TAPIA/CEBALLOS
Rol
M-61-2019
Fecha
2 de agosto de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda y que han sido expuestos en esta audiencia. El tribunal resuelve, como se pide, se omite el llamado a conciliación por inoficioso y en virtud del artículo 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo, se hace lugar a lo pedido, omitiendo la recepción de la causa a prueba y dictándose fallo de inmediato. Se dicta fallo de inmediato. Quillota treinta de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este tribunal compareció Ingrid Fabiola Tapia Gutiérrez, trabajadora, domiciliada en Población Antumapu, pasaje Licanrayen N°1209, comuna de Quillota, e interpuso demanda en Procedimiento Monitorio por despido incausado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de Jimmy Paul Christian Ceballos Araya, factor de comercio del giro actividades de discotecas y cabaret, domiciliado en calle Pudeto N°897, comuna de Quillota, solicitando por las razones que indica se declare la existencia de la relación laboral entre las partes desde el día 4 de enero de 2019, se declare que el despido del cual fue objeto carece de causa, que así mismo es nulo y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y se le condene a la demandada a pagar las sumas que reclama $710.000 como Indemnización sustitutiva del aviso previo; $283.322 como Remuneración fija de 17 días junio de 2019; $167.555 como compensación de feriado proporcional; se le condene además a enterar Cotizaciones de seguridad social en AFP PROVIDA, IPS FONASA y en AFC CHILE S.A., del periodo 04 de febrero al 17 de junio, ambos de 2019 y se le condene a pagar todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde la separación, acontecida el día 17 de junio de 2019, hasta la fecha de convalidación el despido, a razón de $710.000 con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, la demandada no compareció a audiencia no obstante hallarse válidamente notificada, que
Fallo
fallo de inmediato. Se dicta fallo de inmediato. Quillota treinta de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este tribunal compareció Ingrid Fabiola Tapia Gutiérrez, trabajadora, domiciliada en Población Antumapu, pasaje Licanrayen N°1209, comuna de Quillota, e interpuso demanda en Procedimiento Monitorio por despido incausado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de Jimmy Paul Christian Ceballos Araya, factor de comercio del giro actividades de discotecas y cabaret, domiciliado en calle Pudeto N°897, comuna de Quillota, solicitando por las razones que indica se declare la existencia de la relación laboral entre las partes desde el día 4 de enero de 2019, se declare que el despido del cual fue objeto carece de causa, que así mismo es nulo y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y se le condene a la demandada a pagar las sumas que reclama $710.000 como Indemnización sustitutiva del aviso previo; $283.322 como Remuneración fija de 17 días junio de 2019; $167.555 como compensación de feriado proporcional; se le condene además a enterar Cotizaciones de seguridad social en AFP PROVIDA, IPS FONASA y en AFC CHILE S.A., del periodo 04 de febrero al 17 de junio, ambos de 2019 y se le condene a pagar todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde la separación, acontecida el día 17 de junio de 2019, hasta la fecha
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 30 de julio de 2021 RUC 19-4-0217672-8 RIT M-61-2019 MAGISTRADO Rolando Alvear Valenzuela ADMINISTRATIVO DE ACTAS Valentina Sandoval Orrego HORA DE INICIO 11:55 horas HORA DE TERMINO 12:20 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0217672-8-96 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE ABOGADO COMPARECIENTE Héctor Vel
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