JOSE ANGEL MARIANGEL CONSTANZO C/ CATALINA ANTONIA BALBOA GUÍÑEZ
Rol
O-2177-2021
Fecha
1 de julio de 2022
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El 28 de febrero de 2020, en horas de la tarde, mientras personal de OS7 realizabas funciones preventivas en el sector céntrico de Temuco, fue alertado por funcionarios policiales de la central de cámaras, al interior de la Plaza Teodoro Schmidt de Temuco, la requerida CATALINA ANTONIA BALBOA GUIÑEZ, realizaba transacciones de drogas con sujetos que se encontraban en el lugar. El día señalado a eso de las 17:30 horas personal policial de OS7 concurrió a la Plaza Señalada, ubicada en Lautaro con Vicuña Mackenna de Temuco y realizaron a la requerida un control de identidad en virtud del artículo 85 del Código Procesal Penal, realizando la requerida CATALINA ANTONIA BALBOA GUIÑEZ, entrega voluntaria de un banano de color celeste, el que en interior mantenía 4 envoltorios de papel cuaderno cuadriculado, contenedor de una sustancia vegetal de color verde, la que sometida a prueba de campo, arrojó coloración positiva a la presencia de cannabis Sativa con un peso bruto de 3 gramos y 530 miligramos, 1 balanza digital de color gris y $ 30.000 pesos en dinero en efectivo. La posesión la realizaba la imputada sin contar con autorización y atendida las circunstancias descritas, no estaba destinada al uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo del requerido. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 15 N° 1, 49, 50, 68, 69, 70 del Código Penal; artículo 50 de la ley 20.000 y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, 398 y demás normas pertinentes, se resuelve: GXQSXXTYNXF Viviana Andrea Garcia Utreras Juez de garantía Fecha: 06/07/2022 23:48:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 20
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 15 N° 1, 49, 50, 68, 69, 70 del Código Penal; artículo 50 de la ley 20.000 y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, 398 y demás normas pertinentes, se resuelve: GXQSXXTYNXF Viviana Andrea Garcia Utreras Juez de garantía Fecha: 06/07/2022 23:48:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl I.- Que se CONDENA a CATALINA ANTONIA BALBOA GUÍÑEZ, ya individualizado, a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de la falta consumada del artículo 50 de la ley 20.000 por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 28 de febrero de 2020. II.- Teniendo presente que el sentenciado, no registra condenas en su extracto de filiación, lo que a juicio de este Tribunal constituye un antecedente favorable que no hace aconsejable la imposición de la pena y sus efectos y, conforme lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende su aplicación por el término de seis mes
Texto Completo (Preview)
RESUMEN RIT : 2177 - 2021 RUC : 2000249452-4 MATERIA : Artículo 50 de la ley 20.000 IMPUTADO : CATALINA ANTONIA BALBOA GUÍÑEZ CÉDULA DE IDENTIDAD : 20.461.855-0 DOMICILIO : Calle San Juan Nº 03180 Santa Elena de Maipo, Temuco. ATENUANTES : Artículo 11 N° del Código Penal AGRAVANTES : Artículo 12 N° del Código Penal RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, uno de julio de dos mil
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica