INMOBILIARIA OASIS DE LA CAMPANA S.A./LOBOS
Rol
C-11369-2019
Fecha
17 de febrero de 2020
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Previa tramitación de gestión preparatoria de notificación de protesto de cheque, se ha seguido juicio ejecutivo por don ALFONSO COSTABAL RUIZ-TAGLE y don RICARDO PELAYO VALENZUELA IRARRÁZAVAL, abogada, en representación por mandato judicial de la sociedad INMOBILIARIA OASIS DE LA CAMPANA S.A., dedujo demanda ejecutiva de cobro de cheque ejecutiva en contra de don Marco Antonio Lobos Arévalo, ignora profesión u oficio, con domicilio en el Máximo Humbser N°1791, comuna de Renca, a objeto que se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $3.900.000, más intereses y se ordene seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su parte entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Refirió que es dueña del cheque108, girado de la cuenta corriente N°01-016-008529-7 por el deudor por la suma de $3.900.000, que no fue pagado siendo protestado. Expresó que notificado judicialmente el deudor del referido protesto, no consignó fondos suficientes ni opuso tacha de falsedad a su firma en el mismo dentro del término legal. Agregó que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. El 29 de mayo de 2019, se dio curso a la demanda. El 29 de noviembre de 2019, el demandado opuso a la ejecución la excepción contemplada en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. El 16 de diciembre de 2019 el actor evacuó el traslado, solicitando el rechazo de la excepción opuesta. El 20 de diciembre de 2019, se tuvo por evacuado el traslado, se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba. El 14 de febrero pasado, se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña ALFONSO COSTABAL RUIZ-TAGLE y don RICARDO PELAYO VALENZUELA IRARRÁZAVAL, en representación por mandato judicial de sociedad INMOBILIARIA OASIS DE LA CAMPANA S.A, dedujo demanda ejecutiva de cobro de cheque contra de don Marco Antonio Lobos Arévalo, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.900.000, más intereses y reajustes y se ordene seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su parte entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Refirió que es dueña del cheque108, girado de la cuenta corriente N°01-016-008529-7 por el deudor por la suma de $3.900.000, que no fue pagado siendo protestado. Expresó que notificado judicialmente el deudor del referido protesto, no consignó fondos suficientes ni opuso tacha de falsedad a su firma en el mismo dentro del término legal. Agregó que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, el demandado opuso la excepción contemplada en el número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señalando en lo medular que el cheque fue girado en garantía de la celebración de un contrato de compraventa que posteriormente no se concretó, y no como medio de pago de ésta, por lo que no constituye un cheque. TERCERO: Que la excepción del Nº 7, esto es la falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea con relación al demandado, será desestimada por cuanto en este caso se preparó la vía ejecutiva precisamente con la notificación del protesto del cheque girado por el demandado y éste en el plazo legal no consigno fondos para pagar el capital adeudado, ni tachó de falsa su firma. Además, dicho cheque fue emitido con el objeto de pagar una obligación no como lo sostiene el ejecutado en cuanto a que fueron entregados en garantía, toda vez que no existe prueba alguna que así lo acredite.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 434, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1698 y siguientes del Código Civil; DFL 707 se resuelve: I.- Que, se rechaza la excepción opuesta y se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de su acreencia al ejecutante. II.- Que se condena al ejecutado al pago de las costas. Regístrese y notifíquese. DICTADA POR DOÑA CAROLINA ELVIRA PALACIOS VERA, JUEZ SUBROGANTE. En Santiago a diecisiete de febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-17T12:58:01-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C- 11369-2019 CARATULADO : INMOBILIARIA OSAIS DE LA CAMPANA S.A/LOBOS Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinte VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Previa tramitación de gestión preparatoria de notificación de protesto de cheque, se ha seguido juicio ejecutivo por don ALFONSO COSTABAL RUIZ-TAGLE y don RICARDO PELAYO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica