Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ JONATHAN RODRIGO MARDONES FONSECA

Rol

O-785-2021

Fecha

1 de julio de 2022

Materia

FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL), PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 27 de enero de 2021 a las 12:50 horas, el imputado tránsito por calle Andes de Temuco, donde fue fiscalizado por Carabineros quienes le consultaron si portaba su permiso o salvo conducto que lo habilitare para transitar por la vía publica en contexto de cuarentena general decretada por la autoridad de salud en virtud de la epidemia provocada por el cov19, el imputado no portaba dicho documento, infringiendo con ello y con ello la medida sanitaria de cuarentena total dispuedsta por resolución exenta Nr. Nr. 23 poniendo con ello en peligro la salud pública,; No conforme con lo anterior se ofuscó ante el control policial, extrajo desde el bolsillo de su pantalón un arma blanca con empuñadura de color blanco y hoja de metal color blanco, con el cual amenazó al subteniente ROLANDO INOSTROZA GAETE y al personal a su cargo, cabo DIEGO SAGREDO REYES, intimidando al subteniente Inostroza, señalándole “paco culiao te voy a matar, no me llevai ni cangando” cabe mencionar que el subteniente Inostroza se encontraba de servicio cumpliendo funcionares de control y fiscalización de la medida sanitaria de cuarentena; El imputado no cuenta con autorización para haber portado en la vía pública el arma blanca antes señalada. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 15 N° 1, 49, 50, 68, 69, 70, 288 bis y 495 N° 4 del Código Penal y lo dispuesto en el artículo THCEXXCPPFG Viviana Andrea Garcia Utreras Juez de garantía Fecha: 07/07/2022 19:46:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ien

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 15 N° 1, 49, 50, 68, 69, 70, 288 bis y 495 N° 4 del Código Penal y lo dispuesto en el artículo THCEXXCPPFG Viviana Andrea Garcia Utreras Juez de garantía Fecha: 07/07/2022 19:46:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se CONDENA a JONATHAN RODRIGO MARDONES FONSECA, ya individualizado, a DOS (2) PENAS DE MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, cada una, en calidad de autor de los delitos de Porte de arma blanca del artículo 288 bis del Código Penal y la falta de respecto a la autoridad del 495 N° 4 del Código Penal, ambos en grado de consumados, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 27 de enero de 2021. II.- Que conforme lo establece el artículo 49 del Código Penal se convierten ambas multas por 2 días de reclusión y se le da por cumplida por el tiempo que ha pasado privado de libertad por esta causa con el tiempo

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : 785 - 2021 RUC : 2100088826-2 MATERIA : Porte de arma cortante o punzante : Falta de respeto a la autoridad IMPUTADO : JONATHAN RODRIGO MARDONES FONSECA CÉDULA DE IDENTIDAD : 15.173.738-2 DOMICILIO : Sector San Ramón, calle El Esfuerzo Nº 155, Padre de las Casas. RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, uno de julio de dos mil veintidós HECHOS: El día 27 de enero d

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