SOTO/SKY AIRLINES S.A.
Rol
O-2209-2020
Fecha
2 de agosto de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece a este Juzgado de Letras del Trabajo, Edinson Nicolás Soto Cortés, operario de losa, Rol Único Nacional N° 16.719.187-8, con domicilio en calle Carmen N° 2285, comuna de San Joaquín. quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de Sky Airlines S.A., Rol Único Tributario N° 88.417.000-1, representada legalmente por Francisco José Tirado Luchsinger, Rol Único Nacional N° 10.696.895-0, ambos domiciliados en avenida del Valle N° 517, comuna de Huechuraba, a fin que se declare que el despido del que fue objeto fue injustificado, obligando a la parte demandada al pago de las prestaciones que señala y con los recargos correspondientes, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. En cuanto a la relación laboral, indica que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada, el día 12 de febrero de 2018, en el cargo de operario de losa en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, puesto de trabajo que mantuvo hasta el término de su relación laboral. Respecto del término de la relación laboral, explica que la demandada le puso fin a su contrato el día 23 de diciembre de 2019, invocando la causal del artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, esto es “falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”, mediante carta de despido, acusándolo de haber hurtado un reloj de una trabajadora del aeropuerto. En cuanto a los hechos en que se fundó el despido, afirma que con fecha 23 de diciembre de 2019, se encontraba prestando servicios de forma habitual, reponiendo las bandejas para objetos personales en uno de los counters del aeropuerto, encontrándose junto a su compañero de trabajo Daniel Moraga. Señala que llegaron a un punto de control de la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo pasar por un escáner y, por tanto, dejaron sus efectos personales en una bandeja para que éstos también pasaran por la máquina. Al momen
Fundamentos
fundamentos facticos como jurídicos, en atención a las consideraciones de que expone. Reconoce la existencia de la relación laboral con el actor, con fecha de inicio el 12 de febrero de 2018, bajo subordinación y dependencia como operario de losa, firmándose contrato de trabajo en esa misma fecha, con jornada de trabajo de 45 horas semanales. En lo que respecta al despido, señala que este fue debidamente comunicado al actor, cumpliendo con la exigencia de indicar tanto la causa legal como los antecedentes fácticos que dan lugar al despido, los que se consignan claramente en su carta, junto a los emolumentos y prestaciones económicas que correspondía percibir, cumpliéndose con todos los requisitos legales. Respecto de la causal invocada, explica que el demandante llevaba más de dos años en Sky Airlines S.A y conocía el contexto del trabajo en el aeropuerto, al personal de AVSEC, explicando que el actor sabía que ellos son los que controlan y manejan espacios donde supuestamente “encontró” el reloj en cuestión. Afirma que, en los hechos, el Sr. Soto tomó el reloj marca Fossil que no era de su propiedad y lo guardó en el bolsillo, hecho que quedó registrado en los videos del aeropuerto y en el video personal de un funcionario, retirándose del lugar, sin preguntar a las personas del lugar si sabían de quien podía ser el reloj. Señala que esto sucedió el lunes 23 de diciembre de 2019 y, después de ser notificados el día 27 de diciembre de 2019 por la DGAC, sobre la investigación llevada a cabo, funcionarios de Sky Airlines contactan al demandante y este recién informa que tiene en su poder el reloj, cinco días después. Argumenta que el actor intenta persuadir al tribunal en su demanda solicitando se aplique el perdón causal, sin explicar que la empresa se enteró del hecho y de la actuación del Sr. Soto el mismo día 27 de diciembre de 2019, día en que fue desvinculado de la empresa por la causal señalada en la carta de despido. Añade, que el actor señala en su demanda que supuestamente la victima dueña del reloj le habría bajado el perfil a la situación después de haberlo recuperado, pero lo que la señora Glenda Salas quería, era que su reloj volviera a su poder, tal como debió haber sucedido el mismo día 23 de diciembre de 2019. Refiere que hasta el día 27 de diciembre de 2019, el actor no había informado formalmente a nadie de la compañía acerca del reloj que tomó y que guardó dentro de sus pertenencias. Señala, que la misma DGAC, en el certificado de conformidad respecto del cual se le hace entrega del reloj a la señora Salas por parte del Sr. Soto, manifiesta que “a través del presente instrumento se deja constancia de la entrega del reloj pulsera marca Fossil a la Srta. Glenda Salas, el cual había sido sustraído desde el puesto de control de seguridad secundario de vuelos nacionales, el día 23 de diciembre de 2019, por don Edinson Soto, quien por razones desconocidas, lo conservo en su poder”. Respecto a las indemnizaciones e incrementos sol
Fallo
fallo sólo para efectos informáticos, por el Juez Presidente (S) de este Tribunal. Santiago, a dos de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Comparece a este Juzgado de Letras del Trabajo, Edinson Nicolás Soto Cortés, operario de losa, Rol Único Nacional N° 16.719.187-8, con domicilio en calle Carmen N° 2285, comuna de San Joaquín. quien interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de Sky Airlines S.A., Rol Único Tributario N° 88.417.000-1, representada legalmente por Francisco José Tirado Luchsinger, Rol Único Nacional N° 10.696.895-0, ambos domiciliados en avenida del Valle N° 517, comuna de Huechuraba, a fin que se declare que el despido del que fue objeto fue injustificado, obligando a la parte demandada al pago de las prestaciones que señala y con los recargos correspondientes, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. En cuanto a la relación laboral, indica que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada, el día 12 de febrero de 2018, en el cargo de operario de losa en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, puesto de trabajo que mantuvo hasta el término de su relación laboral. Respecto del término de la relación laboral, explica que la demandada le puso fin a su contrato el día 23 de diciembre de 2019, invocando la causal del artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, esto es “falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones”
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que el(la) Magistrado(a) que redactó la sentencia, no se encuentra en funciones, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos, por el Juez Presidente (S) de este Tribunal. Santiago, a dos de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Comparece a este Juzgado de Letras del Trabajo, Edi
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