18º Juzgado Civil de Santiago

BRICEÑO/CHÁVEZ

Rol

C-30253-2019

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece Rodrigo Donoso Baraona, abogado, domiciliado en calle La Concepción N° 141, oficina 1108, comuna de Santiago, en representación convencional de don Roberto Briceño Moreno, empresario, de su mismo domicilio, y éste a su vez en representación de la sucesión quedada al fallecimiento de don Farayalah José Arab Arab, quien viene en deducir demanda en juicio de arrendamiento en contra de doña Carmela Esther Chavez rojas, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Mapocho N° 3130, comuna de Santiago. Funda su demanda en que su representado tiene dada en arrendamiento al demandado el inmueble ubicado calle Mapocho N° 3130, comuna de Santiago, por la renta mensual actual de $250.000, reajustable cada 6 mes de acuerdo a la variación del IPC, pagadero dentro de los primeros 5 días de cada mes en dinero en efectivo. Señala que el arrendatario no ha pagado las rentas de los meses de julio a octubre de 2019 del presente año, adeudando a la fecha $1.000.000 más la multa pactada en el contrato. Concluye solicitando que en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales que indica, se tenga por presentada demanda de término inmediato de contrato de arriendo en contra del demandado, ya individualizado, y en definitiva se declare el término inmediato del contrato de arriendo respecto de la propiedad ya indicada, ordenar su restitución en el término de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública; que proceda al pago de las rentas adeudadas y las que se devenguen durante la secuela de juicio y hasta la restitución efectiva de la propiedad, con las multas, reajustes e intereses correspondientes; todo ello con costas. Por el primer otrosí de la presentación y en subsidio de la demanda principal, solicita el desahucio del contrato. C-30253-2019 Foja: 1 Se lleva a efecto el comparendo decretado en autos con la sola asistencia del apoderado de la parte demandante, y en rebeldía del demanda

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que comparece Rodrigo Donoso Baraona, abogado, domiciliado en calle La Concepción N° 141, oficina 1108, comuna de Santiago, en representación convencional de don Roberto Briceño Moreno, empresario, de su mismo domicilio, y éste a su vez en representación de la sucesión quedada al fallecimiento de don Farayalah José Arab Arab, quien viene en deducir demanda en juicio de arrendamiento en contra de doña Carmela Esther Chavez rojas, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Mapocho N° 3130, comuna de Santiago, conforme los fundamentos de hecho y derecho reseñados en la parte expositiva, solicitando en definitiva se tenga por presentada demanda de término inmediato de contrato de arriendo en contra del demandado, ya individualizado, y en definitiva se declare el término inmediato del contrato de arriendo respecto de la propiedad ya indicada, ordenar su restitución en el término de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública; que proceda al pago de las rentas adeudadas y las que se devenguen durante la secuela de juicio y hasta la restitución efectiva de la propiedad, con las multas, reajustes e intereses correspondientes; todo ello con costas. En subsidio demanda el desahucio del contrato. 2°) Que el demandado durante la secuela del juicio, pese a encontrarse legalmente emplazados, razón por la que procederá a analizar únicamente las probanzas rendidas por el actor. 3°) Que a objeto de acreditar la existencia entre las partes litigantes de un contrato de arrendamiento en relación al inmueble sublite, términos, condiciones, vigencia y demás modalidades pactadas, el actor acompañó contrato de arriendo, bajo apercibimiento legal no fue objetado por la contraria, por lo que se le tiene por reconocido para todos los efectos legales y del que aparece: a) Que con fecha 9 de diciembre de 2009, se celebró entre las partes un contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en calle Mapocho N° 3130, comuna de Santiago, por una renta mensual de $ 250.000.-, la que se reajustaría cada seis meses de C-30253-2019 Foja: 1 acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, debiendo pagarse dentro de los cinco primeros días de cada mes; b) Que el contrato tendría una duración indefinida; c) La arrendataria se obligó, además, al pago de luz, agua potable, gas, agua de riego, extracción de basura que no queden incluidos en los gastos comunes o servicios especiales; d) Que en la cláusula quinta las partes pactaron “en caso de no pago oportuno de la renta y/o servicios especiales, dichos pagos deberán hacerse por el arrendatario reajustados en la misma proporción en que hubiere variado el IPC, entre el mes anteprocedente a aquel en que debió hacerse el pago y el mes anteprocedente a aquel en que el pago efectivamente se haga; además, el hubiera gastos de cobranza, extrajudicial o no, el arrendatario pagará dichos gastos sobre la suma reajustada, limitados en el caso

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales que indica, se tenga por presentada demanda de término inmediato de contrato de arriendo en contra del demandado, ya individualizado, y en definitiva se declare el término inmediato del contrato de arriendo respecto de la propiedad ya indicada, ordenar su restitución en el término de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública; que proceda al pago de las rentas adeudadas y las que se devenguen durante la secuela de juicio y hasta la restitución efectiva de la propiedad, con las multas, reajustes e intereses correspondientes; todo ello con costas. Por el primer otrosí de la presentación y en subsidio de la demanda principal, solicita el desahucio del contrato. C-30253-2019 Foja: 1 Se lleva a efecto el comparendo decretado en autos con la sola asistencia del apoderado de la parte demandante, y en rebeldía del demandado. La parte demandante ratificó la demanda en todas sus partes en lo principal y subsidiario de desahucio, con costas. El Tribunal practicó la segunda reconvención de pago en rebeldía del demandado y tuvo por contestada la demanda, también en rebeldía. Se dejó constancia de que se efectuó el llamado a conciliación, la que no se produjo por la inasistencia antes dicha. Acto seguido se recibió la causa a prueba, rindiéndose la instrumental que rola en autos. Se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°) Que comparece Rodrigo

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C-30253-2019 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-30253-2019 CARATULADO : BRICE O/CH VEZÑ Á Santiago, diecisiete de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Comparece Rodrigo Donoso Baraona, abogado, domiciliado en calle La Concepción N° 141, oficina 1108, comuna de Santiago, en representación convencional de don Roberto Briceño More

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