Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno.

DANIXA MARISOL URIBE OJEDA C/ DAVID MAGALIEL DÍAZ VALDEBENITO

Rol

O-315-2022

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

Fecha Río Bueno., treinta de junio de dos mil veintidós Magistrado PABLO ELEAZAR SALAS DONOSO RUC 2200182362-4 RIT 315 - 2022 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA DAVID MAGALIEL DÍAZ VALDEBENITO presente 0014084512- 4 Sector Quiman, bajo ap. art. 26 del CPP Futrono. El imputado fija como forma especial de notificación el celular N°946504413. Río Bueno., treinta de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, la parte expositiva y considerativa de la causa RIT N° 315 - 2022, RUC N° 2200182362-4, seguida en contra de DAVID MAGALIEL DÍAZ VALDEBENITO, RUN N° 0014084512-4, se encuentra registrada en el audio N° 2200182362-4-227. Que, por las consideraciones expuestas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N° 1, 30, 50, 67, 69, 293 N° 3 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 5°, 9° y demás pertinentes de Ley 20.066, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley 18.216; SE DECLARA: 1º QUE, SE CONDENA a DAVID MAGALIEL DÍAZ VALDEBENITO, RUN N° 0014084512-4, ya individualizado, a sufrir la pena de: CUARENTA Y UN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO; a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena de conformidad a lo que dispone el artículo 30 de Código Penal, como autor ejecutor del delito consumado de amenazas en perjuicio de su conviviente Carla Marlene Vidal Jaramillo perpetrado en fechas indeterminadas en el año 2019 en la comuna de Lago Ranco. 2° Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, por igual término de la pena privativa de libertad, en el domicilio ubicado en el Sector Quiman, comuna de Futrono entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente, principiando la ejecución de la pena dentro décimo día que esta sentencia quede firme ejecutoriada. Para efectos de

Fundamentos

fundamentos de lo resuelto. La presente acta se rige en conformidad al artículo 103 del título III del Auto Acordado N° 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema. XDCDXXPWXJF PABLO ELEAZAR SALAS DONOSO Juez de garantía Fecha: 06/07/2022 10:15:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-07-06T10:15:18-0400 Corte Suprema PABLO ELEAZAR SALAS DONOSO Verificación Legal

Fallo

SE DECLARA: 1º QUE, SE CONDENA a DAVID MAGALIEL DÍAZ VALDEBENITO, RUN N° 0014084512-4, ya individualizado, a sufrir la pena de: CUARENTA Y UN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO; a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena de conformidad a lo que dispone el artículo 30 de Código Penal, como autor ejecutor del delito consumado de amenazas en perjuicio de su conviviente Carla Marlene Vidal Jaramillo perpetrado en fechas indeterminadas en el año 2019 en la comuna de Lago Ranco. 2° Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, por igual término de la pena privativa de libertad, en el domicilio ubicado en el Sector Quiman, comuna de Futrono entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente, principiando la ejecución de la pena dentro décimo día que esta sentencia quede firme ejecutoriada. Para efectos de la conversión inicialmente impuesta se computaran 8 horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Teniendo en consideración que no se cuenta con informe técnico favorable de gendarmería de Chile, se dispone que, en conformidad de lo dispuesto en el artículo 7° inciso 2° de la Ley 18.216 el control de ejecución se realice por carabineros de Río Bueno. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado c

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Fecha Río Bueno., treinta de junio de dos mil veintidós Magistrado PABLO ELEAZAR SALAS DONOSO RUC 2200182362-4 RIT 315 - 2022 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA DAVID MAGALIEL DÍAZ VALDEBENITO presente 0014084512- 4 Sector Quiman, bajo ap. art. 26 del CPP Futrono. El imputado fija como forma especial de notificación el celular N°946504413. Río Bueno., treinta de junio de dos mil veintidós. VIS

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