3º Juzgado Civil de San Miguel

ADMINISTRADORA ASSET LIMITADA/CASANOVA

Rol

C-8027-2019

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que compareci en autos do a MACARENA MORA SILVA, con domicilio en calleó ñ Ahumada 312 oficina 824, comuna de Santiago, de profesi n abogado, actuando enó representaci n de la sociedad ó ADMINISTRADORA ASSET LIMITADA sociedad del giro de su denominaci n, domiciliada para estos efectos en Ahumada 312, oficina 824, comuna deó Santiago, representada legalmente por don Marcelo Andr s Froimovich Pellerano, quiené interpone demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento, por cobro de rentas insolutasó y consumos domiciliarios adeudados en contra de do a ñ Paloma Millaray Casanova Silva, ejecutiva domiciliada para estos efectos en Quinta Avenida N 1437, departamento 1309, del° condominio Torre Mayor 1, comuna de San Miguel, Regi n Metropolitana, a quien tiene dadoó en arrendamiento el inmueble ubicado Quinta Avenida N 1437, departamento 1309,° estacionamiento 45 y bodega 67, del condominio Torre Mayor 1, comuna de San Miguel. Refiere que a partir del d a 25 de agosto del 2017, entreg en arriendo a Palomaí ó Millaray Casanova Silva, el inmueble individualizado anteriormente, por una renta mensual de $290.000.- la que a la fecha, por concepto de reajustes seg n variaci n del IPC, asciende a laú ó suma de $320.000.- pagaderos por per odos anticipados dentro de los tres primeros d as de cadaí í mes, seg n consta del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, autorizado ante elú Notario P blico de Santiago don lvaro Gonz lez Salinas, contrato que se pact por el per odoú Á á ó í de un a o renovable.ñ Explica que la demandada a la fecha le adeuda lo siguiente: 1.- $320.000.- (trescientos veinte mil pesos) por concepto de rentas impagas correspondientes a la renta del mes de noviembre de 2019. 2.- $90.000.- (noventa mil pesos) por concepto de multas devengadas por retraso en el pago de rentas, las que se encuentran pactadas en la cl usula cuarta denominada forma deá “ pago del contrato de arriendo.” Que a la fecha la suma total adeuda es de $410.000.- (cua

Fundamentos

Considerando: Primero: Que do a Macarena Mora Silva, abogada, en representaci n de la sociedadñ ó Administradora Asset Ltda. ha interpuesto demanda principal de terminaci n de contrato deó arriendo por no pago de rentas, y en subsidio, demanda de terminaci n de contrato de arriendoó por incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del contrato, y en subsidio, de desahucio, en contra de do a ñ Paloma Millaray Casanova Silva por los argumentos de hecho y de Derecho ya relatados precedentemente. Segundo: Que la demandada nada dijo en la etapa procesal pertinente sigui ndose laé causa en su rebeld a, por lo que se entiende que controvierte todos los hechos y los puntos deí derecho en que aquella se apoya. Tercero: Que conforme lo establece el art culo 1698 del C digo Civil incumbe probar laí ó existencia o extinci n de las obligaciones a quien alega sta o aqu lla, de modo que en la especieó é é ha correspondido al actor acreditar la existencia del v nculo contractual que liga a las partes yí sus consecuentes obligaciones, en tanto que a la demandada le ha cabido el peso de la prueba en orden a demostrar el cumplimiento de la misma y su consiguiente extinci n. ó Cuarto: Que con el objeto de acreditar los fundamentos de su acci n, el demandanteó rindi la siguiente prueba:ó Documental: a) Contrato de arrendamiento celebrado entre ADMINISTRADORA ASSET LTDA, y do a Paloma Millaray Casanova Silva, autorizado ante el Notario P blico de Santiago.ñ ú b) Informe de deuda de Dicom de fecha 19 de noviembre de 2019 Quinto: Que en materia de juicios de arrendamiento sobre predios urbanos, existe una norma especial sobre la prueba, contendida en el art culo 8 N 7 de la Ley 18.101, que ordena aí ° los jueces apreciarla conforme a las reglas de la sana cr tica, proceso argumentativo en el cual noí RIT« » Foja: 1 se puede contradecir a los principios de la l gica, las m ximas de experiencia y los conocimientosó á cient ficamente afianzados.í Sexto: Que con el m rito de la prueba rendida en autos, es posible dar por acreditadosé los siguientes hechos: 1.- Que entre Administradora Asset Ltda. como arrendador y do a ñ Paloma Millaray Casanova Silva, como arrendataria, se celebr un contrato de arrendamiento con fecha 25 deó agosto del 2017, respecto de la propiedad ubicada en Quinta Avenida N 1437, departamento° 1309, estacionamiento 45 y Bodega 67 del Condominio Torre Mayor 1 de la comuna de San Miguel. 2.- Que la renta acordada fue la suma de $290.000.- la que se reajustar a semestralmenteí en la misma variaci n del IPC, ascendiendo actualmente a la suma de $320.000.-ó 3.- Que el contrato comenz a regir el 25 de agosto del a o 2017, por un plazo de unó ñ a o (12 meses), contados desde el primer semestre corrido del mes de la celebraci n del presenteñ ó contrato y hasta el 31 de agosto del 2018 el que se renovar a en forma autom tica por periodosí á iguales y sucesivos de 3 meses, salvo manifestaci n contraria dada mediante aviso escrito conó una antelaci n de u

Fallo

fallo y en tanto la demandante, acompa e previamente losñ comprobantes demostrativos de montos debidos por tales conceptos. Duod cimo:é Que, atendido lo razonado precedentemente, se acoger la demandaá principal omitiendo pronunciamiento respeto de las acciones subsidiarias del primer y segundo otros de la demanda.í Y, visto adem s, lo previsto en los art culos 1437, 1545, 1698 y siguientes, 1947, 1950á í N 4 y 1977 del C digo Civil; art culo 1 inciso 1 , art culos 6 ,7 ,8 ,10 ,13 y 21 de la ley° ó í ° ° í ° ° ° ° ° 18.101; art culos 144, 160, 169, 170, 254 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil,í ó disposiciones de la ley 19.866, se declara: I.- Que se acoge la demanda principal declar ndose en consecuencia terminado elá contrato de arrendamiento que las partes celebraron con respecto al inmueble ubicado en Quinta Avenida N 1437, departamento 1309, estacionamiento 45 y Bodega 67 del Condominio Torre° Mayor 1 de la comuna de San Miguel y se condena a la demandada pagar las rentas declaradas insolutas en el considerando noveno de este fallo, y las dem s que se devenguen hasta que seá produzca la restituci n del inmueble arrendado, por la renta mensual de $320.000.-ó II.- Que las sumas ordenadas pagar deber n serlo con m s el reajuste legal establecidoá á en el art culo 21 de la Ley 18.101.í III.- Que, la parte demandada deber restituir el inmueble sub-lite, totalmenteá desocupado, dentro de tercer d a que el presente fallo cause ejecutoria, libre de todo ocupanteí bajo

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-8027-2019 CARATULADO : ADMINISTRADORA ASSET LIMITADA/CASANOVA San Miguel, diecisiete de Febrero de dos mil veinte Vistos: Que compareci en autos do a MACARENA MORA SILVA, con domicilio en calleó ñ Ahumada 312 oficina 824, comuna de Santiago, de profesi n abogado, actuando enó representaci n de la

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