CHRISTOPHER ALEJANDRO LOPEZ ORTIZ C/ FERNANDO IGNACIO MARTÍNEZ DROGUETT
Rol
O-246-2022
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 26 de diciembre de 2021, alrededor de las 23:25 horas el requerido Fernando Martínez Droguett condujo en estado de ebriedad por la ruta S-11-R de la comuna de Lautaro, el vehículo marca Peugeot modelo 207 color negro P.P.U. BZYP-10, perdiendo el control del automóvil a la altura del kilómetro 20 de la citada ruta, volcando a un costado del camino, donde carabineros constató su estado comprobando que el requerido mantenía rostro congestionado, hálito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. La prueba respiratoria realizada al requerido arrojó un resultado de 1,83 gramos de alcohol por litro de sangre, en tanto la alcoholemia arrojó un resultado de 1,80 gramos de alcohol por litro de sangre.” A juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación al 110 y 111 de la ley Nº 18.290 de Tránsito, en grado de CONSUMADO, y se atribuye responsabilidad al requerido en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, en ejercicio de la facultad del artículo 395 del Código Procesal penal, ha solicitado se condene al requerido por el delito de Conducción En Estado De Ebriedad, a las pena inferior en un grado, esto es, de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, suspen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don FERNANDO IGNACIO MARTINEZ DROGUETT, cédula de identidad N° 19.672.797-3, 24 años, trabajador independiente, domiciliado en Pasaje Los Castaños N° 0183, Villa Las Praderas, Pillanlelbún, comuna de Lautaro, fono 940723872. . SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El día 26 de diciembre de 2021, alrededor de las 23:25 horas el requerido Fernando Martínez Droguett condujo en estado de ebriedad por la ruta S-11-R de la comuna de Lautaro, el vehículo marca Peugeot modelo 207 color negro P.P.U. BZYP-10, perdiendo el control del automóvil a la altura del kilómetro 20 de la citada ruta, volcando a un costado del camino, donde carabineros constató su estado comprobando que el requerido mantenía rostro congestionado, hálito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. La prueba respiratoria realizada al requerido arrojó un resultado de 1,83 gramos de alcohol por litro de sangre, en tanto la alcoholemia arrojó un resultado de 1,80 gramos de alcohol por litro de sangre.” A juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación al 110 y 111 de la ley Nº 18.290 de Tránsito, en grado de CONSUMADO, y se atribuye responsabilidad al requerido en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, en ejercicio de la facultad del artículo 395 del Código Procesal penal, ha solicitado se condene al requerido por el delito de Conducción En Estado De Ebriedad, a las pena inferior en un grado, esto es, de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, suspensión de la licencia de conducir por 2 años, demás accesorias legales Que, la Defensa del imputado solicita se aplique la pena privativa de libertad requerida por el Ministerio Público, que se conceda a su representado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, y que se le conceda el plazo de 4 días para incorporar informe de factibilidad técnica de control telemático; además, que se aplique la pena de multa en la cuantía de 1/3 de unidad tributaria mensual, solicitando se le conceda el plazo de 2 meses para su pago. No se opone a la suspensión de licencia. Solicita se lo exima
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a FERNANDO IGNACIO MARTINEZ DROGUETT, ya individualizado, en su calidad de autor en grado de consumado, de delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, perpetrado el día 26 de diciembre de 2021, en la comuna de Lautaro, a las siguientes penas: 41 días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, suspensión de la licencia de conducir por 2 años, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; sin costas. II.- Que, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, en su modalidad NOCTURNA DOMICILIARIA, por el mismo lapso de la pena privativa de libertad, esto es 41 días, que deberá cumplir entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, en su domicilio, ubicado en Pasaje Los Castaños N° 0183, Villa Las Praderas, Pillanlelbún, comuna de Lautaro. Que se concede a la Defensa del sentenciado el plazo de 4 días a contar de esta fecha para incorporar informe de factibilidad de control telemático respecto del sentenciado si es positivo, el control lo realizará Gendarmería, si fuere negativo, lo hará Carabineros. En todo caso, el sentenciado deberá presentarse dentro del plazo de 5 días desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, al Centro de Reinserción Social de Temuco, si existe factibilidad de control telemático, o al Centro
Texto Completo (Preview)
RUC : 2101171128-3 RIT : 246 – 2022 MATERIA : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD IMPUTADO : FERNANDO IGNACIO MARTINEZ DROGUETT RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro, veintidós de junio de dos mil veintidós OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don FERNANDO IGNACIO MART
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