3º Juzgado Civil de Santiago

OLMOS/SE IGNORA

Rol

C-16136-2019

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 14 de mayo de 2019, folio 1, y rectificada a folio 14, comparece Juan Manuel Olmos Pacheco en representación de la sucesión de Hirales de Las Mercedes Arellano Torres, compuesta por Bilma Ernestina Arellano Torres, dueña de casa; Erna Helia Arellano Torres, dueña de casa; Nancy del Tránsito Arellano Torres, dueña de casa; Lazarina Primitiva Arellano Torres, dueña de casa; Ana Amanda Arellano Torres, empleada; Manuel Enrique Arellano Torres, vendedor; Daisy Marisol Salgado Arellano, dueña de casa; Jennie Jeannette Salgado Arellano, dueña de casa; Yerdi Ernestina del Carmen Ramos Arellano, dueña de casa; Patricio Hernán Torres Arellano, empleado; Rosario de Las Mercedes Torres Arellano, empleada; Guillermo Humberto Torres Arellano, empleado; Pablo Andrés Torres Arellano, empleado; Greys Violeta Torres Arellano, jubilada y don Manuel Enrique Torres Arellano, empleado, todos domiciliados para estos efectos en Paseo Estado N°115, oficina 603, comuna de Santiago, quien interpone demanda de precario en contra de Natalia Durán, ignora profesión u oficio, domiciliada en Avenida Pedro Aguirre Cerda N°3794, comuna de Estación Central. Funda su demanda alegando que sus representados son propietarios del inmueble ubicado en Avenida Pedro Aguirre Cerda N°3794, comuna de Estación Central, según consta de la inscripción de fojas 75.276, N°107.967 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017. Expone que por mera tolerancia de sus representados la demandada ocupa la propiedad sin contrato de ninguna especie, habitándolo junto a otra mujer adulta, un hombre y tres niños. Que requerida a la restitución de la propiedad, la demandada señaló que haría abandono del inmueble previo pago de la suma de $5.000.000. Previas citas legales, solicita se tenga por interpuesta demanda de precario, acogerla a tramitación, y que en definitiva se le condene a la restitución del inmueble señalado, dentro de tercero día de ejecutoriada la R

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que según lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. SEGUNDO: Que rindiendo prueba instrumental, en lo atingente a la acción deducida, la demandante incorporó los siguientes documentos: 1.- Copia de la inscripción de fojas 75.279, número 107.967, del año 2017 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; 2.- Certificado de Avalúo Fiscal de fecha 25 de abril de 2019, del inmueble de marras; Ninguno de los documentos incorporados fueron objetados de contrario. TERCERO: Que, conviene dejar asentado primeramente que para la procedencia de la acción enderezada, es menester que se reúnan los siguientes requisitos: a) Que el actor sea dueño de la cosa cuya restitución reclama; b) Que el demandado tenga en su poder u ocupe dicha cosa; y c) Que esta tenencia sea sin previo contrato y se deba a la mera tolerancia o ignorancia del dueño. CUARTO: Que del examen del libelo se desprende que el titular del dominio alegado respecto de la cosa objeto del litigio es la demandante sucesión de Hirales de Las Mercedes Arellano Torres, compuesta por las personas anteriormente individualizadas, lo que se acredita del certificado de dominio vigente respecto de la propiedad sub-lite acompañado en autos. QUINTO: Que respecto a la ocupación por parte del demandado de autos sobre la propiedad en comento, ella queda acreditada del mérito de los estampados receptoriales de fecha 30 de octubre y 08 de noviembre de 2019 y RIT« » Foja: 1 notificación personal subsidiaria de fecha 21 de diciembre de 2019, todos suscritos por el receptor judicial Sr. Marcos Esteban Gacitua Guerrero. SEXTO: Que en cuanto a que la tenencia sea sin previo contrato, y se deba a la mera tolerancia o ignorancia del dueño, corresponde al demandado invocar y probar la existencia de título alguno para ocupar la propiedad o de desacreditar que la misma se deba a la mera tolerancia o ignorancia del dueño, cuestión que en autos no se ha producido pues la demandada se ha encontrado en rebeldía durante el proceso y no ha incorporado probanza alguna que ponderar en su favor. SÉPTIMO: Que de los hechos comprobados, este Tribunal concluye que la demandada ocupa el inmueble por mera tolerancia o ignorancia de la demandante, quien además acreditó ser titular del derecho real de dominio de la propiedad individualizada, motivo por el cual se acogerá la acción interpuesta en autos. Y visto además lo dispuesto en los artículos 582 y siguiente, 700, 714, 1698, 1699, 1700, 1712 y siguientes, 2195 inciso 2° del Código Civil, y 144, 160, 170, 342 N° 2 y 3 y 680 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: I. Que SE ACOGE la demanda de precario interpuesta, debiendo la demandada, dependientes y demás ocupantes, hacer abandono del inmueble dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo, bajo apercibimiento de proceder al mismo con auxilio de la fuerza pública. II. Que SE CONDENA en costas a la demandada, por haber resultado totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. ROL C-16136-2019. Pronunciada por Claudio Eduardo Alvarado Aguirre, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-17T13:33:44-0300

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16136-2019 CARATULADO : OLMOS/Se ignora Santiago, diecisiete de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Que con fecha 14 de mayo de 2019, folio 1, y rectificada a folio 14, comparece Juan Manuel Olmos Pacheco en representación de la sucesión de Hirales de Las Mercedes Arellano Torres, compuesta por Bilma

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