TORREALBA Santiago, diecisiete de Febrero de dos mil veinte VISTO: Comparece a fecha 29 de octubre de 2019, ISIS JAEL CARRASCO RAMOS, abogado, domiciliado en Teatinos N° 449 of. 3, Santiago, en representaci n deó CAT Administradora de Tarjet

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