Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ BASTIÁN ALEJANDRO SERRANO QUIROZ

Rol

O-5624-2020

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1. ACUSACIÓN: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Temuco, en causa Ruc N° 2000647703-9 Rit N° 5624-2020, el Ministerio Público dedujo acusación, la que fue sostenida en audiencia por el Fiscal Patricio Montecinos, en contra de BASTIAN ALEJANDRO SERRANO QUIROZ, cedula de identidad Nº 17.918.3870, desconoce profesión u oficio, domiciliado en pasaje 2, Nº 130 B, villa Campos Deportivos, Temuco; quién fue asistido en estrados por la Defensora Penal Publica, Anita María Rebolledo. SEGUNDO: Que la acusación se basó en los siguientes hechos: El 26 de junio de 2020, alrededor de las 23:45 horas, el acusado BASTIAN ALEJANDRO SERRANO QUIROZ condujo en manifiesto estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el furgón Citroën, placa patente única TX.8919 por avenida Pablo Neruda de Temuco, en dirección al poniente y al llegar a la intersección con calle Lanalhue, realizó un viraje hacia el sur cruzando la avenida sin respetar la señal Ceda El Paso, colisionando al taxi básico Toyota Yaris, placa patente única GPVG.18, que transitaba por avenida Pablo Neruda hacia el oriente y que era conducido por don Sergio José Ahumada Rebolledo, resultando ambos vehículos con daños de consideración en sus estructuras. Practicada la prueba respiratoria al acusado ésta arrojó un resultado 1.68 gramos por mil y la alcoholemia dio como resultado 1.60 gramos por mil de alcohol en la sangre. El acusado transitaba por la vía PFKJXXWYRPE Alfredo Edgardo Cox Castro Juez de garantía Fecha: 04/07/2022 22:22:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consult

Fundamentos

CONSIDERANDO: 4. ESTABLECIMIENTO Y CALIFICACIÓN DEL HECHO Y PARTICIPACIÓN: OCTAVO: Que los antecedentes de la investigación del Ministerio Público que constan en el respectivo cuaderno tenido a la vista, y que fundan la acusación, son los siguientes: 1.- Prueba Testimonial y pericial a) SERGIO JOSÉ AHUMADA REBOLLEDO, víctima, domiciliado en calle María Luisa Nº 1255, Temuco, sobre lo visto y oído en relación con los hechos de la causa, consecuencias del delito. b) PEDRO AGUAYO GÓMEZ, funcionario de Carabineros, domiciliado en Valle de Robles Nº 0910 Temuco, sobre la detención del acusado, las primeras diligencias de investigación realizadas en la presente causa, y los hechos que presenció por ese motivo, y toda otra circunstancia anterior, coetánea o posterior al delito por el que se formula acusación; c) ENZO ANTONIO VILLAGRÁN TRIPAIÑAN, funcionario de Carabineros, domiciliado en Valle de Robles Nº 0910 Temuco, sobre la detención del acusado, las primeras diligencias de investigación realizadas en la presente causa, y los hechos que presenció por ese motivo, y toda otra circunstancia anterior, coetánea o posterior al delito por el que se formula acusación; PFKJXXWYRPE Alfredo Edgardo Cox Castro Juez de garantía Fecha: 04/07/2022 22:22:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl d) Perito ROBERTO ULLOA NOVA, químico farmacéutico legista, domiciliado en Varas 202 Temuco, quien declarará al tenor de los Informes pericial de alcoholemia 09-TMC-OH-3141-2020 y 09-TMC- OH-2986-2020, ambos del Servicio Médico Legal de Temuco. 2.- Prueba Documental y otros medios de prueba a) Hoja de vida del conductor correspondiente al acusado; b) Formulario Atención de Urgencia Ficha 767814 del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco. c) Formulario de atención de urgencia Nº 10596761 del Cesfam de Pedro Valdivia de Temuco, correspondiente a la víctima d) Una fotografía correspondiente al resultado prueba respiratoria efectuada al acusado el día de los hechos; e) Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes de los vehículos placa patentes GPVG.18 y TX.8919 del Registro de Vehículos Motorizados. f) Siete fotografías del sitio del suceso y del estado de los vehículos después de la colisión g) Decreto Nº 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 18 de marzo de 2020. h) Decreto Nº 269 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, de fecha 12 de junio de 2020 i) Resolución Exenta Nº 202 del Ministerio de Salud, de 22 de marzo de 2020. NOVENO: Que la aceptación del acusado y los antecedentes

Fallo

por lo expuesto, el tribunal reconocerá la circunstancia modificatoria de responsabilidad invocadas. 6. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA: UNDÉCIMO: Que al determinar el grado de penalidad aplicable a los hechos de marras, prima facie, debe tenerse en vista que la pena PFKJXXWYRPE Alfredo Edgardo Cox Castro Juez de garantía Fecha: 04/07/2022 22:22:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl asignada al delito de conducción en estado de ebriedad es de presidio menor en su grado mínimo, multa y suspensión de licencia de conducir correspondiéndole en él al acusado responsabilidad en calidad de autor. Debiendo considerar que la pena debe aumentarse en un grado de conformidad al artículo 209 de la Ley 18.290. DUODÉCIMO: Que en lo que atañe a la individualización concreta del castigo, concurriendo en este caso, la circunstancia mitigante del artículo 11 Nº 9, la agravante del artículo 12 Nº 16 del Código Penal y la regla de determinación de pena del artículo 209 de la Ley 18.290, de conformidad al artículo 67 del Código Penal, se cuantificará

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Temuco, treinta de junio de dos mil veintidos. VISTOS: 1. ACUSACIÓN: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Temuco, en causa Ruc N° 2000647703-9 Rit N° 5624-2020, el Ministerio Público dedujo acusación, la que fue sostenida en audiencia por el Fiscal Patricio Montecinos, en contra de BASTIAN ALEJANDRO SERRANO QUIROZ, cedula de identidad Nº 17.918.3870, desconoce profesión u oficio, domicil

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