Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno.

CLAUDIO ARMANDO GARNICA OYARZUN C/ VÍCTOR CARLOS CATALÁN DELGADO

Rol

O-105-2022

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Fecha Río Bueno., treinta de junio de dos mil veintidós Magistrado PABLO ELEAZAR SALAS DONOSO RUC 2100923775-2 RIT 105 - 2022 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA VÍCTOR CARLOS CATALÁN DELGADO personal 001316154 3-4 Calle Rio Muticao Nº 1612, bajo ap. art. 26 del CPP Río Bueno. Se acumulan las causas RIT 329-2022 y RIT 526-2022 a la presente causa. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, la parte expositiva y considerativa de la causa RIT N° 105 - 2022, RUC N° 2100923775-2, seguida en contra de VÍCTOR CARLOS CATALÁN DELGADO, RUN N° 0013161543-4, se encuentra registrada en el audio N° 2100923775-2-227. Que, por las consideraciones expuestas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N°1, 15 N° 1, 30, 50, 67, 69, 70 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 110, 196 y 209 de Ley 18.290, artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley 18.216; SE DECLARA: 1º QUE, SE CONDENA a VÍCTOR CARLOS CATALÁN DELGADO, RUN N° 0013161543-4, ya individualizado, a sufrir la pena de: TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO; a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena de conformidad a lo que dispone el artículo 30 de Código Penal; a una MULTA DE DOS Unidades Tributarias Mensuales, a beneficio fiscal; a la CANCELACIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR, como autor ejecutor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido su licencia de conducir causando daños, perpetrado los días 14 de octubre de 2021, 17 de diciembre de 2021 y 10 de marzo de 2022 en la comuna de Río Bueno. 2° Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, por igual término de la pena privativa de libertad, en el domicilio ubicado en el Calle Rio Muticao Nº 1612, comuna de Río Bueno, entre las 22:0

Fundamentos

fundamentos de lo resuelto. La presente acta se rige en conformidad al artículo 103 del título III del Auto Acordado N° 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema. YHVNXXYCYJF PABLO ELEAZAR SALAS DONOSO Juez de garantía Fecha: 06/07/2022 10:15:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-07-06T10:15:45-0400 Corte Suprema PABLO ELEAZAR SALAS DONOSO Verificación Legal

Fallo

SE DECLARA: 1º QUE, SE CONDENA a VÍCTOR CARLOS CATALÁN DELGADO, RUN N° 0013161543-4, ya individualizado, a sufrir la pena de: TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO; a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena de conformidad a lo que dispone el artículo 30 de Código Penal; a una MULTA DE DOS Unidades Tributarias Mensuales, a beneficio fiscal; a la CANCELACIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR, como autor ejecutor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido su licencia de conducir causando daños, perpetrado los días 14 de octubre de 2021, 17 de diciembre de 2021 y 10 de marzo de 2022 en la comuna de Río Bueno. 2° Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, por igual término de la pena privativa de libertad, en el domicilio ubicado en el Calle Rio Muticao Nº 1612, comuna de Río Bueno, entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente. Para YHVNXXYCYJF PABLO ELEAZAR SALAS DONOSO Juez de garantía Fecha: 06/07/2022 10:15:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la

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Fecha Río Bueno., treinta de junio de dos mil veintidós Magistrado PABLO ELEAZAR SALAS DONOSO RUC 2100923775-2 RIT 105 - 2022 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA VÍCTOR CARLOS CATALÁN DELGADO personal 001316154 3-4 Calle Rio Muticao Nº 1612, bajo ap. art. 26 del CPP Río Bueno. Se acumulan las causas RIT 329-2022 y RIT 526-2022 a la presente causa. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, la part

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