EXPORTADORA SAN RAFAEL/VALLES NATURALES SPA
Rol
C-41190-2018
Fecha
17 de febrero de 2020
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 21 de Febrero de 2019 Comparece MARCELA RIVAS CERDA, chilena, abogada, en representación de EXPORTADORA SAN RAFAEL, ambos con domicilio en Avenida Del Valle 0850, ciudad empresarial, Huechuraba, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de la sociedad VALLES NATURALES SPA, cuyo giro es mayorista de frutas y verduras, representada legalmente por don PABLO OLIVARES OSORIO, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Antonio Varas N° 175, oficina 402, Providencia, Santiago y pide despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $96.450.614.- más intereses y costas. Agrega que por certificación de fecha 20 de febrero de 2019 (a folio 12 del Cuaderno de Gestión Preparatoria), este tribunal certificó que: “Que no se opuesto tacha de falsedad a la factura ni se ha alegado falta de entrega de la mercadería o de prestación de servicios que ella contiene y el plazo se encuentra vencido”.- Expresa que en ese sentido, se ha configurado en la especie un título ejecutivo perfecto en favor de su representada para efectos de obtener el pago íntegro de la deuda contenida en las facturas electrónicas que a continuación se indican: • Factura electrónica N° 5208, de fecha 11 de abril de 2018, por la cantidad de $52.578.544. • Factura electrónica N° 5230, de fecha 30 de abril de 2018, por la cantidad de $10.256.908. « C-41190-2018» • Factura electrónica N° 5251, de fecha 10 de mayo de 2018, por la cantidad de $33.615.162. Menciona que la demandada adeuda un total de $96.450.614, únicamente por concepto de capital, a lo que debe agregarse los intereses, reajustes y las costas de la presente causa, siendo la obligación en cuestión líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva, reuniéndose así todos los requisitos previstos en los artículo 434 Nº 4, 437, 438 Nº 3 y 442 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 5 letra d) de la Ley Nº 19.983. Se hace presente que la cau
Fundamentos
considerando anterior, fueron objeto de análisis por parte de este tribunal mediante la resolución del incidente de nulidad de todo lo obrado, rechazado por esta juez con fecha 5 de Julio de 2019, razón por la cual se desestimará la alegación, en atención a que no se logró desvirtuar la presunción de veracidad establecida en el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, a los estampados de los ministros de fe, por lo que la notificación se considera válida para todos los efectos legales. OCTAVO: Que en un segundo argumento, respecto a la misma excepción, señaló que las facturas no son títulos abstractos sino que se relacionan con el negocio que les da origen, por lo que los incumplimientos de la contraparte que expone lo habilitan para oponer la excepción de contrato no cumplido consagrado en el artículo 1552 del Código Civil. NOVENO: Que en atención a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde a la parte ejecutada acreditar el sustrato factico en el funda sus excepciones, para lo cual rindió la prueba relacionada en el motivo cuarto precedente, la que a juicio de este tribunal no resulta pertinente para acreditar los incumplimientos reclamados, toda vez que los email acompañados son de comunicaciones de la parte ejecutada con un tercero ajeno al juicio y que por otra parte de la documentación analizada no es posible establecer que la circunstancia de encontrarse contaminada la mercadería con el químico “Pirimetanil” sea atribuible a la parte ejecutante y que esta tenga estrecha relación con las facturas « C-41190-2018» cuyo cobro se persigue en autos, razón por la cual se rechazará íntegramente la excepción opuesta. DECIMO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1568 del Código Civil el pago es la prestación de lo que se debe. Por su parte el inciso final del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil permite oponer las excepciones en él contenidas, tanto respecto al total de la deuda o a una parte de ella solamente, como ocurre en el caso de marras. UNDECIMO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del código civil, es carga de la ejecutada el acreditar los antecedentes fácticos en que fundan sus excepciones. DUODECIMO: Que, la parte ejecutada, en orden a acreditar sus dichos, acompañó legalmente: Copia de Cheque Serie 6724615 número 6724615, por la suma de $10.000.000.-, (diez millones de pesos), girado con fecha 31 de julio del 2018, por la sociedad Valles Naturales SpA a nombre de Exportadora San Rafael Ltda., en contra de su cuenta corriente Nº 23300116418 del Banco Estado. DECIMO TERCERO: Que la parte la ejecutante no rindió prueba en estos autos y respecto del pago alegado no lo controvirtió en sus descargos. DECIMO CUARTO: Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes y apreciando la prueba rendida en forma legal, se tiene por establecido que la ejecutada pagó a la ejecutante por medio del depósito de un cheque en la cuenta de la misma la suma total de $10.000.0
Fallo
Se declararon admisibles las excepciones y se las recibió a prueba Se citó a las partes para oír sentencia con fecha 3 de febrero de 2020. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Con fecha 21 de Febrero de 2019 Comparece Marcela Rivas Cerda, en representación de EXPORTADORA SAN RAFAEL, ambos con domicilio en Avenida Del Valle 0850, ciudad empresarial, Huechuraba, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de la sociedad VALLES NATURALES SPA, representada legalmente por don PABLO OLIVARES OSORIO, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Antonio Varas N° 175, oficina 402, Providencia, Santiago y pide despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $96.450.614.- más intereses y costas. SEGUNDO: Con fecha 13 de Marzo de 2019, el ejecutado, representado por el abogado MATIAS ARAYA VARELA, opuso a la ejecución las excepciones del numeral 7° y 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber Falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva y el pago parcial de la deuda. « C-41190-2018» TERCERO: Con fecha 30 de Julio de 2019, Se tuvo por evacuado el traslado de la parte ejecutante, quien solicitó se rechacen todas las excepciones a la ejecución opuestas por la contraria con ejemplificadora condena en costas. CUARTO: Que, la parte ejecutada a fin de acreditar las excepciones opuestas, allegó al proceso las siguientes probanzas: documental; 1.- Copia de Cheque Serie
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« C-41190-2018» FOJA: 55 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-41190-2018 CARATULADO : EXPORTADORA SAN RAFAEL/VALLES NATURALES SPA Santiago, diecisiete de Febrero de dos mil veinte VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 21 de Febrero de 2019 Comparece MARCELA RIVAS CERDA, chilena, abogada, en representación de EXPORTADORA SAN RAFAEL, ambos con
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