GREENMANN SPA/CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACION
Rol
I-86-2021
Fecha
2 de agosto de 2021
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no controvertidos. Que en la audiencia única agendada se fijaron como hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Dictación de la resolución de multa N°7738-20-24 N°1 y N°2, de fecha 17 de septiembre de 2020. 2.- La resolución de multa N°°7738-20-24 N°1 y N°2, tiene una cuantía de 40 UTM la N°1 y de 40 UTM la N°2. 3.- Que la parte reclamante presentó reconsideración administrativa de las multas antes mencionadas. 4.- Que mediante resolución N°44 de fecha 08 de febrero de 2020, la reclamada rechazó la solicitud de reconsideración y mantuvo el monto de cada una de las multas impuestas. 5.- Que la reclamante recurre judicialmente por la infracción N° 2, cuyo hecho es; “ No remitir la correspondiente denuncia individual de enfermedad profesional (Diep) dentro del plazo de 24 horas y no enviar inmediatamente al trabajador don (ña) Francisca Hidalgo Morales, Criz Avendaño Morales, Antony Duque Escalante, una vez conocida la enfermedad o síntoma presumiblemente de origen profesional al establecimiento del organismo administrador de la Ley 16.744 según el detalle siguiente: Contacto directo con trabajador contagiado por Covid-19 el 28 de mayo de 2020. QUINTO: Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de haber incurrido la reclamada en un error de hecho al cursar la multa por esta vía reclamada. 2.- Efectividad de haber el reclamante dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivo la sanción. 3.- Número de trabajadores de la reclamante para la aplicación de la multa. SEXTO: Prueba de la parte reclamante. Que, a fin de probar estos hechos, la parte reclamante rindió las siguientes probanzas: Documental: 1. Resolución N°44, de fecha 08 de febrero de 2021, que confirma la multa de 40 UTM (N°2 de la resolución N°7738/2020/24 N°2) aplicada en contra de la reclaman. 2. Resolución N°7738/2020/24 sanción N°2., de fecha 17 de s
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Reclamación. Que, ha comparecido don Mark Alexander Tinkler Doñas, Rut 13.659.583-0, en representación de GREENMANN SpA Rut 76.425.269-1, ambos con domicilio en calle Los Dominicos N°8630, oficina 214, comuna de Las Condes, interponiendo reclamación en contra de la Resolución N°044 dictada con fecha 08 de febrero de 2021 por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, representada por doña Gabiela Olave Rodríguez, ambas domiciliadas en Avenida Vitacura N° 3900, comuna de Vitacura, por medio de la cual rechazó la solicitud de reconsideración administrativa de multa deducida en contra de la Resolución de Multa N° 7738/2020/24, N° 1 y N° 2, de fecha 17 de septiembre de 2020, solicitando sea dejada sin efecto, únicamente, la segunda multa aplicada en resolución primitiva y como consecuencia de ello, acoger dicha solicitud de reconsideración y por ende dejar sin efecto la misma o en subsidio se rebaje al mínimo posible, sobre la base de los siguientes antecedentes. Indica que con fecha 08 de febrero de 2021, la Inspección Comuna del Trabajo Santiago Oriente dictó la Resolución N°044, mediante la cual confirma multa de 40 UTM a GREENMANN SpA Rut 76.425.269-1, aplicada respecto de reconsideración deducida por la misma, en cuanto a lo resuelto en la Resolución N° 7738/2020/24, sanción N°2, dictada con fecha 17 de septiembre del año 2020 y cuyo tenor es el siguiente: “La multa N°7738/2020/24 N°2, se cursó por no remitir la correspondiente denuncia individual de enfermedad profesional (DIEP), dentro del plazo de 24 horas, y no enviar inmediatamente al trabajador don (ña) Francisca Hidalgo Morales, Criz Avendaño Morales, Antony Duque Escalante, una vez conocida la enfermedad o síntoma presumiblemente de origen profesional al establecimiento del Organismo administrador de la Ley N°16.744, según el siguiente detalle: contacto directo con trabajador contagiado con Covid-19 el 28 de mayo del 2020, aplicándose al empleador la sanción de multa administrativa por un monto de 40 UTM.” Arguye, en juicio, que presentó reconsideración administrativa ante la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente y esta fue desestima por la resolución que hoy recurre en esta sede judicial. Contextualiza que una vez que la empresa Greenmann SpA, tomó conocimiento del caso positivo de uno de sus trabajadores - don Salomón Yiordano Caracaipa Monasterios - el día 29 de mayo de 2020, inició y siguió los protocolos impartidos por la Seremi de Salud. Agrega que la propia Seremi les comunicó el requerimiento y solicitud de la Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP) la cual remitió días después, el 02 de junio de 2020 a la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), indicando un listado de trabajadores que, estimó, contacto estrecho con el caso del trabajador infectado con Covid-19, el día 28 de mayo del año 2020. Continúa argumentando que, en el caso particular de su trabajadora la sra. Francisca Hidalgo Morales, la Denun
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 456, 459, 496 a 501, 505 bis, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo; SE DECLARA: I.- Que se rechaza la reclamación deducida por don Mark Alexander Tinkler Doñas, Rut 13.659.583-0, en representación de GREENMANN SpA. Rut 76.425.269-1, en contra de la Resolución N°44 de fecha 08 de febrero de 2021, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, por medio de la cual rechazó la solicitud de reconsideración administrativa entablada en contra de la Resolución de Multa N° 7738/20/24 de 17 de septiembre de 2020. II.- Que se condena en costas a la reclamante, las que se regulan en la suma de $ 100.000 (cien mil pesos). Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su ejecución. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: I–86-2021 RUC: 21-4-0323503-k Pronunciada por don JUAN CARLOS VALDÉS PEÑAILILLO, Juez (D) del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dos de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS, CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Reclamación. Que, ha comparecido don Mark Alexander Tinkler Doñas, Rut 13.659.583-0, en representación de GREENMANN SpA Rut 76.425.269-1, ambos con domicilio en calle Los Dominicos N°8630, oficina 214, comuna de Las Condes, interponiendo reclamaci
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