Juzgado de Garantía de Coronel.

MP C/ CONSTANZA IGNACIA CHAPARRO REYES

Rol

O-451-2021

Fecha

4 de julio de 2022

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en causa RIT N°451-2021, RUC Nº2100136302-3, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don CRISTIAN VEGA ORIHUELA, dedujo acusación verbal en contra de CHRISTHOPER ANÍBAL CANCINO QUIROZ, cédula de identidad Nº20.987.225-0, domiciliado en Pasaje Río Curanilahue N°0114, Población Frank Mardones, comuna de Coronel, y de LUCAS MARTÍN CANALES CERDA, cédula de identidad N°20.058.559-3, domiciliado en calle Bernardo Hurault N°1952, comuna de Coronel, representados respectivamente por la Abogada Defensora doña NELLY ARGEL FIGUEROA y por el Abogado Defensor don MARCO AVILA ARCE. SEGUNDO: Acusación fiscal y solicitud de procedimiento abreviado: Que el Fiscal funda su acusación verbal en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los hechos: “Desde una época no precisada hasta el día 10 de febrero de 2021, los acusados CONSTANZA IGNACIA CHAPARRO REYES, LUCAS MARTIN CANALES CERDA, CHRISTHOPER ANIBAL CANCINO QUIROZ, CRISTIAN MICHEL ANTONIO GALLARDO TOLEDO se han dedicado a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la comuna de Coronel en un inmueble ubicado en Minero Luis Faundez Sáez Nº 1556, población la Peña 2, comuna de Coronel, donde viven los 4 imputados. Así las cosas, el día 10 de febrero de 2021, alrededor de las 15:40 horas, en el inmueble ubicado en calle Minero Luis Faundez Sáez Nº 1556, población la Peña 2, comuna de Coronel, el acusado CRISTIAN MICHEL ANTONIO GALLARDO TOLEDO Je suministró a un tercero WXPYXXXXCNE Jorge Uldarico Henriquez Mora Juez de garantía Fecha: 04/07/2022 18:14:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile I

Fundamentos

considerando cuarto de este fallo, toda vez que además de haber sido aceptados expresamente por los enjuiciados, no han sido desvirtuados por sus defensas, y con los cuales se acreditan los hechos de la acusación verbal y la participación de autores de los enjuiciados. Para ello se tiene presente el parte policial por el cual se puso los hechos en conocimiento del Ministerio Público y se dio cuenta de la detención de los enjuiciados en flagrancia, lo que unido a las pericias de la droga, arma y municiones incautadas, amén de la declaración de testigos y prueba documental, además del resto de los antecedentes referidos por la Fiscal presente en la audiencia, permiten, como se señaló, dar por WXPYXXXXCNE Jorge Uldarico Henriquez Mora Juez de garantía Fecha: 04/07/2022 18:14:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl acreditas las circunstancias antes referidas, es decir la existencia de los delitos y la participación de los enjuiciados, en la forma anteriormente referidas. SEPTIMO: Calificación jurídica de los hechos acreditados: Que los hechos así dados por acreditados, son constitutivos de los siguientes delitos consumados: con relación a Christhoper Cancino Quiroz: 1) tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, conforme al artículo 4° de la ley N°20.000; y 2) tenencia ilegal de arma de fuego convencional, previsto y sancionado en el artículo 9 con relación al artículo 2° letra b) de la ley N°17.798, en los cuales le cabe participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Con relación a Lucas Canales Cerda: 1) tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, conforme al artículo 4° de la ley N°20.000, y 2) delito de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 9 de la Ley N°17.798 sobre armas, con relación al artículo 2° letra c) de esa misma ley, en los cuales le cabe participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. OCTAVO: Alegaciones de la Defensa: Que la Defensa del acusado Christhoper Aníbal Cancino Quiroz, a cargo de la abogada Defensora Penal Público doña Nelly Argel Figueroa, atendida la aceptación de su defendido de los hechos de la acusación verbal y de los antecedentes de la investigación en que esta se funda, no realizó alegación de fondo alguna respecto a los hechos, su calificación jurídica efectuada en la audiencia, grado de desarrollo de los delitos, participación que se le atribuye en la acusación a su rep

Fallo

se declara: I.- A) Que se condena a CHRISTHOPER ANÍBAL CANCINO QUIROZ, cedula de identidad N°20.987.225-0, ya individualizado, como autor del delito consumado de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley N°20.000 sobre Drogas, cometido en la comuna de Coronel el día 15 de octubre de 2021, a las penas de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, además de las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el comiso de lo incautado en el procedimiento; y como autor del delito consumado de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO CONVENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 9 con relación al artículo 2° letra b) de la ley N°17.798 sobre Armas, cometido en la comuna de Coronel el día 15 de octubre de 2021, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias de accesoria de WXPYXXXXCNE Jorge Uldarico Henriquez Mora Juez de garantía Fecha: 04/07/2022 18:14:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P as

Texto Completo (Preview)

Individualización de audiencia de lectura sentencia. Fecha Coronel, cuatro de julio de dos mil veintidós Tribunal JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL Magistrado JORGE ULDARICO HENRIQUEZ MORA Fiscal GLENDA LAGOS CHANDÍA Defensor RAFAEL TORRES SANDOVAL Hora inicio 10:07 Horas Hora termino 10:10 Horas Sala Sala 2-CAROLINA ALARCÓN POZO Reg de Audio 2100136302-3-1078 RUC 2100136302-3 RIT 451 - 2021 Imputad

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