13º Juzgado Civil de Santiago

INMOBILIARIA LA POZA S. A./CESCE CHILE ASEGURADORA S.A.

Rol

C-35122-2019

Fecha

18 de febrero de 2020

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 222, 227 N°2 y 232 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con lo dispuesto en los artículos 414 y 628 del Código de Procedimiento Civil, se designa Juez Árbitro de Derecho a don Juan Cristóbal Leighton Rengifo, abogado, con domicilio en Avenida El Bosque Norte N° 0177, Oficina 602, comuna de Las Condes, correo electrónico cleighton@vialserrano.cl, teléfono 2/27139000. Póngase el nombramiento en conocimiento de las partes para que dentro de tercero día deduzcan su oposición, si existe alguna incapacidad legal que reclamar contra la persona nombrada. Vencido este plazo sin formular oposición, se entenderá aceptado el nombramiento y se notificará la designación al árbitro antes individualizado para que acepte el cargo y preste juramento de desempeñarlo con prontitud y fidelidad. Regístrese, notifíquese y archívense en su oportunidad. Rol C-35122-2019.- Pronunciada por Alberto Álamos Valenzuela, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciocho de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-18T10:51:24-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-35122-2019 CARATULADO : INMOBILIARIA LA POZA S. A./CESCE CHILE ASEGURADORA S.A. Santiago, dieciocho de Febrero de dos mil veinte Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 222, 227 N°2 y 232 del Código Orgánico de Tribunales, en relación

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica