DEL CANTO/SALESLAND CHILE SPA
Rol
M-132-2021
Fecha
2 de agosto de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos absolutamente falsos y tendenciosos, toda vez que jamás faltó. Si bien es cierto que su cargo era de ejecutiva comercial, al momento del despido se dirigía a las instalaciones de TELEFÓNICA CHILE S.A. y se encuentra con la noticia del despido, de inmediato se comunicó con el empleador Mario Espinoza supervisor de SALESLAND CHILE S.P.A quien le dice que efectivamente ya estaba despedida invocando causal Articulo 160 N°3 del Código del Trabajo "NO CONCURRENCIA DEL TRABAJADOR A SUS LABORES". Trascribe sentencias en lo pertinente para ilustrar al tribunal sobre derecho aplicable al caso en cuestión y especialmente la causal aplicada para la separación, jurisprudencia, dice, a partir de la que se puede concluir, que, contrario a lo que pueda pensarse, el trabajador no está obligado a dar aviso previo de su falta al trabajo siempre y cuando esta ausencia se encuentre correctamente justificada, incluso si dicho trabajador tuviese un papel determinante en las tareas de la empresa. Poder fundamentar su ausencia con base en una razón o causa aceptable es más que suficiente y, por lo tanto, dar aviso previo no es de ninguna forma, una exigencia preponderante en esta norma. La propia severidad del efecto indicado determina que, en el caso que la actitud imputada al trabajador sea el incumplimiento de las obligaciones contractuales, éste deba ser de tal naturaleza y entidad que produzcan un quiebre en la relación laboral e impida la convivencia normal entre uno y otro contratante. Agrega que, como lo sostiene la jurisprudencia que trascribe, emanada de la Excma. Corte Suprema, "Lo que se pretende con el numerando 3o del artículo 160 ya citado es sancionar la ausencia del trabajador "sin causa justificada", expresión que no aparece dotada de un contenido explicativo en la ley, por lo que corresponde al intérprete llevar a cabo esta tarea. Se ha señalado por la Corte Suprema que "la jurisprudencia ha entendido, en términos generales, que ésta se orienta en el sentido de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, LAURA ROSA DEL CANTO GONZÁLEZ, Ejecutiva comercial, con domicilio para estos efectos en Blanco N° 1215, oficina 506, Valparaíso, interponer demanda, en procedimiento monitorio, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de SALESLAND CHILE S.P.A., del giro de su denominación, Rut 76.192.463-K, representada por DAVID PEREZ RODADO, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Arzobispo Larraín Gandarillas N°65 Providencia, Santiago y en forma solidaria o subsidiaria del 183-A, B y siguientes del Código del Trabajo, en contra de TELEFÓNICA CHILE S.A. Rut: 87.845.500-2, del giro de su denominación, representada por ROBERTO MUÑOZ LAPORTE, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Providencia 111, Providencia Solicita al tribunal acoger la demanda contra de SALESLAND CHILE S.P.A., y TELEFÓNICA CHILE S.A. declarando: • Que existe régimen de subcontratación entre las demandadas de conformidad al artículo 183-A, 183-B y siguientes del Código del Trabajo • Que el despido es injustificado o carente de causal, de conformidad al artículo 160 N° 3 y 168 y siguientes del Código del Trabajo. • Que se condene a la demandada al pago de $408.125- por concepto de mes de aviso, o lo que se estime, • Que se condene a la demandada a pagar $408.125-, por concepto de 1 año de servicio, o lo que se estime. • Que la nulidad del despido es procedente. • Que se condene a la demandada a pagar $231.271.- por concepto de feriado proporcional, correspondientes a 3,71 días, o lo que se estime. • Que se condene a la demandada a pagar $285.688-, por concepto de feriado legal pendiente, correspondientes a 30 días, o lo que se estime. • En consideración a la solicitud y declaración de despido injustificado o carente de causal se aplique el 80% en virtud del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, ascendente a $326.500 -, o a las sumas mayores o menores que se determine de acuerdo al mérito del proceso • Pago de las cotizaciones de AFP, AFC y FONASA de diciembre de 2020 que se adeudadas y que se acrediten en el transcurso del proceso y las demás adeudadas. • Pago íntegro y total de todas y cada una de las remuneraciones que se devenguen a partir del día siguiente al despido, o desde la fecha que se disponga hasta la convalidación de éste en conformidad al artículo 162 del código del trabajo, a razón de una remuneración de $408.125-. o lo que se estime. • Todas las sumas anteriores, o las sumas que el tribunal estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. • Las costas de la causa. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la demanda, la actora, sostuvo, en suma: La relación laboral se inició el 01 de octubre de 2019 para SALESLAND CHILE S.P.A. en labores de "ejecutiva comercial", la que desarrollaba en dependencias de la empresa mandante y demandado solidario o subsidiario TELEFÓNICA CHILE S.A., "MOVISTAR". Las funciones consistían en de
Fallo
por tanto, la calidad de empresa principal. Según lo dispuesto por el artículo 183-B de dicho cuerpo legal, la empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. De la norma antes citada, se colige el tipo de responsabilidad que afecta a dichas empresas, salvo el caso que la empresa principal haga uso del derecho de información y retención contemplado en el artículo 183-D del Código del Trabajo, caso en el cual responderá subsidiariamente. TERCERO: Que, tanto la demandada principal como la solidaria opusieron excepciones, las que fueron del siguiente tenor, en síntesis: Salesland Chile S.P.A opone excepciones de Transacción, Finiquito, Cosa Juzgada y Pago, toda vez que entre las partes se ha llegado a un avenimiento en la causa O-116-2021, llevada en este mismo Tribunal, en la cual se expresó en su cláusula quinta, que las partes finiquitan ampliamente la relación laboral, señalando que nada se adeudan por ningún concepto, más allá de los montos que da cuenta dicho avenimiento, que la relación, además, terminó por la causal de término de mutuo acuerdo, además, que, la parte demandante renuncia a cualquier acción derivada de la relación laboral, así como cualquier acción relacionada a accidente o enfermedad profesional o vulneración a derechos fundamental
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Valparaíso, dos de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, LAURA ROSA DEL CANTO GONZÁLEZ, Ejecutiva comercial, con domicilio para estos efectos en Blanco N° 1215, oficina 506, Valparaíso, interponer demanda, en procedimiento monitorio, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de SALESLAND CHILE S.P.A., del giro de su denominac
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