2º Juzgado Civil de Talcahuano

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SÁEZ

Rol

C-3206-2019

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Marcelo Edmundo Llanos Campos, abogado, domiciliado en Col n N 1038, Talcahuano, en representaci nó ° ó judicial de fuente convencional por mandato que consta en un otros delí BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , sociedad an nima bancariaó del giro de su denominaci n, representada legalmente por su Gerenteó General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos de su mismo domicilio, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don SERGIO EDUARDO S EZ MART NEZÁ Í , ignora ocupaci n, actualmente con domicilio en ó Baldomero Lillo N 8855, Villa° Acero, Hualp né . Funda su acci n ejecutiva en cuanto a los hechos, en que ó su representado es acreedor del pagar suscrito a su orden por é el ejecutado con fecha 15 de marzo de 2018, por la suma de $9.596.516.- en capital. Agrega que esta obligaci n devengar a un inter s del ó í é 1,5100% mensual vencido, durante todo el plazo pactado. Sostiene que seg n lo establecido en el referido pagar , elú é capital adeudado m s los intereses se pagar an en á í 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $ 248.976.- cada una, con vencimientos los d as í 10 de cada mes, siempre que fueran h biles bancarios, ya que si no lo tendr aná í al d a h bil bancario siguiente, lo que debe tenerse presente al examinar elí á t tulo y contraponerlo a las fechas indicadas en esta demanda. La primeraí de dichas cuotas venci el ó 10 de mayo de 2018. Refiere que qued estipulado en el mencionado pagar , queó é el deudor se oblig a destinar los recursos crediticios recibidos del Banco aó Proyecto de Inversi n-Fogapeó y adem s a facilitar al acreedor el control delá destino de dichos recursos. C-3206-2019 A ade que conjuntamente con el pago en cada vencimientoñ de capital e intereses o de s lo intereses, los deudores se obligaron a pagaró la comisi n legal del 2%, anual, sobre el saldo de capital garantizado, poró concepto de utilizaci n del Fondo de Garant a para Peque os Empresariosó í ñ (FOGAPE

Fundamentos

fundamentos de derecho en que seó apoya”, ya que indica que su representada habr a suscrito un supuestoí pagar que no lo es-, por la suma de $9.596.516, que deb a pagar en 60é – í cuotas mensuales de $248.976 a partir del 10 de mayo de 2018, con un inter s mensual del 1.5100%. Asimismo expresa que se demanda por laé cantidad de $8.660.138.- m s los intereses y costas, sin especificar quá é intereses se cobra, los pactados, los penales, lo moratorios y porqu seé demanda por una cantidad, y se solicita el pago de intereses. Adem s, noá indica la demanda la forma que se determin el monto demandado nió tampoco cu ndo se habr a producido la mora o incumplimiento, cuesti ná í ó relevante para el ejercicio de una completa defensa, por lo que la redacci nó de la demanda denota una evidente falta de fundamentaci n clara de losó hechos. Afirma que son las oportunidades de revisar la concurrencia de los requisitos legales de libelo: a) Cuando el juez debe proveer la demanda está obligado a examinar si ese libelo contiene la designaci n del tribunal anteó quien se entabla; el nombre, domicilio y profesi n u oficio que loó representen si la demanda se presenta por apoderado o representante legal, y en cualquiera de estos casos, "la naturaleza de la representaci n"; y eló C-3206-2019 nombre, profesi n u oficio, y domicilio del demandado. Estos son losó requisitos que, seg n los N 1 , 2 y 3 del art culo 254, debe contenerú ° ° ° ° í finalmente el libelo, y que, de acuerdo con el art culo 256 del mismo cuerpoí de leyes procesales, facultan al juez para no dar curso a la demanda, en caso de faltar en ella. Si bien estas disposiciones legales est n contempladasá para el procedimiento ordinario, ellas son aplicables al juicio ejecutivo que estudiamos, en virtud de los prevenidos en los art culos 3 y 464 N 4 delí ° ° C digo de Procedimiento del ramo. b) Cuando el ejecutado opone enó tiempo y forma la excepci n de "ineptitud del libelo, por falta de alg nó ú requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254" del C digo de Procedimiento Civil, excepci ní ó ó que le concede el N 4 del art culo 464 del mismo cuerpo de leyes. ° í Indica que se debe tener siempre presente que, una vez trabada la litis con la demanda y las excepciones, no pueden enmendarse con posterioridad los vicios del procedimiento en perjuicio del ejecutado; y finalmente, se ala queñ el hecho que el ejecutante, en general tenga un documento privilegiado, no importa que no cumpla con las solemnidades procesales como la ley lo ha ordenado. Finalmente, opone la excepci n del N 7 del art culo 464ó ° í del C digo de Procedimiento Civiló , es decir, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandadoó ;” la que sustenta en dos argumentos: El primero, se alando que el documento que no ha sidoñ presentado a su cobro, citando variada doctr

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, se recibi la causa a prueba, fij ndose los hechos sobre los cuales sta deb aó á é í recaer. A folio 30, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Marcelo Edmundo Llanos Campos, abogado, en representaci n deó Banco de Cr dito e Inversionesé , C-3206-2019 quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Sergio Eduardo S ez Mart nezá í , todos individualizados en autos, por los fundamentos de hecho y de derecho se alados en la parte expositiva de estañ sentencia, los que se dan por reproducidos ntegramente. í Solicita, tener entablada demanda en juicio ejecutivo en contra del demandado, ordenando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la suma de $8.660.138.-, m s intereses a tasaá m xima convencional desde el d a siguiente al vencimiento de la cuotaá í impaga de 11 de marzo de 2019, hasta el d a de soluci n total, í ó adem s laá comisi n legal por concepto de utilizaci n del Fondo de Garant a Paraó ó í Peque os Empresarios, que corresponde al 2%,ñ ordenando se siga adelante la ejecuci n hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de todoó lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, comparece Jorge Marcelo Mu ozñ Vallejos, abogado, en representaci n del ejecutadoó Sergio Eduardo S ezá Mart nezí , quien contest la acci n ejecutiva, oponiendo las excepciones deló ó art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil: í ó N 1° “La

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C-3206-2019 FOJA: 27 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-3206-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/S EZÉ Á Talcahuano, diecisiete de Febrero de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece Marcelo Edmundo Llanos Campos, abogado, domiciliado en Col n N 1038, Talcahuano, en representaci nó ° ó judicial de fuente convencional por manda

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