RIVAS RUZ LUCIA
Rol
V-101-2018
Fecha
17 de febrero de 2020
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que comparece do a ñ Luc a de las Mercedes Rivas Ruzí , chilena, casada, pensionada, domiciliada en Tierra del Fuego N 6881, departamento 106, comuna de Renca,° Santiago, solicitando se decrete la interdicci n definitiva por causa de demencia de suó hija do a ñ MADELAINE PAULINA MEL NDEZ RIVASÉ , de 33 a os de edad,ñ c dula de identidad N 16,083.367-K, de su mismo domicilio, en conformidad a loé ° dispuesto en la Ley 18.600, Ley 19284 y Ley 20.422, y los art culos 456 y siguientes delí C digo Civil.ó Fundamenta su petici n se alando, que su hija padece una discapacidad mentaló ñ profunda equivalente a un 87,50%, de acuerdo al certificado de discapacidad emitido por la Comisi n de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisi n Poniente de la Seremió ó de Salud de la Regi n Metropolitana, por Resoluci n Exenta N 1601, de fecha 2 deó ó ° septiembre de 2016. Agrega que dicha discapacidad ha significado que Madelaine no pueda desarrollarse, siendo incapaz de valerse por s misma y dependiendo totalmente deí ella. En consecuencia, a fin de evitar mayor perjuicio a su hija y para su protecci n yó bienestar, solicita se declare su interdicci n por causa de demencia, quedando staó é privada en forma permanente de la administraci n de sus bienes, disponiendo lasó inscripciones y publicaciones pertinentes, y se le designe a ella, en su calidad de madre, como curadora definitiva,. Se acompa aron copias de las c dulas de identidad y certificados de nacimiento de lañ é peticionaria como de su hija, que acreditan el parentesco invocado por aquella. Tambi né se acompa aron copias de los certificados de Discapacidad emitidos por el Compin yñ por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n.ó Con fecha 1 de abril de 2019, se llev a efecto inspecci n personal del tribunal a do aó ó ñ Madelaine Mel ndez Rivas, en calle Padre Tadeo N 4480, comuna de Quinta Normal,é ° correspondiente al lugar donde se encuentra internada en la actualidad. Se acompa correo electr nico emitido por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que seg n lo establece el art culo 4, inciso segundo, de la Ley 18.600,ú í cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podr solicitar al juez que, con el m rito de laá é certificaci n vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al T tulo II de la Leyó í 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicci nó definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado permanente. Agregando que, el juez proceder con conocimiento yá previa citaci n personal y audiencia del discapacitado; y que en caso de ausencia oó impedimento de los padres, los parientes m s cercanos podr n proceder de igual forma,á á sin perjuicio de lo establecido en el art culo 18 bis.í SEGUNDO: Que el art culo 456 del C digo Civil dispone que: í ó “El adulto que se halla en un estado habitual de demencia, deber ser privado de la administraci n de susá ó bienes, aunque tenga intervalos l cidosú ”. En este contexto, cabe se alar que el estadoñ habitual de demencia a que se refiere el C digo Civil, por su car cter excepcional,ó á necesariamente debe ser probado, y que el t rmino demencia se usa en un sentidoé amplio, de manera que comprende las enajenaciones mentales en todas sus formas, cualquiera sea su causa. TERCERO: Que con el m rito probatorio de los documentos acompa ados por laé ñ peticionaria, de la inspecci n personal practicada por el tribunal e informe evacuado poró el Sr. Defensor P blico, se tiene por suficientemente acreditado que ella es la madre deú do a Madelaine Paulina Mel ndez Rivas y que sta padece una discapacidad mental yñ é é f sica de car cter permanente, debidamente inscrita en el Registro Nacional de laí á Discapacidad, y que afecta su capacidad para valerse por s misma, por lo queí necesariamente deber acogerse la gesti n de autos.á ó
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 338, 353, 373,á í 375, 378, 380, 443, 447, 456 y siguientes del C digo Civil; 2 y 4 de la Ley 18.600; 817 yó siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se resuelve:ó I.- Que ha lugar a lo solicitado y se declara la interdicci n definitiva, por causa deó demencia, de do a ñ MADELAINE PAULINA MEL NDEZ RIVASÉ , 34 a os deñ edad, c dula de identidad é N 16.083.367-K° domiciliada en calle Padre Tadeo N 4480,° comuna de Quinta Normal, Santiago, quedando privada de la administraci n de susó bienes. II.- Que se nombra curadora general, leg tima y definitiva de la interdicta, antesí individualizada, a su madre do a ñ Luc a de las Mercedes Rivas Ruzí , c dula deé identidad N 6.568.802-6° , quien deber practicar inventario simple de los bienes de suá pupila en los t rminos prescritos en el art culo 380 del C digo Civil, quedando relevadaé í ó de las obligaciones de rendir fianza, confeccionar inventario solemne y de reducir a escritura p blica su nombramiento, sirviendo copia autorizada de esta sentencia deú suficiente t tulo de discernimiento para ejercer el cargo.í Foja: 1 III.- Pract quese la inscripci n conservatoria que corresponda y notif quese el presenteí ó í decreto por medio de tres avisos extractados publicados en el diario El Mercurio. Reg strese y notif quese a la curadora para que, previa aceptaci n del cargo yí í ó juramento de rigor, proceda a su cometido. Dictada por don Julio Ram rez Zolezzi
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 NOMENCLATURA : [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-101-2018 CARATULADO : RIVAS RUZ LUCIA Santiago, diecisiete de Febrero de dos mil veinte Visto: Que comparece do a ñ Luc a de las Mercedes Rivas Ruzí , chilena, casada, pensionada, domiciliada en Tierra del Fuego N 6881, departamento 106, comuna de Renca,° Santiago, solicitando se decrete la interdicci n defin
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