6º Juzgado Civil de Santiago

CENCOSUD ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/DINAMARCA

Rol

C-32374-2018

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a fojas 1, comparece Francisco Freire Allendes, abogado, domiciliado en Doctor S tero del R o N 508, oficina 1029, comuna de Santiago, mandatario judicial yó í ° en representaci n de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jur dica del giro deó í su denominaci n, representada por su gerente general Eulogio Guzm n Llona, ingenieroó á comercial, domiciliados en Agustinas N 785, piso 3, comuna de Santiago e interpone° demanda ejecutiva en contra Ruth Ester Dinamarca Troncoso, ignora profesi n u oficio,ó domiciliada en Avenida El Solar N 8037, Casa 21, comuna de Pe alol n, a fin de que° ñ é se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $7.460.639.-, m só á intereses, reajustes y costas. Fundamenta su pretensi n, se alando que su representado es due o y tenedoró ñ ñ leg timo del Pagar a la Orden N 3257062, por la suma de $7.460.639.-, coní é ° vencimiento el d a 6 de septiembre de 2018, el cual fue suscrito por Daniel Alejandroí Duarte Cuervo, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CATé S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado por el ejecutado precitado seg nú consta del Contrato de Apertura de Cr dito, el cual se agreg al proceso.é ó Expone que el pagar sub-lite no fue pagado a la fecha de vencimiento, raz n,é ó por la cual, el deudor de marras adeuda por concepto de capital insoluto la suma de $7.460.639.-, m s el inter s m ximo convencional que la ley permite estipular paraá é á operaciones de cr dito de dinero no reajustable en moneda nacional, por todo el per odoé í de la mora o simple atraso, m s las costas.á En ltimo t rmino, narra que la obligaci n es l quida, actualmente exigible y noú é ó í prescrita. Que, con fecha 27 de noviembre de 2019, comparece Ruth Ester Dinamarca Troncoso, ejecutada de autos, oponiendo la excepci n del art culo 464 N 17 del C digoó í ° ó de Procedimiento Civil, fundament ndola en que el art culo 98 de la Ley N 18.092á í ° establece que El plazo de prescripci n de las

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que seg n lo que dispone el art culo 1698 del C digo deú í ó Procedimiento Civil, corresponde la prueba de la existencia de las obligaciones, o su extinci n, al que alega aquellas o sta y que en orden a evacuar dicha carga procesal eló é actor acompa a la presente ejecuci n el pagar individualizado en el libelo, documentoñó ó é cuya objeci n ha sido rechazada, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en eló art culo 346 N 3 del C digo de Procedimiento Civil, permite tener por suficientementeí ° ó acreditada la obligaci n cuyo pago se pretende en autos.ó SEGUNDO: Que en cuanto a la excepci n del n mero 17 del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento Civil, consta del s lo examen del pagar sub-lite y el m ritoó ó é é del proceso, que dicho documento a la vista tuvo como fecha de vencimiento el d a 6í de septiembre de 2018, comenzando s lo a partir de dicha fecha a correr el plazo deó prescripci n de un a o establecido en el art culo 98 de la Ley N 18.092.ó ñ í ° TERCERO: Que, de lo expuesto precedentemente se desprende que se encuentra prescrito el instrumento de marras, pues ha transcurrido m s de un a o entreá ñ su vencimiento y la notificaci n del libelo de demanda al demandado, acaecido conó fecha 10 de enero de 2020, fecha en que este Tribunal tuvo por notificado y requerido de pago al ejecutado, evento procesal que produce la interrupci n de la prescripci n, poró ó lo que se acoger la excepci n de prescripci n respecto del instrumentosá ó ó precedentemente pormenorizado, como se dir en lo resolutivo del fallo. á

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1552, 1560,á í 1681 y siguientes y 1698 del C digo Civil; 144, 160, 170, 254, 343 N 6, 434, 464, Nó ° ° 17, 466, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil se declara: ó I.- Que, se acoge la excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil, declar ndose prescrita la presente acci n ejecutiva respecto delá ó cobro del Pagar N 3257062, por la suma de $7.460.639.-, y en consecuencia, seé º deniega su ejecuci n.ó II. Que, se condena a la parte demandante en costas. III.- Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. í í í Rol N C-32374-2018º RIT« » Foja: 1 Dictada por Andrea Teresa Coppa Hermosilla, Juez Suplente del Sexto Juzgado Civil de Santiago. Autorizada por Mar a Elena Moya G mera, Secretaria Subrogante delí ú Sexto Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-17T12:40:55-0300

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32374-2018 CARATULADO : CENCOSUD ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/DINAMARCA Santiago, diecisiete de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Que, a fojas 1, comparece Francisco Freire Allendes, abogado, domiciliado en Doctor S tero del R o N 508, oficina 1029, comuna de Santiago, mandatario ju

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