VERDUGO/VERDUGO
Rol
C-37509-2018
Fecha
17 de febrero de 2020
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precisos que el Tribunal debe valorar. Vig simo sexto.é Que, la ejecutada, en orden a acreditar sus dichos, no rindi probanza alguna, ó situaci n que conducir a desestimar laó á excepci n de remisi n, como se dir en lo dispositivo del fallo.ó ó á Vig simo s ptimoé é . Que, en cuanto a la excepci n del numeraló d cimo primeroé del art culo 464 del C digo de Procedimiento civil, estoí ó es, la concesi n de esperas o pr rroga del plazo, sta se constituye comoó ó é una convenci n entre las partes en virtud de la cual el acreedor renuncia aó hacer exigible la obligaci n en el t rmino estipulado, modific ndola enó é á dicho aspecto, otorgando un nuevo lapso al deudor para el pago o soluci nó de la prestaci n a que se encuentra obligado.ó Vig simo octavoé . Que, la demandada no rindi probanza alguna aló efecto, situaci n que conducir a desestimar la excepci n incoada, como seó á ó dir en lo dispositivo del fallo.á Vig simo novenoé . Que, en cuanto a la excepci n del numeraló d cimo cuartoé del art culo 464 del C digo de Procedimiento civil, esto es,í ó la nulidad de la obligaci n, el art culo 1681 del C digo Civil, se ala que unó í ó ñ acto es nulo cuando falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del acto seg n su especie y la calidad o estado de las partes.ú C-37509-2018 Foja: 1 As del estudio de los
Fundamentos
fundamentos facticos, por el mismo ejecutante, y buscando la misma declaraci n, esto es, el pagoó de una supuesta deuda por la suma de $40.000.000.- de pesos, seguida ante el 8 Juzgado Civil de Santiago, autos Rol C-37535-2018, caratulados° Verdugo con Verdugo .“ ” Agrega que existe identidad de partes, identidad de causa de pedir e identidad de cosa pedida. Indica que nada obsta a esta declaraci n, el hecho que una demandaó sea deducida en juicio ordinario y la otra en un juicio ejecutivo, toda vez que m s all de la calificaci n jur dica y del procedimiento escogido por elá á ó í demandante, del contenido de la demanda se desprende claramente que se trata de una misma pretensi n y el conocimiento en dos juicios distintosó podr a significar resoluciones contradictorias y afectar la necesaria unidad deí la cosa juzgada, m s aun si se discute la existencia de un pago superior alá monto que se persigue, lo que hace la obligaci n indubitada, cuyaó resoluci n es de un juicio de lato conocimiento.ó C-37509-2018 Foja: 1 Cuarto. Que, la ejecutada fundamentando la excepci n del numeraló s ptimoé del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la faltaí ó de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado, se ala que la ejecutante le concedi sucesivas esperas oñ ó pr rrogas del plazo de vencimiento, y que finalmente remiti o condon eló ó ó pago de lo adeudado. Quinto. Que, la ejecutada fundamentando la excepci n del numeraló noveno del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, el pagoí ó de la deuda, se ala que pag a la ejecutante la suma total de $48.554.349.-ñ ó de pesos, por concepto de derechos hereditarios, lo que excede el monto de $40.000.000.- de pesos que se pretende cobrar en autos. Sexto. Que, la ejecutada fundamentando la excepci n del numeraló d cimoé del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laí ó remisi n o condonaci n de la deuda, se ala que la ejecutante, habiendoó ó ñ recibido conforme el pago de $48.554.349.- pesos, dio por remitida o pagada la deuda, siendo ella la causa que, en todos estos a os, no hubierañ ninguna gesti n de cobro por su parte.ó S ptimo.é Que, la ejecutada fundamentando la excepci n del numeraló d cimo primeroé del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, estoí ó es, la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, se ala que, desech ndoseó ó ñ á la excepci n anterior, acreditar que no existiendo cobranza alguna desde eló á ltimo pago, realizado con fecha 29 de enero de 2013, resulta evidente queú la ejecutante concedi esperas o pr rroga para el pago.ó ó Octavo. Que, la ejecutada fundamentando la excepci n del numeraló d cimo cuartoé del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,í ó la nulidad de la obligaci n, se ala que la obligaci n es nulidad, toda vezó ñ ó que se pretende cobrar una deuda inexistente a trav s de un fraudeé proces
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba, rindi ndose laé ó é que obra en autos. Con fecha 13 de diciembre de 2019, encontr ndose la causa ená estado, se cit a las partes a o r sentencia.ó í C-37509-2018 Foja: 1 Considerando. Primero. Que, don Marcelo Fernando Verdugo Rojas, deduce demanda ejecutiva en contra de do a ñ Cristina Alejandra Verdugo Rojas, ambos ya individualizados. Fundamentando su demanda, se ala que, por medio de escriturañ p blica de fecha 21 de enero de 2011, otorgada ante el Notario P blico deú ú Santiago, don Felix Jara Cadot, vendi , cedi y transfiri a su hermana,ó ó ó do a ñ Cristina Alejandra Verdugo Rojas, todos sus derechos y acciones que le correspond an en la sucesi n de su madre, do a í ó ñ Julia Hortensia Rojas Villagr n.á Indica que en dicha escritura, espec ficamente en la cl usula tercera,í á se estableci que el precio de la cesi n era la suma de $95.000.000.- pesos,ó ó pagadera de la siguiente manera: a) 15.000.000.- de pesos, a la firma de la escritura, al contado; b) El saldo de 80.000.000.- de pesos, en 8 cuotas iguales, anuales, y sucesivas de $10.000.000.- de pesos, dentro de los 5 primeros d as del mesí de diciembre a contar del 5 de diciembre de 2011, y la ltima de ellas elú d a 5 de diciembre de 2018.í Adiciona que la demandada no ha pagado ninguna de las cuotas pactadas, y teniendo en cuanto la acci n ejecutiva que se entabla, demandaó las cuotas con vencimiento en los a os 2015, 2016,
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C-37509-2018 Foja: 1 FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-37509-2018 CARATULADO : VERDUGO/VERDUGO Santiago, diecisiete de Febrero de dos mil veinte Vistos. Con fecha 23 de noviembre de 2018, comparece don Marcelo Fernando Verdugo Rojas, ingeniero, domiciliado en Avenida Chamisero N 16360, casa N 65, comuna de Colina, quien deduce dem
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