Juzgado de Garantía de San Carlos.

JOSÉ ANDRÉS PETERMANN TRILLAT C/ ADOLFO ALEX NAVARRETE RIQUELME

Rol

O-1678-2017

Fecha

4 de julio de 2022

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “El día 25 de enero del año 2017, a las 09:00 horas aproximadamente, en el sector Chacay, de la comuna de Ñiquén, específicamente en el canal Virguin donde se regula la repartición de aguas con el canal La Carrillo, el requerido, ADOLFO ALEX NAVARRETE RIQUELME, instruyó a un operario de maquinaria retroexcavadora que realizara labores de limpieza en el canal, en presencia de dicho requerido, procediendo a fracturar un marco partidor de agua de cemento existente en el lugar, provocando diversos daños de consideración, de propiedad de la comunidad de aguas canal Virguin, representada en aquel entonces por su presidente don José Petermann Trillat y, actualmente presidida por don Guillermo Petermann. Los daños fueron avaluados en la suma de $ 4.637.000 (cuatro millones seiscientos treinta y siete mil pesos) aproximadamente. Calificó estos hechos como constitutivos del delito de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 484 y 487 del Código Penal, atribuyendo participación en calidad de autor al imputado, siendo el grado de desarrollo del delito, de consumado. La pena que solicitó fue de 540 días de reclusión menor en su grado mínimo, además de la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, con costas. Que los mismos hechos, calificación jurídica y solicitud de pena, fue solicitada por la parte querellante en la causa.- La fiscal que sostuvo la acusación en la audiencia del juicio señaló en su alegato de apertura, que acreditaría, más allá de toda duda razonable, que el imputado ese día dispuso esta acción que ocasionó la destrucción del marco partidor, obra que no sólo separa las aguas de estos dos canales sino que regula su distribución, ignora las razones, y presume que se produce por un problema en el reparto de las aguas, ya que se produce en verano, cuando es escaso para el riego y se dispone que se rompa el marco, lo que provoca grave perjuicios a la asociación de canalistas, dueños de las acciones y enc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 29 de junio del presente año, ante este Juzgado de Garantía de San Carlos, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral Simplificado en la causa rol único Nº1700090186-5, rol interno del tribunal N°1678-2017, para conocer el requerimiento que efectuó el Ministerio Público en contra del imputado don ADOLFO ALEX NAVARRETE RIQUELME, cédula de identidad N° 13.375.603-5, de profesión u oficio desconocido, domiciliado en RUTA 5 SUR KILOMETRO N° 370, Fundo Lorena, San Carlos. El requerimiento se efectuó por escrito, vía interconexión, por la Fiscal doña Tamara Cuello Peña, Fiscal Jefe Adjunto de la Fiscalía Local de San Carlos, domiciliado en Diego Portales N° 650, San Carlos, siendo sostenido por esta mismo en la audiencia del juicio oral, en representación del Ministerio Público. Código: FXJXXXXXYRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La parte querellante Comunidad de Aguas Virguin, representada por su Presidente don Guillermo Petterman, asumió su representación en juicio la abogada MARÍA ISABEL GARCÍA NAVARRETE, Por su parte, la defensa del imputado estuvo a cargo de la defensora penal público don Cecilia Opazo Torres. SEGUNDO: Que el Ministerio Público al deducir su acusación simplificada, imputó al requerido los siguientes hechos: “El día 25 de enero del año 2017, a las 09:00 horas aproximadamente, en el sector Chacay, de la comuna de Ñiquén, específicamente en el canal Virguin donde se regula la repartición de aguas con el canal La Carrillo, el requerido, ADOLFO ALEX NAVARRETE RIQUELME, instruyó a un operario de maquinaria retroexcavadora que realizara labores de limpieza en el canal, en presencia de dicho requerido, procediendo a fracturar un marco partidor de agua de cemento existente en el lugar, provocando diversos daños de consideración, de propiedad de la comunidad de aguas canal Virguin, representada en aquel entonces por su presidente don José Petermann Trillat y, actualmente presidida por don Guillermo Petermann. Los daños fueron avaluados en la suma de $ 4.637.000 (cuatro millones seiscientos treinta y siete mil pesos) aproximadamente. Calificó estos hechos como constitutivos del delito de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 484 y 487 del Código Penal, atribuyendo participación en calidad de autor al imputado, siendo el grado de desarrollo del delito, de consumado. La pena que solicitó fue de 540 días de reclusión menor en su grado mínimo, además de la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, con costas. Que los mismos hechos, calificación jurídica y solicitud de pena, fue solicitada por la parte querellante en la causa.- La fiscal que sostuvo la acusación en la audiencia del juicio señaló en su alegato de apertura, que acreditaría, más allá de toda duda razonable, que el imputado ese día dispuso esta acción que ocasionó la destrucción del marco partidor, obra que no sólo

Fallo

por tanto solicita se le condene. TERCERO: Que, la defensa del acusado en su alegato de apertura señaló que, solicita la absolución, ya que no estamos en presencia de un delito, en el evento que se acrediten daños, estos no son producto de un delito, ya que no hay dolo, sino que se produce por un accidente de parte de quien operaba, una maquinaria, quien no es su representado. En subsidio, y en el evento que se considere que hay delito, hay falta de participación, no operaba la maquinaria, ni instruyó de manera directa, a quien manejaba, y todo esto obedece a una labor de limpieza del canal, y a una labro concertada entre todos los parceleros, entre los cuales se encontraba su representado, no tenía el dominio del hecho por lo que no se podrá acreditar su participación.- En la clausura, reitera la absolución, y tal como no se controvirtió en la apertura, con las declaraciones e informes, si bien se podría haber probado daños en el marco repartidor, no se probó que ello fuera producto de un delito, y actuar doloso de parte del imputado, él señala que se efectuó una limpieza, ya que canal estaba sucio, y ello se aprecia en las fotos, incorporados. Ha podido también ser una acción accidental de parte de quien lo operaba la maquinaria y no hay testigos presenciales de la dinámica de la limpieza y paso de maquinaria del canal, para indicar si la maquinara derechamente se dirigió hacía el marco repartidor con el único fin de destruirlo y obtener las ganancias que hacen referencia f

Texto Completo (Preview)

Audiencia de Lectura de Sentencia Fecha San Carlos, cuatro de julio de dos mil veintidós Magistrado IVAN SANTIBAÑEZ TORRES Fiscal PABLO FRITZ HOCES Abogado querellante MARIA ISABEL GARCÍA NAVARRETE Defensor CECILIA OPAZO TORRES Hora inicio 11:56AM Hora termino 12:00PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de San Carlos. Acta Ángela Campos Lastra RUC 1700090186-5 RIT 1678 - 2017 Actuaciones efec

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